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Un ex-Uría vence a Hacienda: su despido es deducible pese a seguir facturando al bufete
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La desvinculación es "real y efectiva"

Un ex-Uría vence a Hacienda: su despido es deducible pese a seguir facturando al bufete

Tras ser despedido del bufete, el letrado recibió varios encargos del mismo, circunstancia en la que se apoyó la Agencia Tributaria para negar que pudiera deducirse la indemnización en el IRPF

Foto: Vista de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno, en Madrid. (EFE/Miguel Osés)
Vista de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno, en Madrid. (EFE/Miguel Osés)
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a un exabogado de Uría Menéndez en su pleito contra la Agencia Tributaria (AEAT) por la deducibilidad de la indemnización de su despido del despacho. Una exoneración que el fisco cuestionaba porque, tras su cese, el letrado siguió colaborando con el bufete en determinados asuntos; circunstancia en la que se basó Hacienda para cuestionar la efectiva desvinculación del profesional con la firma —y, en consecuencia, la deducción fruto de la misma—. Apoyándose en dicho argumento, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia desestimó, en una resolución de junio de 2022, la reclamación interpuesta por el afectado contra la liquidación del ejercicio 2016 por la cuantía de 38.955,12 euros.

Sin embargo, en una sentencia dictada el pasado 13 de junio, el TSJ enmienda la posición de la AEAT al considerar "debidamente acreditada" la desvinculación del abogado y el bufete. Según el relato de hechos probados, el profesional ingresó en Uría en 2004, siendo despedido 12 años más tarde, un cese que la firma reconoció como improcedente y por el cual le indemnizó con 129.749 euros. Una vez extinguida la relación laboral, el letrado se dio de alta en el RETA.

El problema surge porque Hacienda rechaza que el letrado pueda aplicarse el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incluye, entre las rentas exentas, "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador". La razón es que, tras su salida del despacho, el letrado siguió recibiendo algunos encargos del despacho, razón por la cual la AEAT entendía que se activaba el artículo 1 del Reglamento del IRPF, que determina que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella".

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda, en el Congreso. (EFE/Kike Huesca)

El demandante, por su parte, alegó que la Administración obviaba numerosa documentación que probaba su desvinculación de Uría Menéndez: la carta de despido, la copia del acto de conciliación en la que se reconocía la improcedencia; la publicación en sus redes profesionales de su establecimiento como profesional independiente; la copia de su alta en el RETA; facturas emitidas en 2016 y 2017; la declaración del IRPF, o correos remitidos a peritos, clientes y al colegio de abogados informando de su nueva situación laboral.

En relación con los encargos que recibió tras su salida del despacho, el letrado subrayó que había sido contratado de manera "esporádica y con carácter mercantil", como "profesional independiente" y en trabajos "puntuales": apenas media docena de casos. Asuntos, además, en los que no había trabajado con anterioridad a su cese. Asimismo, expuso que a él se le había aplicado el modelo de carrera profesional de Uría —"el denominado up or out", explica—, de acuerdo con el cual "si el empleado no es ascendido de categoría en un plazo determinado, es despedido". En este sentido, de los 31.516 euros facturados en 2017, solo 9.710 correspondieron a encargos de su antiguo bufete. Finalmente, también introdujo, como prueba de la desvinculación, el descenso de los ingresos que había experimentado al establecerse por su cuenta, lo que le había obligado a empezar a impartir clases en la universidad.

Presunción de vinculación

Esta batería de razones no convencieron a la Agencia Tributaria, que insistió en sus escritos que no se había "enervado la presunción de vinculación" establecida en el artículo 1 del Reglamento, pues siguió recibiendo encargos profesionales por parte de Uría. También sospechaba de los asuntos llevados, pues según el fisco, por su naturaleza, podían haber sido llevados inicialmente por el interesado, pues tenían su origen en 2016 o, incluso, 2015, antes de producirse su despido. Finalmente, expone que el hecho de que la facturación a la firma represente el 36% del total representa un volumen notable, pudiendo el descenso de sus ingresos deberse a "cuestiones ajenas" a la supuesta desvinculación laboral.

Foto: La AEAT insiste en no admitir la irregularidad a los letrados. (iStock)

"Darse en el alta en el IAE, comprar sus medios para trabajar, percibir la prestación por desempleo, la modificación de sus datos de contacto, etc. no justifican por sí solos que la desvinculación se haya producido efectivamente. Lo que sí es un dato objetivo es que el interesado ha vuelto a prestar servicios para el despacho Uría Menéndez", remató Hacienda.

El TSJ, en su sentencia, recuerda que el artículo 1 del Reglamento del IRPF desplaza al trabajador la carga de probar que la desvinculación es real y efectiva. Una ruptura que, según la jurisprudencia, "no tiene por qué verse automáticamente alterada por la circunstancia de cualquier relación entre empresa y contribuyente posterior a su cese, siempre que dicha relación o vinculación resulte ajena, desde el punto de vista funcional, a las responsabilidades anteriormente ejercidas". En este sentido, en el caso analizado, los magistrados entienden que el letrado ha logrado acreditar "debidamente" esa separación, sin que el hecho de facturar al bufete por algunos asuntos permita concluir lo contrario. La sentencia valora los elementos que prueban que se estableció de forma independiente, cesando la relación laboral e iniciando su actividad como autónomo, y el hecho de que no solo facture a Uría Menéndez, sino también a media docena de firmas, "de lo que se deduce la real y efectiva desvinculación con la empresa empleadora".

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a un exabogado de Uría Menéndez en su pleito contra la Agencia Tributaria (AEAT) por la deducibilidad de la indemnización de su despido del despacho. Una exoneración que el fisco cuestionaba porque, tras su cese, el letrado siguió colaborando con el bufete en determinados asuntos; circunstancia en la que se basó Hacienda para cuestionar la efectiva desvinculación del profesional con la firma —y, en consecuencia, la deducción fruto de la misma—. Apoyándose en dicho argumento, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia desestimó, en una resolución de junio de 2022, la reclamación interpuesta por el afectado contra la liquidación del ejercicio 2016 por la cuantía de 38.955,12 euros.

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