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El Supremo frena el último exceso de Hacienda para avergonzar al contribuyente
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POR VULNERACIÓN DEL HONOR Y LA PRIVACIDAD

El Supremo frena el último exceso de Hacienda para avergonzar al contribuyente

Los fallos que imponen a la AEAT excluir de la lista de morosos a aquellos con deudas que no son firmes revelan el tortuoso camino que es enfrentarse al fisco

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
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Emplear el símil de David contra Goliat puede quedarse corto para representar lo que le supone a un contribuyente enfrentarse contra Hacienda. Una batalla en condiciones tan desiguales, que muchos desisten de darla, asumiendo la penalización como la solución más pragmática y menos lesiva para sus intereses. Sin embargo, quienes tienen la convicción, la energía y los recursos para pleitear, han encontrado en el Tribunal Supremo su gran aliado contra los excesos de la Agencia Tributaria en su actuación recaudatoria. El último gran ejemplo, son las cuatro sentencias del alto tribunal que prohíben al fisco incluir en la lista de morosos a contribuyentes con deudas no firmes o inmersos en un proceso penal en curso.

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Las cuatro resoluciones, que resuelven sendos recursos de casación, se apoyan en argumentos muy similares. El fundamental para los contribuyentes es que aparecer en el listado que regula el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT), cuando la deuda se encuentra aún en discusión, les ocasiona un daño "cualitativamente mayor", que el que se origina posponiendo su inclusión al momento en que la obligación de pago "fuera ya inamovible". O, dicho de otro modo, no resulta proporcionado poner en la "picota" o colgar el "sambenito" al deudor antes de tiempo, vulnerándose así sus derechos a la intimidad, el honor y la protección de datos. Y, en el caso de que el conflicto con Hacienda se esté dirimiendo en la vía penal, además, se atenta contra la presunción de inocencia del contribuyente.

Dos de los recursos de casación analizados por el Tribunal Supremo fueron interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), incluida en el fichero a instancias del Ayuntamiento de Madrid. Los otros dos corresponden a dos grandes contribuyentes, cuya defensa pilotó el despacho de abogados Ontier. Jorge Álvarez, socio del bufete, subraya el tortuoso camino en el que debe adentrarse el ciudadano que pleitea contra Hacienda. "A uno de nuestros clientes, la Agencia Tributaria le notificó en 2018 que iba a ser incorporado al listado; al otro ni siquiera se lo comunicaron", relata. Ni el recurso en vía administrativa, ni los interpuestos ante el Juzgado Central de lo Contencioso, primero, y la Audiencia Nacional, después, tuvieron el éxito esperado.

Foto: Una oficina de la Agencia Tributaria. (EFE/Miguel Osés)

En septiembre de 2021, sin embargo, el Supremo les notificó la admisión de su recurso de casación. "La restricción de este derecho fundamental [la intimidad] que supone la publicidad de sus deudas (...) no es idónea, ni necesaria, ni proporcionada para conseguir el pago de las mismas, sin que pueda considerarse como interés prevalente un hipotético derecho de la colectividad a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias", razonaban los letrados en su escrito. Y agregaban que, cuando la inclusión se producía en el marco de un proceso penal, se "anticipa la existencia del delito (o, en su caso, de la infracción) y la proyecta públicamente", lesionando así, además, el derecho a la presunción de inocencia del deudor. Una vez el asunto llega al orden penal, es el juez "quien debe determinar la deuda, entre otros elementos normativos, en trance de enjuiciar si se ha cometido o no delito contra la Hacienda Pública".

Por tanto, las liquidaciones vinculadas al delito están excluidas del artículo 95 bis de la LGT, pues "ni dan lugar a deudas fiscales en un sentido propio, ni están investidas de la presunción de legalidad (incompatible con la presunción de inocencia) pues, además, es el proceso penal el que debe dilucidar la cuestión". De este modo, zanja el alto tribunal, las cuantías pendientes de juicio en el orden penal "no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en la lista de morosos del artículo 95 bis". Tal inclusión, continúa, "de una parte, colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia, que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme; no antes, ni por quien no es juez". Y, por la otra, "no son deudas fiscales propiamente dichas, pues su contrariedad a Derecho depende de las resultas del enjuiciamiento penal y su declaración de condena".

Desincentivos a pleitear

"En este caso hubo que litigar ante tres instancias y después pasar el muy restrictivo filtro del Supremo", describe Álvarez, "pero hay otros asuntos en los que es todavía peor, porque antes tienes que recorrer la tramitación administrativa y la vía económico-administrativa, antes de poder plantear la cuestión ante la justicia". Es decir, enfrentarse a una situación injusta exige, en el mejor de los casos, cinco años de pleito y afrontar el gasto en abogados, así como consignar la cuantía en la que puede quedarse el pago y la sanción finales.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

No todo el mundo está dispuesto a asumir ese riesgo y, por el camino, algunos derechos como contribuyentes pueden quedarse sin hacerse valer. Además, el peligro de que, si se pierde el caso, el tribunal le imponga las costas al ciudadano o la empresa que impugna "es otro desincentivo más", admite el letrado, quien, no obstante, no cree que las listas de morosos "vayan a desaparecer", pero sí tendrán que ser perfiladas. "El Supremo le ha marcado un perímetro a la Agencia Tributaria que a partir de ahora tendrá que respetar", asevera.

Javier Loriente, también socio de Ontier y abogado del Estado en excedencia, muestra su confianza en el sistema. "Las sentencias son la prueba fehaciente de que el Estado de Derecho funciona y que contamos con unos tribunales que revisan la actuación administrativa", asevera. ¿Cuál es la pega? El tiempo que se tarda en obtener una resolución justa al problema. "A quienes han estado en el listado de morosos sin que hubiera justificación para ello, pues las resoluciones son muy claras y contundentes en este sentido, se les ha producido un daño por la vía del escarnio público que es difícilmente reparable", admite Loriente, que agrega que frente a los desincentivos que sí existen para que el contribuyente pleitee, la Administración no encuentra demasiadas razones en este sentido pues, sus pagos, siempre corren a cargo del erario público.

Emplear el símil de David contra Goliat puede quedarse corto para representar lo que le supone a un contribuyente enfrentarse contra Hacienda. Una batalla en condiciones tan desiguales, que muchos desisten de darla, asumiendo la penalización como la solución más pragmática y menos lesiva para sus intereses. Sin embargo, quienes tienen la convicción, la energía y los recursos para pleitear, han encontrado en el Tribunal Supremo su gran aliado contra los excesos de la Agencia Tributaria en su actuación recaudatoria. El último gran ejemplo, son las cuatro sentencias del alto tribunal que prohíben al fisco incluir en la lista de morosos a contribuyentes con deudas no firmes o inmersos en un proceso penal en curso.

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