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¿Sin respuesta del sindicato? La justicia avala los planes de igualdad no negociados
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Contra el criterio de la DGT

¿Sin respuesta del sindicato? La justicia avala los planes de igualdad no negociados

El TSJ de Andalucía recuerda que la obligación de disponer de este documento se le impone a la empresa, por lo que no puede quedar en manos de la representación de la plantilla el hecho de iniciar o no las conversaciones

Foto: Protestas contra la gestión en atención primaria. (EFE/Julio Muñoz)
Protestas contra la gestión en atención primaria. (EFE/Julio Muñoz)

Son válidos los planes de igualdad no negociados con los sindicatos si estos no respondieron a las peticiones de reunión de la empresa. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que recuerda que la obligación de disponer de este documento legal se le impone a la compañía, por lo que no puede quedar en manos de los sindicatos la posibilidad de iniciar o no las negociaciones. En el fallo, dictado el pasado mes de enero, el tribunal da la razón a la organización en contra del criterio de la Dirección General de Trabajo (DGT), que hasta ahora venía rechazando los planes que no contaban con la participación de la representación de los trabajadores a pesar de que este hubiera ignorado las comunicaciones por parte de la entidad.

Con este fallo, la Sala aporta luz sobre una cuestión tan controvertida como frecuente. El problema comenzó a hacerse patente en marzo de 2022, ya que esa era la fecha límite que dio la ley a las empresas de 50 o más trabajadores para contar con un plan de igualdad acordado previamente con la plantilla. Conscientes de que la presencia de representantes sindicales es poco habitual en las compañías de menor tamaño, el legislador indicó que, en caso de no contar con secciones o representación unitaria (delegados de personal o comités de empresa), la dirección debía llamar a los sindicatos más representativos del sector para sentarse a negociar.

"Con esta decisión, la norma abría aparentemente la puerta de las empresas a los sindicatos, pero la realidad es que se creó un cuello de botella y estos no pudieron abarcar la avalancha de peticiones por parte de las compañías", relata Silvia Palacios, socia directora del Área Laboral de Selier Abogados. A causa de este colapso, cientos de organizaciones no recibieron respuesta de los representantes a tiempo —la ley da un plazo de 10 días—, y muchas optaron por dejar insistir y registraron su plan de igualdad.

Foto: La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa en agosto. (Luca Piergiovanni/EFE)

Aunque algunas Comunidades Autónomas aceptaron la inscripción de estos documentos si la empresa probaba que el sindicato no había contestado a tiempo, la postura mayoritaria ha sido la contraria. De hecho, la Dirección General de Trabajo (DGT), dependiente del Ministerio de Trabajo, ha venido rechazando sistemáticamente el registro de los planes no negociados al considerar que el pretexto de que el plazo de 10 días que fija la ley para que los representantes legales de la plantilla respondan no permite evadir la obligación de las empresas de negociar e insta a las compañías a esperar y reiterar el llamamiento.

Ahora, sin embargo, el TSJ de Andalucía contradice este criterio y suscribe el argumento de la organización, representada en el proceso por Sagardoy Abogados. Señala el tribunal que lo que exige la ley es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan, "pero obviamente la empresa no puede imponer a los mismos dicha participación". Entender lo contrario, agregan los magistrados, implicaría aceptar que la falta de respuesta de los sindicatos sería suficiente para impedir el cumplimiento de la obligación empresarial (como es la elaboración y aplicación de un plan de igualdad), "con las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse para la empresa".

Foto: Las ministras Irene Montero (Igualdad) y Ione Belarra (Derechos Sociales y Agenda 2030). (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

La Sala admite así el registro del plan del gimnasio VivaGym tras considerar que probado que la dirección dirigió comunicaciones a los sindicatos más representativos de su sector (CCOO y UGT) para que designasen a las personas que debían formar parte de la comisión negociadora, sin recibir ninguna respuesta a tiempo. "La empresa no tenía obligación de remitir sucesivos requerimientos a los sindicatos hasta que los mismos admitiesen formar parte de dicha comisión, pues ello no se encuentra previsto ni legal ni reglamentariamente, por lo que la compañía podía continuar con los trámites para la aprobación del plan de igualdad", asevera el TSJ.

Para Palacios, este no será el único dictamen sobre esta materia. "Teniendo en cuenta que cada administración ha venido sosteniendo su propio criterio, otros tribunales irán resolviendo supuestos de la misma índole. Y no será de extrañar que más pronto que tarde salga a la luz alguna sentencia que se pronuncie sobre la táctica dilatoria que los sindicatos vienen utilizando en estos últimos tiempos, según la cual optan por responder a la convocatoria, pero exigiendo que el inicio de las negociaciones se realice varios meses después", concluye.

Son válidos los planes de igualdad no negociados con los sindicatos si estos no respondieron a las peticiones de reunión de la empresa. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que recuerda que la obligación de disponer de este documento legal se le impone a la compañía, por lo que no puede quedar en manos de los sindicatos la posibilidad de iniciar o no las negociaciones. En el fallo, dictado el pasado mes de enero, el tribunal da la razón a la organización en contra del criterio de la Dirección General de Trabajo (DGT), que hasta ahora venía rechazando los planes que no contaban con la participación de la representación de los trabajadores a pesar de que este hubiera ignorado las comunicaciones por parte de la entidad.

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