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Condena a una empresa por discriminar a su empleada al ascender a un compañero varón
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Vulneró la igualdad retributiva

Condena a una empresa por discriminar a su empleada al ascender a un compañero varón

La compañía deberá indemnizar a la trabajadora con 25.000 euros por la diferencia de sueldo que debería haber percibido de haber sido promocionada

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Una empresa deberá indemnizar a una de sus empleadas por discriminarla a la hora de decidir los ascensos. Así lo ha determinado un juzgado de Gijón, que considera que, al no tenerla en cuenta en las promociones, la compañía vulneró el derecho de la mujer a la igualdad retributiva, por lo que tendrá que compensarla con 25.000 euros.

La jueza tiene en cuenta que la trabajadora realizaba las mismas funciones que su compañero que sí consiguió el puesto. Además, analiza las promociones internas de los últimos años en la organización y considera que hay indicios que evidencian que se trata de forma distinta a los hombres y las mujeres de la plantilla, siendo ellas las perjudicadas.

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Según recoge el fallo, la trabajadora fue contratada en 2008 como auxiliar técnica para la empresa municipal de aguas de Gijón. Su equipo estaba formado por un topógrafo, dos delineantes y dos auxiliares. Ella era la única mujer. En 2013, la compañía acordó varias promociones, entre las que se vio beneficiado el compañero auxiliar de la demandante, que entró dos años antes que ella.

Durante los años siguientes, se convocaron plazas para diversos puestos, pero nunca para el de delineante. Mientras, los dos empleados desempeñaban las mismas labores. Como ratificaron varios testigos, la tarea se repartía dependiendo de quién tuviera una menor carga de trabajo en cada momento y, de hecho, cuando otros empleados acudían a hacer consultas a la oficina, "se dirigían indistintamente a ambos trabajadores".

Ascenso tras demandar

En 2019, la trabajadora solicitó que se le reconociera una categoría superior en base a las funciones que había desempezado en los últimos años. No obstante, desde recursos humanos rechazaron su petición al considerar que sus labores eran acordes al puesto que tenía; es decir, de auxiliar.

Tras la negativa, acudió al juzgado alegando una vulneración de su derecho a la igualdad en su vertiente retributiva. Solicitó una indemnización de 25.000 euros, que es la diferencia entre el sueldo percibido desde el año 2013 y el que debería haber recibido de haber sido ascendida. En la siguiente convocatoria, en 2020, se le concedió la promoción.

Foto: La normativa exige datos salariales promediados por sexos. (iStock)

En el juicio, la compañía negó que se le hubiera negado ninguna oportunidad empresarial a la mujer, ya que las funciones que desempeñaba no eran las de un delineante. Asimismo, explicaron que cuando se ascendió del compañero, el criterio que se tuvo en cuenta es el de antigüedad, ya que en ese momento llevaba siete años y la mujer cinco. Si no se acordó la promoción en los años siguientes, agregaron, fue porque no se pudo convocar la plaza, y le recordaron que lo acabó consiguiendo en 2020.

Patrón de discriminación

Para analizar si ha existido discriminación en este caso, el juzgado compara la situación laboral de la mujer con la de su compañero varón, ya que ambos entraron en la empresa realizando las mismas funciones. En este sentido, señala que el hombre promocionó con una antigüedad de siete años, mientras que la empleada alcanzó el puesto de delineante cuando llevaba once años como auxiliar. Una diferencia de tiempo que, subraya, no ha sido justificado por la organización.

De 2013 a 2018 se ascendió de categoría a diez mujeres y 83 hombres en la empresa

Además, la juez va más allá y analiza todas las promociones que se realizaron en la empresa desde 2013 a 2018. En ese tiempo, se ascendió de categoría a diez mujeres y 83 hombres. A pesar de que la plantilla estuviera formada mayoritariamente por hombres (el 84%), el juzgado aprecia una diferenciación significativa en la proporción de los ascensos por razón de género. En este sentido, subraya que, de los que promocionaron en 2013, tan solo el 19% eran mujeres. Al año siguiente, el porcentaje bajó al 14%, y después al 6%. En 2016, el ratio femenino era apenas el 7%, y en los dos años siguientes fue directamente inexistente.

Para el juzgado, estos datos llevan a considerar "que efectivamente existen indicios de discriminación por razón de sexo en las promociones internas en la empresa". Por lo tanto, la empresa tiene la obligación de explicar o aportar pruebas que corroboren que no se han vulnerado los derechos de la mujer. Al no hacerlo, el juzgado confirma el trato discriminatorio hacia la empleada, y confirma la indemnización de 25.000 euros.

En este sentido, tacha la conducta de la entidad como especialmente grave. En primer lugar, porque la empleada formaba parte de comité de empresa. Y, segundo, porque la entidad era de carácter público, "lo que le exige una mayor diligencia".

Brecha salarial

Por otro lado, la empresa alegó que pagaba los mismos sueldos a los trabajadores de las mismas categorías, por lo que no existía un trato indistinto entre hombres y mujeres. La juez, no obstante, descarta este argumento y recuerda que la discriminación puede ser tanto directa como indirecta, siendo esta última la situación "en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro". Y es precisamente al no promocionar a las mujeres cuando la compañía, razona el juzgado, cuando se produce una brecha salarial de forma indirecta.

Foto: El juzgado asevera que mandar un correo no equivale a trabajar.

En este sentido, el juzgado analiza la normativa interna de la empresa y, si bien su redacción no supone una discriminación directa hacia las mujeres, considera que sí lo hace de forma indirecta. Uno de los motivos, señala, es que no se sacaron a promoción "plazas a las que única o mayoritariamente podrían acceder mujeres".

Es más, afea a la entidad que no haya aportado razones que justifiquen los puestos ofertados en cada una de las convocatorias, así como el porqué de los ratios femeninos tan bajos en las promociones, "más allá de limitarse a indicar que existe una masculinización en las distintas categorías profesionales".

Una empresa deberá indemnizar a una de sus empleadas por discriminarla a la hora de decidir los ascensos. Así lo ha determinado un juzgado de Gijón, que considera que, al no tenerla en cuenta en las promociones, la compañía vulneró el derecho de la mujer a la igualdad retributiva, por lo que tendrá que compensarla con 25.000 euros.

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