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El Supremo niega a los sindicatos el derecho a conocer el salario de cada trabajador
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Rechaza conflicto para el registro salarial

El Supremo niega a los sindicatos el derecho a conocer el salario de cada trabajador

El tribunal dicta que, si en la copia básica del contrato la retribución figura "según convenio" o "según pacto", la empresa no tiene que especificar la cuantía exacta a los representantes de los trabajadores

Foto: Foto: iStock.
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El artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga al empresario a entregar a los sindicatos "una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito", a excepción de los de alta dirección, sobre los que únicamente se establece el deber de su "notificación". Este documento, según continúa el precepto, deberá contener "todos los datos del contrato", a excepción del DNI, el domicilio, el estado civil o cualquier otra información que pudiera afectar a la intimidad del empleado. La copia será remitida "en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato" y los representantes de los trabajadores deberán firmarla a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Esta exigencia legal pretende facilitar que la representación de los trabajadores pueda llevar a cabo la labor de control que le asigna la ley, puesto que solo revisando los contratos podrá comprobar que se ajustan a la legislación vigente. Pero ¿qué sucede si el documento no concreta algún elemento esencial del mismo, como la retribución del empleado?; ¿tienen los sindicatos el derecho a ser informados de dicho salario aunque no conste en el contrato? En este sentido, es relevante recordar que en 2019 se modificó el artículo 29.2 del ET para encomendar al empresario la elaboración de un registro con los valores medios de los salarios desglosados por sexo y categorías, y que los representantes laborales tendrán que tener acceso al mismo para mostrárselo a los empleados que lo soliciten.

Foto: 'Curriculum Vitae'. (Pixabay)

Pues bien, esa misma cuestión fue planteada en un caso que recientemente ha resuelto el Tribunal Supremo. En el litigio, uno de los sindicatos con representación en la empresa demandó a la compañía porque en muchas de las copias básicas de contratos que recibía no se precisaba el salario real del trabajador, sino que contenían la expresión "según pacto" o "el salario mínimo del convenio colectivo", y exigía conocer la cifra exacta.

Después de que la Audiencia Nacional rechazara en primera instancia su pretensión, el sindicato recurrió en casación argumentando que la práctica de no comunicar el salario real en la copia básica resultaba "fraudulenta" y contraria al artículo 8.4 del ET porque la remuneración es un "dato esencial" del contrato de trabajo, a cuyo conocimiento "tienen derecho" los representantes legales de los trabajadores.

El comité alegó que la práctica resultaba "fraudulenta" porque el salario real es un "elemento básico" del contrato del trabajador

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza tales alegaciones y recuerda que, de acuerdo con el tenor literal del precepto, el empresario no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original; ello supondría ampliar la obligación legalmente establecida en el Estatuto. En todo caso, los magistrados recuerdan que el salario "no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad", por lo que no es necesario obtener la autorización del trabajador para su comunicación al comité.

Foto: Un hombre trabaja desde su domicilio. (Unsplash)

Por último, y tras descargar por falta de pruebas la existencia de otro documento escrito en donde conste el pacto salarial —el fraude debe acreditarlo quien lo alega, responden los jueces al sindicato—, el Supremo también desestima la petición del Ministerio Fiscal de permitir que la representación legal conozca la retribución real para poder comprobar si se cumplen los parámetros establecidos en el registro retributivo. La sentencia razona que "ningún elemento" permite sostener en el presente litigio que la empresa hubiera incumplido lo que exige el artículo 28 del ET, poner los valores medios retributivos por sexo y categoría a disposición del comité, ni se hace mención alguna al respecto en la demanda. "Elementales razones de congruencia vedan, en consecuencia, el examen de dichos extremos y cualquier pronunciamiento al respecto", zanja el alto tribunal.

El artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga al empresario a entregar a los sindicatos "una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito", a excepción de los de alta dirección, sobre los que únicamente se establece el deber de su "notificación". Este documento, según continúa el precepto, deberá contener "todos los datos del contrato", a excepción del DNI, el domicilio, el estado civil o cualquier otra información que pudiera afectar a la intimidad del empleado. La copia será remitida "en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato" y los representantes de los trabajadores deberán firmarla a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

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