Elon Musk vs. EUIPO: ¿Podrá el magnate registrar la X como marca en Europa?
El empresario solicitó a la agencia de Propiedad Intelectual proteger la letra para operar en el mercado de los 27. Sin embargo, las probabilidades no son tan altas como piensa
Elon Musk tiene un largo camino por delante para registrar la X como su marca en Europa. Hace unos meses que el magnate solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la protección de la letra para poder operar comercialmente con productos y servicios en el mercado de los 27. Específicamente, el inversor y dueño de Tesla pidió que se reservase la utilización de la X en ámbitos tan dispares como los aparatos científicos, instrumentos de grabación, ordenadores, publicidad, servicios de seguros y de telecomunicaciones. Pero ¿qué tan factible es que el multimillonario consiga registrar esta nueva marca? Y, ¿por qué hay marcas que lo logran y otras que no?
En este sentido, expertos en Propiedad Intelectual enfatizan que todas las marcas tienden a buscar la exclusividad en el mercado: quieren ser únicas y diferenciarse de sus competidores para estar en el top. En este caso, por ejemplo, se está intentando registrar una simple letra para hacerse con el monopolio de su uso para su explotación, una técnica muy codiciada por las empresas. Entonces, ¿tiene el camino fácil para conseguir que la X sea de su propiedad?
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La normativa de la Unión Europea sobre el registro de marcas incluye las letras entre los signos susceptibles de constituir una marca. Así, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea, señala que podrán constituir marcas de la Unión "cualesquiera signos, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos", con la condición de que tales signos mencionados sean apropiados para ciertos casos.
Entre estos particulares están, por ejemplo, distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras compañías; y en segundo lugar, que sean representados en el Registro de Marcas de la UE, de manera que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular. En este caso, las letras sí podrían constituir marcas, aunque hay circunstancias en las que se podría denegar el registro: si los signos no respetan el artículo 4, que las marcas carezcan de carácter distintivo, que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio.
En una sentencia del Tribunal de Justicia, este declaró que, en el caso de marcas consistentes en letras únicas representadas con caracteres estándar sin alteración gráfica, es preciso apreciar si el signo de que se trate puede distinguir los diferentes productos y servicios en el marco de un examen concreto que tenga por objeto tales productos o servicios. El Tribunal reconocía que era difícil establecer este carácter distintivo de las marcas consistentes en una letra respecto a otras marcas denominativas, por lo que manifestó que en tales circunstancias no se justifica que se fijen criterios específicos que sustituyan o establezcan excepciones al criterio del carácter distintivo, tal y como ha sido interpretado en la jurisprudencia.
Por lo mismo, fuentes del sector especializadas en Propiedad Intelectual aseguran que es necesario e indispensable efectuar un minucioso examen basado en las circunstancias de hecho específicas del caso para apreciar si una letra única representada en caracteres estándar puede funcionar como una marca para los productos o servicios de que se trate. En la práctica, según comentan los especialistas, se encuentran solicitudes de marcas consistentes en letras, denegadas por falta de distintividad, y otras muchas objetadas por la Oficina y retiradas a petición de los solicitantes, que decidieron no continuar con el proceso de registro a la vista del resultado del examen.
Por ello, coinciden en que Musk no tiene todas las posibilidades para registrar su marca en la UE. El caso podría haber tomado un giro si el magnate hubiese registrado el logo de X, en vez de la letra. En este sentido, los expertos creen que, evidentemente, en la medida en que no se trate de una simple letra en caracteres estándar, sino que presente una grafía característica, sí se le otorgaría un plus de distintividad que le permitirá cumplir, mucho más fácilmente, con la exigencia de distintividad del artículo 7.
A modo general, el Reglamento de marca de la UE prohíbe el registro de las solicitudes que no cumplan con la definición de marca, las que carecen de carácter distintivo, las compuestas exclusivamente de signos genéricos o descriptivos de las características de los productos o servicios, los signos usuales o vulgarizados, por la forma del producto, las contrarias al orden público, las engañosas, las que imiten símbolos o banderas oficiales, las que consistan en denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, etc. Del mismo modo, como prohibiciones relativas, se impide el registro de signos iguales o parecidos a otros anteriores, para idénticos o similares productos o servicios.
Una historia similar fue la de otro gran creador, Mark Zuckerberg, cuando quiso registrar la marca Meta. Sin embargo, aquí no se ha generado un caso de prohibición absoluta de registro, sino que fue una prohibición relativa. La marca sí resulta distintiva en sí misma, al no tratarse de una palabra genérica ni descriptiva de los servicios que va a ofrecer, entre otras razones. El problema fue que actualmente ya existe una solicitud de marca idéntica, que reivindica los mismos servicios que la marca del dueño de Facebook.
Aquí lo que debería hacer Zuckerberg es cerrar una negociación con el titular de la marca anterior para firmar un acuerdo de coexistencia de marcas. Si sigue esa opción, la agencia europea de Propiedad Intelectual tendría que respetar el pacto y conceder la solicitud a ambas partes. Una segunda opción es que el titular anterior acceda a vender su marca al empresario estadounidense. Pese a que todavía no hay claridad en los resultados, debido a que estos procesos de análisis duran meses, Musk y Zuckerberg estarán a la espera del resultado final. En caso de denegarles la solicitud, igual podrían seguir utilizando las marcas, siempre y cuando los anteriores dueños no decidan demandarlos... y Musk se enfrentaría a otras 263 marcas que ya están registradas y relacionadas con la X.
Estas marcas son consideradas como anteriores y prioritarias a la del dueño de la anterior Twitter, y seguirán vigentes incluso si la EUIPO decide conceder el registro al empresario de raíces sudafricanas. Por lo mismo, los expertos piensan que asumir el riesgo de solicitar una marca sin haber hecho una investigación previa para descartar un posible conflicto de interés con otras marcas es "casi suicida". Para ello, se recomienda realizar un informe previo que analice todas las aristas, con el objetivo de reducir el margen de incertidumbre. "En los ejemplos de X o Meta, es muy probable que, de concederse, tengan que convivir con otras marcas que ya incluyan la X o la palabra Meta", finalizan.
Elon Musk tiene un largo camino por delante para registrar la X como su marca en Europa. Hace unos meses que el magnate solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la protección de la letra para poder operar comercialmente con productos y servicios en el mercado de los 27. Específicamente, el inversor y dueño de Tesla pidió que se reservase la utilización de la X en ámbitos tan dispares como los aparatos científicos, instrumentos de grabación, ordenadores, publicidad, servicios de seguros y de telecomunicaciones. Pero ¿qué tan factible es que el multimillonario consiga registrar esta nueva marca? Y, ¿por qué hay marcas que lo logran y otras que no?