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La denuncia anónima ante la Inspección, el balón de oxígeno ante las deudas salariales
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Sentencia del Tribunal Supremo

La denuncia anónima ante la Inspección, el balón de oxígeno ante las deudas salariales

El fallo establece que el requerimiento para que la empresa abone las cuantías impagadas a sus empleados interrumpe la prescripción aunque esté motivado por una denuncia anónima

Foto: Deudas. (Pixabay)
Deudas. (Pixabay)

Balón de oxígeno del Tribunal Supremo a los trabajadores en la reclamación de sus deudas salariales. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha determinado que el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo a una compañía para que abone las cuantías adeudadas a su plantilla interrumpe la prescripción de las mismas, incluso aunque este se haya interpuesto fruto de una denuncia anónima.

En el caso analizado, se estudia la demanda interpuesta por una empleada contra su empresa, dedicada a la prestación de servicios sanitarios, en la que le reclamaba 3.371 euros más intereses por diferencias entre lo efectivamente abonado y lo que le correspondía según el convenio colectivo de aplicación (el convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes). El montante se generó entre octubre de 2012 y el mismo mes de 2014, fecha en la que la trabajadora causó baja en la compañía. Un mes más tarde, en noviembre, la Inspección de Trabajo requirió a la dirección que procediera a pagar a los trabajadores las diferencias salariales mencionadas en un plazo máximo de tres meses, una solicitud que realizó tras la recepción de una denuncia anónima.

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La sentencia de primera instancia, de un Juzgado de Cuenca, condenó a la compañía al pago de dicha cantidad, costas incluidas. Una resolución que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha. En su recurso de casación, la empresa alegó que la reclamación había prescrito —las deudas laborales tienen un plazo de prescripción de un año— y que una actuación inspectora como la producida en el supuesto enjuiciado no paralizaba su cómputo. Una posición que contó con el respaldo del Ministerio Fiscal.

Como sentencia de contraste, la defensa de la compañía expuso una dictada por el propio TSJ de Castilla-La Mancha en la que estudiaba la reclamación de cantidad formulada por un trabajador de la misma empresa. En ella no se atendió la demanda del empleado por entenderse prescrita la acción. Al no haberse acreditado que fuera el empleado el autor de la denuncia ante la Inspección, argumentó el tribunal, el requerimiento del organismo no podía tener la consideración de reclamación extrajudicial ante el deudor (mecanismo válido para interrumpir la prescripción).

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Sin embargo, en su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia establece que "lo relevante es que el deudor conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido". Así, "el medio formal que se utilice para esa reclamación judicial no es lo importante, pues lo relevante es el conocimiento de la reclamación". De este modo, el momento en el que se produce la interrupción no sería ni la presentación de la denuncia ante la Inspección ni la tramitación del expediente administrativo, sino el conocimiento que tuvo el deudor de la reclamación.

Por ello, y aunque no constara quién presentó la denuncia en el caso analizado, el alto tribunal determina que, "habida cuenta de que la prescripción extintiva debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva, resolviendo las dudas en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción, al no haberse acreditado el abandono en el ejercicio de los derechos por parte de la demandante, forzoso es concluir que la interposición de la citada denuncia ante la Inspección de Trabajo y el posterior requerimiento a la empresa, deben desplegar eficacia interruptiva de la prescripción extintiva". Da, por tanto, la razón a la trabajadora y, de nuevo, impone las costas a la empresa deudora.

Balón de oxígeno del Tribunal Supremo a los trabajadores en la reclamación de sus deudas salariales. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha determinado que el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo a una compañía para que abone las cuantías adeudadas a su plantilla interrumpe la prescripción de las mismas, incluso aunque este se haya interpuesto fruto de una denuncia anónima.

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