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La lentitud de Trabajo convierte los planes de igualdad de las empresas en un coladero
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Llamada de atención de la justicia

La lentitud de Trabajo convierte los planes de igualdad de las empresas en un coladero

El TSJ de Madrid aborda la tardanza de la autoridad laboral para dar respuesta a las compañías y permite que estos documentos sean aprobados por silencio administrativo

Foto: La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa en agosto. (Luca Piergiovanni/EFE)
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa en agosto. (Luca Piergiovanni/EFE)
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Tirón de orejas al Ministerio de Trabajo por su lentitud para revisar los Planes de Igualdad de las empresas. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado una sentencia en la que aborda la tardanza de la autoridad laboral para dar respuesta a las compañías y permite que estos documentos sean aprobados por silencio administrativo. De este modo, ante la ausencia de una contestación dentro del plazo legal —que, según la ley, son tres meses—, el TSJ determina que los planes se registrarán automáticamente.

En la sentencia, el TSJ aborda la sobrecarga de trabajo que experimenta el organismo público desde que se aprobó la ley que exige a las empresas de más de 50 trabajadores tener un Plan de Igualdad. La normativa establece que las compañías deben presentar estos documentos ante las autoridades laborales, que son las encargadas de revisarlos, verificar que cumplen con los requisitos y aceptar su inscripción en el registro público. No obstante, la lentitud de la administración provoca muchas veces que el veredicto se alargue durante meses.

"La introducción de este trámite administrativo ha supuesto que las administraciones competentes se hayan visto superadas por el volumen de planes presentados, lo que ha provocado importantes demoras y, para las empresas, los consiguientes perjuicios asociados a no contar con un plan validado por la autoridad laboral", indica Francisco Fernández, socio en el área Laboral de KPMG Abogados y encargado de la representación letrada de la compañía. Este escenario deja a las organizaciones en una situación comprometida, ya que la ausencia del documento acarrea multas de hasta 187.000 euros.

Con el veredicto del tribunal madrileño, sin embargo, muchos Planes de Igualdad que actualmente se encuentran en el limbo podrán ser aprobados de forma automática, sin la revisión previa de Trabajo. De este modo, la autoridad laboral no podrá instar de oficio a las entidades a que subsanen posibles defectos, sino que tendrá que acudir a la vía judicial.

Foto: Las ministras Irene Montero (Igualdad) y Ione Belarra (Derechos Sociales y Agenda 2030). (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Se trata de un pronunciamiento relevante porque, hasta el momento, el organismo negaba que el silencio administrativo se aplicara en este supuesto. "Esta garantía nos resulta ya familiar por los ERTE, pero en materia de planes de igualdad no había sido utilizada", relata Álvaro Rodríguez de la Calle, director del departamento de laboral de la firma. "Ahora, aunque la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJ de Madrid ya ha establecido de manera diáfana la aplicación directa de la garantía del silencio administrativo positivo", celebra.

El conflicto que resuelve el TSJ comenzó en julio de 2021, cuando la compañía registró su Plan de Igualdad ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, tal y como exige la ley a todas las empresas de más de 50 trabajadores. Días después, la autoridad le instó a que solucionara algunos defectos, y así lo hizo. Unas semanas más tarde, el organismo volvió a ponerse en contacto con la organización para que revisara otro fallo menor y, de nuevo, esta lo solventó y lo comunicó, esperando a la aprobación definitiva. Sin embargo, llegó diciembre y todavía no tenía respuesta por parte de Trabajo.

Foto: Un hombre entra en una oficina de empleo en Madrid. (EFE/Juanjo Martín)

En ese momento, la empresa se puso en contacto con el organismo público y le instó a que autorizara el documento por silencio administrativo, ya que había pasado el plazo legal de tres meses para pronunciarse. Se apoyó en la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la doctrina existente sobre esta cuestión en los ERTE por fuerza mayor y en las reclamaciones al Fogasa. La subdirección contestó, esta vez con celeridad, denegando la inscripción del Plan de Igualdad.

La empresa acudió entonces a los tribunales alegando que había expirado el plazo legal de tres meses para dar una respuesta, por lo que debía entenderse que su plan había sido aprobado. Por su parte, el Ministerio de Trabajo defendió durante el proceso judicial que, en este tipo de supuestos, no opera el silencio positivo, sino el negativo. Una postura que, no obstante, rechaza de pleno el TSJ, quien entiende que la aprobación de planes de igualdad es una función que se enmarca dentro de los escenarios legales donde opera la admisión automática si no hay respuesta de la administración a tiempo.

Tirón de orejas al Ministerio de Trabajo por su lentitud para revisar los Planes de Igualdad de las empresas. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado una sentencia en la que aborda la tardanza de la autoridad laboral para dar respuesta a las compañías y permite que estos documentos sean aprobados por silencio administrativo. De este modo, ante la ausencia de una contestación dentro del plazo legal —que, según la ley, son tres meses—, el TSJ determina que los planes se registrarán automáticamente.

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