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La sentencia que ansiaban Netflix y Disney: adiós a las 'hidras' de la piratería 'online'
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También prevé el riesgo de "sobrebloqueo"

La sentencia que ansiaban Netflix y Disney: adiós a las 'hidras' de la piratería 'online'

Un juzgado dicta una resolución pionera contra las plataformas de descargas ilícitas al obligar a los proveedores de internet a establecer un "bloqueo dinámico" de los dominios infractores

Foto: Adiós a las 'hidras' de la piratería 'online'. (Pexels)
Adiós a las 'hidras' de la piratería 'online'. (Pexels)
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El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha dictado una resolución pionera en la lucha contra la piratería online; en concreto, para actuar contra las plataformas que permiten el almacenamiento y la descarga ilícita de archivos audiovisuales protegidos —los denominados cyberlockers—, como películas o series. La sentencia, fechada el pasado 21 de septiembre y cuyo contenido avanza El Confidencial, obliga a las compañías proveedoras de internet a aplicar un sistema de "bloqueo dinámico" de los dominios, subdominios y direcciones IP a través de los cuales los usuarios acceden a los contenidos del sitio Powvideo. De este modo, las empresas titulares de los derechos de autor vulnerados no tienen que iniciar un nuevo procedimiento si los gestores del cyberlocker crean una nueva ruta de acceso al quedar inhabilitadas las anteriores, práctica habitual de este tipo de alojamientos y que dificulta su neutralización efectiva.

"Para que las medidas de protección sean realmente eficaces, es deseable que se puedan actualizar de la forma más ágil posible y, por supuesto, sin necesidad de dictar cada vez una resolución judicial", asevera en su sentencia la magistrada Montserrat Morera. La demanda, interpuesta por las productoras Columbia, Disney, Paramount, Netflix y Universal —bajo la dirección letrada de José Antonio Sanmartín, socio del bufete Hoyng Rokh Monegier—, se dirigía contra Telefónica, Vodafone, Orange, Xfera, Euskaltel y Digi, como empresas intermediarias. En su escrito, las demandantes se comprometían a "vigilar, detectar y monitorizar" la posible aparición de nuevos dominios, subdominios o direcciones IP que facilitaran el acceso a Powvideo. A cambio, reclamaban que las proveedoras de internet, una vez fueran notificadas de la existencia de nuevas rutas de acceso, extendieran "de manera voluntaria el bloqueo" a dichos dominios y subdominios.

Foto: Ilustración: EC Diseño.

Las compañías demandadas, por su parte, aunque no se oponían a la implementación de medidas de bloqueo contra Powvideo, objetaban el sistema propuesto, pues entendían que planteaba múltiples dudas jurídicas y técnicas. Incluso plantearon que podía tratarse de un mecanismo "excesivo" porque afectara a usuarios o contenidos no infractores; o, dicho de otro modo, existía riesgo de "sobrebloqueo".

La magistrada, admitiendo lo "novedoso" del sistema que plantea la defensa de las compañías productoras, es decir, que estas vigilen y monitoricen la posible aparición de nuevos dominios, subdominios y direcciones IP que faciliten el acceso a la plataforma en cuestión, y alerten de ello a las demandadas, señala que se trata de un mecanismo de protección "rápidamente actualizable" que permitirá cesar "lo antes posible" en los accesos ilícitos al contenido. En este sentido, subraya que contra quienes se dirige la demanda "no son responsables ni causantes de las infracciones", sino las proveedoras del servicio de internet.

Foto: De izq. a dcha.: Jorge Corrales (Cedro); Julio Cerviño (UC3M); Carme Riera (Cedro); Marta Martínez (Grupo Anaya); Manuel Vilas (escritor); Héctor Jiménez (Qbo).

En su resolución, la jueza recuerda que la doctrina "es favorable a permitir que los titulares de los derechos de propiedad intelectual puedan dirigir su acción directamente contra los proveedores de servicios de la información" para lograr el bloqueo de las páginas web en cuestión, sin necesidad de actuar simultáneamente contra los infractores. Un mecanismo "más rápido y eficaz" que las acciones contra los infractores, que en muchas ocasiones se topan con importantes dificultades para identificarlos y localizarlos. La dificultad, razona el texto, es activar mecanismos ágiles y eficaces, evitando a la vez al máximo el riesgo de sobrebloqueo.

Para aunar ambos intereses, el Juzgado de lo Mercantil adopta dos medidas. Por un lado, bloquea las direcciones IP de los servidores de almacenamiento dedicados en exclusiva a Powvideo y que no son compartidos por ningún otro sitio web. Y, por otro, activa un bloqueo a nivel DNS para aquellas direcciones de las que no existe la seguridad de que puedan ser compartidas con otras páginas web o portales.

Riesgo de sobrebloqueo

En cualquier caso, como subraya la sentencia, las medidas de bloqueo "tienen un carácter dinámico, porque no se ciñen a una determinada orden de bloqueo de determinados dominios, subdominios y direcciones IP por una vez, sino que se trata de ordenar el bloqueo de la infraestructura creada por los infractores, siendo una orden que se irá actualizando con las nuevas identificaciones". Una flexibilidad necesaria, explica, porque incluso durante el propio procedimiento judicial se han identificado nuevos dominios a través de los cuales acceder al mencionado cyberlocker. Por tanto, no solo es necesario inhabilitar los medios de acceso a la plataforma ya existentes, sino también que "se puedan bloquear los nuevos que se creen".

Foto: Un joven con un ordenador. (EFE/Valme Pardo Paula Bernabéu)

Con el sistema dual —en el que aplica un bloqueo de las direcciones IP si el dominio solo lo emplea Powvideo, pero una inhabilitación a nivel DNS si existen dudas—, la magistrada entiende que el riesgo de sobrebloqueo "es mínimo". La solución, según argumenta, es proporcionada, pues la distribución ilegal de archivos se está produciendo "a gran escala" y "va en aumento"; está justificada, porque persigue disuadir, prevenir o, al menos, reducir la piratería; y no es sustituible por otro mecanismo, al no existir "alternativas menos gravosas e igual de eficaces" para hacer frente a una infracción como la descrita.

A este respecto, cita como precedente de medidas de bloqueo dinámicas una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Delhi, en Nueva Delhi (La India), el 2 de mayo de 2023. Dicha resolución estableció, a favor de unas empresas cinematográficas, el derecho a "una medida cautelar permanente para impedir la infracción; a reconocer como único remedio efectivo impedir el acceso a los sitios web a los usuarios de internet en la India; y a permitir a las demandantes a incorporar sitios web espejo/redirección/variación alfanumérica que proporcionen acceso a las webs infractoras, sin la supervisión constante de ese tribunal".

José Antonio Sanmartín (Hoyng Rokh M.): "La sentencia muestra que España está a la cabeza de la lucha mundial contra la piratería"

José Antonio Sanmartín, socio de Hoyng Rokh Monegier, expone que la sentencia es "una buena muestra de que España se encuentra actualmente en cabeza en la lucha mundial contra la piratería". En este sentido, detalla que se trata de la primera resolución judicial que aplica la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de junio de 2021, en el caso Cyando.

Asimismo, el letrado realza que el Juzgado de lo Mercantil haya considerado acreditado que Powvideo es un cyberlocker; que entienda probada la "infracción masiva de derechos" con "nefastas consecuencias" para la economía; que se adentre en una solución tan innovadora como el bloqueo dinámico; y, finalmente, que haya adoptado una medida proporcionada entre los intereses a proteger y los derechos del resto de usuarios de internet. En opinión de Sanmartín, estamos ante una decisión de relevancia "internacional", que se une a otras resoluciones como la del Tribunal Supremo de Nueva Delhi.

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha dictado una resolución pionera en la lucha contra la piratería online; en concreto, para actuar contra las plataformas que permiten el almacenamiento y la descarga ilícita de archivos audiovisuales protegidos —los denominados cyberlockers—, como películas o series. La sentencia, fechada el pasado 21 de septiembre y cuyo contenido avanza El Confidencial, obliga a las compañías proveedoras de internet a aplicar un sistema de "bloqueo dinámico" de los dominios, subdominios y direcciones IP a través de los cuales los usuarios acceden a los contenidos del sitio Powvideo. De este modo, las empresas titulares de los derechos de autor vulnerados no tienen que iniciar un nuevo procedimiento si los gestores del cyberlocker crean una nueva ruta de acceso al quedar inhabilitadas las anteriores, práctica habitual de este tipo de alojamientos y que dificulta su neutralización efectiva.

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