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¿Qué dice el código penal? Los problemas legales que podría tener Antonio Barrul tras su agresión en el cine
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¿Qué dice el código penal? Los problemas legales que podría tener Antonio Barrul tras su agresión en el cine

El boxeador profesional nacido en León protagonizó un incidente en el que le dio varios puñetazos a un hombre que supuestamente estaba maltratando a su mujer y su hija

Foto: El boxeador español Antonio Barrul. (Instagram: @antoniobarrul__).
El boxeador español Antonio Barrul. (Instagram: @antoniobarrul__).

Antonio Barrul sigue estando en boca de todos tras el incidente que se produjo este pasado fin de semana, cuando agredió a un hombre tras intentar defender a la mujer a la que supuestamente estaba maltratando. El leonés, de 25 años, intentó poner paz en un principio, pero tras los insultos y amenazas reiteradas del otro varón, acabó dándole varios puñetazos, ante lo que el otro hombre apenas supo reaccionar. Y eso podría costarle caro al ser boxeador profesional.

Apenas fueron unos segundos en los que le propinó varios golpes. Algo que, por el momento, no tendrá consecuencias negativas en lo que a retiradas de su licencia como boxeador se refiere, tal y como aclararon desde la Federación Leonesa de Boxeo e, incluso, desde la Federación Española. Pero la cosa podría sí que podría tener repercusiones legales.

Foto: El boxeador Antonio Barrul atiende a los medios. (EFE/J. Casares)

Los problemas legales que podría tener

Está muy extendida la expresión de que legalmente se considera que un boxeador que golpe con sus puños es equiparable a que utilice un arma blanca, pero no es exactamente así pese a ser profesional, refiriéndose específicamente la ley a navajas o cuchillos, siendo fundamental la gravedad de las lesiones que le provocara la agresión para considerarlo así.

Lo primero que hay que tener en cuenta, claro está, es si se produce o no una denuncia por parte del agredido en el cine. Atendiendo a esto, una de las primeras claves es el artículo 148:

"El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1º. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2º. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía", siendo importante en todo ello las mencionadas lesiones ocasionadas.

placeholder El boxeador Antonio Barrul. (EFE J./Casares)
El boxeador Antonio Barrul. (EFE J./Casares)

Otro artículo importante al respecto del Código Penal es el 22, que dice lo siguiente:

"Son circunstancias agravantes: 1º. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2º. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. (...) 6º. Obrar con abuso de confianza".

Todo lo anterior podría cumplirse en lo sucedido en el cine, pero Antonio Barrul, tal y como muestran las imágenes, tendría a su favor uno de los puntos del artículo 20 al producirse el altercado por tratar de defender a una mujer y su hija:

"Están exentos de responsabilidad criminal: 4º. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor".

Antonio Barrul sigue estando en boca de todos tras el incidente que se produjo este pasado fin de semana, cuando agredió a un hombre tras intentar defender a la mujer a la que supuestamente estaba maltratando. El leonés, de 25 años, intentó poner paz en un principio, pero tras los insultos y amenazas reiteradas del otro varón, acabó dándole varios puñetazos, ante lo que el otro hombre apenas supo reaccionar. Y eso podría costarle caro al ser boxeador profesional.

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