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Un juez avala el cese por faltas de asistencia de una empleada que trabajaba desde casa
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Faltó 10 días en dos meses

Un juez avala el cese por faltas de asistencia de una empleada que trabajaba desde casa

El juzgado compara la modalidad remota y la presencial y considera que no conectarse al sistema informático interno equivale a ausentarse del puesto

Foto: El juzgado asevera que mandar un correo no equivale a trabajar.
El juzgado asevera que mandar un correo no equivale a trabajar.

Un juzgado de Madrid ha confirmado el despido de una teletrabajadora por ausentarse en repetidas ocasiones de su puesto. El juez avala las pruebas presentadas por la empresa, que confirmaban que la empleada, una técnica administrativa, no se conectó al sistema interno durante varios días. Una conducta que, al compararla con la modalidad presencial, equivale a faltar al trabajo.

Según recoge el fallo, la compañía mandó a toda su platilla a casa tras decretarse el estado de alarma y el confinamiento domiciliario y puso a su disposición varias herramientas telemáticas, entre las que se encontraba un sistema interno al que debían conectarse todos los días.

A finales de mayo, la empleada recibió una carta en la que se le comunicaba su despido disciplinario. En la misiva, la compañía explicó que, tras un mes mostrando una dejación de sus funciones, iniciaron una investigación sobre las herramientas informáticas y se pudo acreditar que desde que se instauró el teletrabajo obligatorio, la demandante no se había conectado en varias ocasiones. Concretamente, faltó cinco días en marzo, ocho en abril y otros ocho en mayo.

Foto: Un hombre teletrabaja desde su domicilio. (EFE)

La organización citó el convenio colectivo del sector, que establece como falta muy grave faltar al trabajo “más de dos días al mes sin causa justificada”, así como el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

Mandar un correo no es trabajar

Para justificar sus ausencias, la administrativa presentó una serie de pantallazos de correos electrónicos mandados los días que presuntamente había faltado. Además, argumentó que muchas de las fechas alegadas coincidían con festivos o una baja.

El juez descarta este razonamiento al entender que estos datos, además de no estar contrastados, no sirven para justificar su presencia, sobre todo teniendo en cuenta que estaba en la modalidad de teletrabajo. En esta línea, asevera que el envío puntual de algún correo electrónico “no se puede considerar como asistir al trabajo”.

"Enviar correos puntualmente no equivale a asistir al trabajo", asevera el juez

Por otro lado, admite que, aunque algunos de los días citados por la organización efectivamente eran bajas o festivos, eso no impide la expulsión. Al fin y al cabo, subraya, el convenio colectivo admite el despido disciplinario con tan solo dos ausencias mensuales injustificadas, y la empleada sumaba más de cinco tanto en abril como en mayo.

62.000 euros de indemnización

En su recurso, la empleada solicitó que se declarara la nulidad de su expulsión al entender que la empresa la había despedido como represalia por dos motivos. El primero, por la jornada reducida por guardia legal que venía disfrutando desde hacía años. Y segundo, porque después de que la empresa aprobara un ERTE por reducción de jornada, ella se quejó del nuevo horario que le fue asignado.

Estas razones vulneraban, según el razonamiento de la mujer, su derecho fundamental a la no discriminación y al de la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Por ello, además de la reversión de su cese, pidió una indemnización de más de 62.000 euros.

Ni discriminación ni represalias

En primer lugar, el juzgado rechaza que se haya producido una discriminación por razón de género porque, en el momento del cese, la trabajadora “no disfrutaba de ninguna reducción de horario”, Y es que, al aprobarse el ERTE, mandó un correo a la dirección renunciando a su horario reducido durante el tiempo que durase la nueva situación.

Foto: Foto: iStock

Por todo ello, el juzgado concluye que la actitud de la trabajadora fue “voluntaria y consciente”, y difícilmente puede justificarse “en el ambiente responsable que debe presidir en las relaciones laborales, por lo que confirma la procedencia del cese.

Un juzgado de Madrid ha confirmado el despido de una teletrabajadora por ausentarse en repetidas ocasiones de su puesto. El juez avala las pruebas presentadas por la empresa, que confirmaban que la empleada, una técnica administrativa, no se conectó al sistema interno durante varios días. Una conducta que, al compararla con la modalidad presencial, equivale a faltar al trabajo.

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