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Qué perdonar y qué no: el laberinto de los redactores de la ley de amnistía al 'procés'
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Se usó un doble criterio temporal y objetivo

Qué perdonar y qué no: el laberinto de los redactores de la ley de amnistía al 'procés'

La lectura de la norma del 77 permite anticipar la gran dificultad jurídica a la que se enfrenta el texto que cocinan PSOE, Sumar, ERC y Junts: delimitar los supuestos incluidos en la absolución

Foto: Congreso de los Diputados. (EFE/Fernando Alvarado)
Congreso de los Diputados. (EFE/Fernando Alvarado)
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En la amnistía de los implicados, procesados y condenados por los delitos cometidos durante el procés catalán está la clave de bóveda del apoyo de ERC y Junts per Catalunya a la investidura de Pedro Sánchez. Un perdón, articulado en forma de ley, que el presidente en funciones ha rechazado expresamente en campaña, pero que ahora asegura que será el Tribunal Constitucional quien decida si tiene cabida o no en la Carta Magna. Esto vuelve a introducir la amnistía en el universo de lo posible, pues ese eventual examen solo puede hacerse una vez estuviera aprobada la norma por las Cortes Generales.

Sin embargo, la elaboración del texto, analizando el único precedente con el que contamos en España en las últimas décadas, la ley de amnistía de 1977, amenaza con convertirse en un auténtico laberinto para sus redactores, pues no será sencillo definir qué supuestos quedan absueltos de la acción de la Justicia y cuáles no, habida cuenta de la pluralidad de acciones ilícitas que se han producido en nombre de la independencia de Cataluña.

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Los juristas a quienes el Gobierno ha encargado la redacción de la ley "preparan ya el texto", según informaba ayer La Vanguardia, aunque estos admitían tener que sortear algunas dificultades para determinar qué actos quedarían cubiertos bajo el manto del perdón. La propuesta de ley que presentaron en 2021 Esquerra y Junts, cuya tramitación rechazó el Congreso, señalaba que quedarían amnistiados "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa" que se hubieran producido desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor de la ley. Un literal que tiene elementos que recuerdan a la norma del 77, pero cuyo aterrizaje en los hechos sobre los que pretende aplicarse no es tan evidente como lo fue en la Transición.

La ley del 77 empleó dos grandes criterios entrelazados entre sí para fijar las conductas amnistiadas: uno temporal, con distintas fechas en función de las conductas, y otro objetivo, que variaba de acuerdo con los periodos de tiempo abarcados. Cuanto más tarde se producía el ilícito, más exigente era la norma para aplicarle el perdón. Así, el texto señalaba, en primer lugar, que la amnistía se aplicaría a "todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o faltas" realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976, fecha en que se celebró el referéndum de aprobación de la Ley para la Reforma Política.

Foto: Yolanda Díaz, líder de Sumar, en una imagen de archivo. (Reuters/Violeta Santos Moura)

En segundo término, "todos los actos de la misma naturaleza" que hubieran tenido lugar entre dicha fecha y el 15 de junio de 1977, cuando se celebraron las primeras elecciones generales libres para conformar las cortes constituyentes, "cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España". Y, finalmente, "todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad" ocurridos hasta el 6 de octubre de 1977 —el día siguiente al de la aprobación de la norma—, "siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas". La amnistía también se extendía sobre los delitos y faltas conexas a dichas conductas.

Al margen de otros actos que pudieran encuadrarse dentro del concepto "actos de intencionalidad política", la ley del 77 especifica que, en concreto, se tendrán por incluidos en él los delitos de rebelión y sedición; la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar; los delitos de denegación de auxilio a la justicia por no revelar hechos de naturaleza política; los actos de expresión de opinión, o los delitos cometidos por autoridades, funcionarios o agentes del orden público en la investigación y persecución de delitos, y los cometidos contra el ejercicio de derechos de las personas.

La dificultad de una definición

Aplicando la misma lógica, un criterio temporal y uno objetivo, para la potencial ley de amnistía al procés, el gran desafío para sus redactores será encontrar cómo definir las acciones que se verán beneficiadas por la absolución legal. En especial, porque lo que ERC y Junts entienden por "actos de intencionalidad política" incluye acciones que difícilmente se interpretan como tales fuera de la lógica independentista. En este sentido, hay que recordar que el líder republicano Oriol Junqueras y los junteros Laura Borràs y Jordi Turrull clamaban contra la detención de los integrantes de un CDR que planeaba boicotear la Vuelta a España vertiendo aceite sobre la carretera. Junqueras acusaba a la policía de atacar las "libertades fundamentales y los derechos humanos". O que los de Puigdemont han exigido incluir la condena a Borràs por fraccionar contratos entre los procesos judiciales que deben ser borrados, al considerar a la dirigente víctima de la "represión política española".

Foto: Alberto Núñez Feijóo durante su última rueda de prensa. (EFE/J.P.Gandul)

¿Es posible elaborar una definición de "actos de intencionalidad política" —si es que se emplea este término— que permita incluir en ella los delitos de falsedad documental, como el de Laura Borràs, y los de terrorismo que la Fiscalía atribuye a algunos CDR investigados? Por otro lado, ¿cómo sortear el riesgo de dar una definición tan amplia que los ampare, sin que, a la vez, no suponga una gatera por la que puedan colarse delincuentes cuyos actos nada tuvieron que ver con el procés? Aunque el acotamiento del ámbito temporal no parezca que vaya a plantear problemas, pues los propios independentistas han dado el punto de partida, el 1 de enero de 2013, el sudoku que supone delimitar el aspecto objetivo permite intuir que la redacción del texto se presenta como una auténtica obra de orfebrería jurídica.

Òmnium cifra en 1.432 los investigados penalmente y en 1.200 las personas inmersas en procesos administrativos y contables

Es importante tener en cuenta que la entidad independentista Òmnium Cultural cifra en más de 4.200 las personas supuestamente represaliadas por parte del Estado "por defender el derecho a la autodeterminación" desde el 20 de septiembre de 2017. Es decir, que el número crecería si se incluyen eventos anteriores, como la consulta impulsada por Artur Mas del 9 de noviembre de 2014 (el denominado 9-N). De esos 4.200, siempre según las cifras de Òmnium, hay 1.432 investigados en procesos penales y 1.200 personas inmersas en procedimientos administrativos y contables. En los procesos judiciales se han visto, o se analizarán, delitos tan variopintos como el de lesiones, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, prevaricación, malversación de fondos públicos, blanqueo de capitales, desobediencia o robo.

En este sentido, y como desvelaba La Vanguardia, los juristas a quienes ha encomendado el Gobierno de coalición la redacción de la ley descartan que la futura amnistía señale beneficiarios individuales, pues ello tendría excesiva similitud con el indulto, disparando su riesgo de inconstitucionalidad, por lo que aspiran a poder dar una redacción generalista que defina conductas y el marco temporal de las mismas. Es probable que, tras los efectos indeseados provocados por la ley del solo sí es sí o los defectos de la reforma de la malversación, que han impedido que tenga el impacto pretendido por el Ejecutivo sobre los líderes independentistas enjuiciados o pendientes de ser juzgados, al toparse con una interpretación no esperada por parte del Tribunal Supremo, sus impulsores cuiden con especial mimo la redacción de la futura norma de amnistía, porque serán los jueces quienes deban aplicarla e interpretarla.

En la amnistía de los implicados, procesados y condenados por los delitos cometidos durante el procés catalán está la clave de bóveda del apoyo de ERC y Junts per Catalunya a la investidura de Pedro Sánchez. Un perdón, articulado en forma de ley, que el presidente en funciones ha rechazado expresamente en campaña, pero que ahora asegura que será el Tribunal Constitucional quien decida si tiene cabida o no en la Carta Magna. Esto vuelve a introducir la amnistía en el universo de lo posible, pues ese eventual examen solo puede hacerse una vez estuviera aprobada la norma por las Cortes Generales.

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