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El Supremo libra a dos abogados de indemnizar a un cliente con 7 millones de euros
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Fueron condenados en primera instancia

El Supremo libra a dos abogados de indemnizar a un cliente con 7 millones de euros

Los demandados no pidieron a tiempo la retasación de 19 fincas expropiadas, sin embargo, el tribunal los absuelve porque el demandante no acreditó que hubiera obtenido tal ganancia de haber actuado con diligencia

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El Tribunal Supremo ha absuelto a dos abogados de tener que indemnizar a un cliente con 7.187.313 euros, más 327.042 euros en concepto de intereses, por un error en la gestión del asunto de un cliente. El demandante reclamó contra sus letrados dicha cantidad por falta de diligencia, según alegó, porque, al formular fuera de plazo la retasación de 19 de 21 fincas en proceso de expropiación, estas fueron inadmitidas porque había cobrado ya el justiprecio. Dicha demora le provocó, expuso, una pérdida patrimonial muy elevada.

El Juzgado de Primera Instancia condenó a los dos letrados y, además, les impuso las costas procesales. Según la sentencia, los codemandados habían incurrido en negligencia profesional al no haber solicitado el trámite a tiempo. Una resolución que, sin embargo, fue enmendada por la Audiencia Provincial (AP) de Madrid que entendió que no podía darse por segura una retasación tan beneficiosa para el demandante.

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La sentencia del tribunal provincial argumentó que el nuevo precio, al solicitar una retasación, debe fijarse en atención a las circunstancias existentes en el momento de su petición. En el caso analizado, ello implicaría que esta se hubiera instado entre 2005 y 2007, sin que de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento hubiera prueba de que se hubiera obtenido un precio superior. La nueva normativa que realmente hubiera modificado la valoración, expone la AP, es de 2008. Además, reprocha al demandante que no aportara un informe pericial que respaldara su posición. Todo ello no permite extraer la conclusión de que la retasación hubiera tenido un "pronóstico favorable".

Un derecho del administrado

La Sala de lo Civil del Supremo, en su sentencia, recuerda que el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa contempla el derecho del administrado a una nueva evaluación del bien o derecho afectado "si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne". Una garantía a favor del particular que busca evitar que tenga que soportar los perjuicios de una demora de la Administración. A la inversa, la jurisprudencia ha señalado que cabe interpretar una renuncia a tal derecho si acepta su pago sin formular reserva o protesta alguna.

Ahora bien, el valor de la finca deberá fijarse en el momento de la solicitud de retasación. De tal modo, indican los magistrados, que "aun aceptando la tesis de la parte recurrente, de que cabe reserva de retasación al tiempo de cobrar el justiprecio, comoquiera que este se hizo efectivo entre 2005 a 2007, es el valor a tales fechas el que se debe tenerse en cuenta". Un dato "esencial, tanto para apreciar la falta de diligencia de los letrados codemandados, como para constar la existencia del daño, requisito ineludible para declarar una responsabilidad civil", rematan.

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En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que para fijar el daño originado por una actuación negligente de un letrado debe poderse cuantificar el perjuicio ocasionado por la pérdida de la oportunidad. En este caso, el demandante basó su estimación en las condiciones legales existentes en 2008, que no acreditó que pudiera resultar de aplicación para las 19 fincas. "El daño por pérdida de oportunidad es hipotético, por lo que no procede el resarcimiento económico cuando no concurre una razonable certeza sobre la posibilidad de que la pretensión no ejercitada, en este caso la retasación de las fincas, hubiera resultado beneficiosa para los demandantes", argumenta la sentencia. O, dicho de otro modo, debió demostrarse que el perjudicado está en una situación fáctica o jurídica idónea para obtener un mayor precio en el expediente expropiatorio, y no lo hizo.

Al no haber aportado el demandante prueba alguna de que, de haberse dado una actuación diferente de sus asesores jurídicos, habría obtenido una ganancia siete millones de euros superior, el Tribunal Supremo desestima su recurso. Además, la sentencia impone al actor las costas del procedimiento.

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos abogados de tener que indemnizar a un cliente con 7.187.313 euros, más 327.042 euros en concepto de intereses, por un error en la gestión del asunto de un cliente. El demandante reclamó contra sus letrados dicha cantidad por falta de diligencia, según alegó, porque, al formular fuera de plazo la retasación de 19 de 21 fincas en proceso de expropiación, estas fueron inadmitidas porque había cobrado ya el justiprecio. Dicha demora le provocó, expuso, una pérdida patrimonial muy elevada.

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