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Los motivos que sirven de excusa para no ser mesa electoral en las elecciones Cataluña 2024
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Comicios 12 de mayo

Los motivos que sirven de excusa para no ser mesa electoral en las elecciones Cataluña 2024

Si te ha tocado ser parte de una mesa electoral el próximo domingo, debes de saber que es obligatorio por ley, aunque existen algunas situaciones que pueden eximirte

Foto: Qué justificaciones existen para no ser miembro de una mesa electoral. (Europa Press/David Zorrakino)
Qué justificaciones existen para no ser miembro de una mesa electoral. (Europa Press/David Zorrakino)

Los ciudadanos seleccionados para ser miembros de una mesa electoral en las próximas elecciones catalanas, ya sea como titulares o suplentes, tienen la obligación de presentarse en su colegio electoral asignado el 12 de mayo de 2024. Sin embargo, existen excepciones que justifican la ausencia.

Desde el momento en que se recibe la notificación de designación, los ciudadanos tienen siete días para presentar alegaciones. La junta electoral debe responder en un plazo de cinco días para confirmar si la justificación es válida. Es fundamental que aquellos que cumplan con estos criterios se pongan en contacto con la junta electoral de su zona para evitar las sanciones estipuladas por no cumplir con la obligación de formar parte de una mesa electoral sin motivo justificado.

Situación personal

Causas que justifican por sí solas la exención:
Ser mayor de 65 años
Situación de discapacidad
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Incapacidad temporal para el trabajo
Gestación a partir de seis meses
Internamiento en prisión o psiquiátrico
Haber estado en mesa al menos tres veces en los últimos diez años
Orden de alejamiento contra un votante condenado censado en ese colegio

Causas que pueden justificar la exención:
Lesión, dolencia o enfermedad
Incapacidad permanente para una determinada profesión
Situación de riesgo en los primeros seis meses de embarazo o durante la lactancia
Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas
Pertenencia a comunidades religiosas incompatibles con la participación en mesa
Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma

Responsabilidades familiares

Causas que justifican por sí solas la exención:
Madre durante el período de lactancia
Cuidado de menores de doce años o personas con discapacidad
Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad

Causas que pueden justificar la exención:
Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables
Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos

Responsabilidades profesionales

Causas que pueden justificar la exención:
Servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas
Servicios esenciales de la comunidad (médico, protección, etc.)
Directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones
Participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día
Quienes concurran a las elecciones como personas candidata
El personal embarcado

Si la persona designada tiene una razón válida para no poder presentarse en el colegio electoral el 12 de mayo, debe notificarlo a la junta electoral de su zona lo antes posible. Si no tiene una justificación como las mencionadas, no presentarse constituye un delito que puede ser castigado con prisión de 3 meses a 1 año o con una multa de 6 a 24 meses.

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