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Las ETT están obligadas a elaborar el registro salarial por sexos
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La DGT despeja dudas

Las ETT están obligadas a elaborar el registro salarial por sexos

La Dirección General de Trabajo aclara que las empresas de trabajo temporal también están sujetas a esta imposición, en vigor desde el pasado 13 de abril

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Las empresas de trabajo temporal (ETT) también están obligadas a realizar el registro salarial por sexos. La Dirección General de Trabajo (DGT) ha resuelto la consulta interpuesta por un despacho de abogados y aclara que, aunque la prestación de los servicios se realiza sobre otras compañías, el vínculo laboral de los empleados es con la ETT, por lo que están sujetas a este deber legal, vigente desde el pasado 13 de abril.

La DGT, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y que tiene la función, entre otras, de aclarar dudas de la normativa laboral, recuerda que la actividad fundamental de las compañías de trabajo temporal consiste en poner a disposición de otra organización (la conocida legalmente como usuaria) los miembros de su plantilla. Por lo tanto, la relación laboral se establece entre la ETT y el empleado y no entre este y la usuaria, "con independencia de que las facultades de dirección y control de la actividad laboral recaigan sobre la empresa principal".

Foto: La normativa exige datos salariales promediados por sexos. (iStock)

Del mismo modo, la ley que regula las entidades de trabajo temporal dispone que corresponde a estas entidades "el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con sus trabajadores", donde encaja el deber de realizar un registro de los sueldos. Un compromiso que, según el organismo, no se ve modificado a pesar de que la prestación de servicios se realice sobre una compañía ajena a la ETT, ya que es esta última la que suscribe los contratos con los trabajadores, quedando al margen la usuaria.

Por lo tanto, concluye que la ETT debe realizar tanto el registro salarial como la auditoría retributiva de todos sus empleados, "cualquiera que sea su forma de contratación y centro de trabajo". Es decir, tanto sobre el personal que realiza funciones internas como los contratados para ser puestos a disposición de terceros.

Foto: La ministra de Empleo, Fátima Báñez, Rafael Miranda (i), de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), y Enrique Sánchez, presidente de la empresa de contratación temporal Adecco. (EFE)

Plan de igualdad

Ahora bien, la DGT matiza que la compañía matriz sí debe tener en cuenta a sus empleados temporales para otras obligaciones, como es la de elaborar el plan de igualdad. En este sentido, recuerda que el propio real decreto determina que los trabajadores de ETT computan a efectos de verificar si la entidad debe realizar dicho plan (están obligadas todas las entidades con plantillas de más de 50 personas).

Las empresas sí deben contar con sus empleados temporales para el plan de igualdad

Del mismo modo, la normativa obliga a las usuarias a recopilar información necesaria para evaluar a través de indicadores cuantitativos y cualitativos las condiciones laborales de todo el personal, "incluidos las de los trabajadores puestos a disposición en la empresa".

Por último, el organismo recuerda que su criterio tiene un carácter "meramente informativo", y no vinculante. La tarea de realizar interpretaciones legales de carácter vinculante, agrega, "se atribuye en exclusiva a los órganos jurisdiccionales". Esto es, juzgados y tribunales.

Multas de hasta 187.000 euros

La obligación de elaborar un registro salarial vino establecida en un real decreto de octubre del año pasado sobre igualdad retributiva entre hombres y mujeres, y entró en vigor el pasado 13 de abril. Esta normativa obliga a las organizaciones a tener un registro retributivo que incluya al personal directivo y altos cargos. El objetivo es garantizar la transparencia dentro de las entidades, así como intentar reducir la brecha salarial entre sexos en el ámbito del trabajo.

Foto: Una empleada desempeña su labor en una fábrica. (EFE)

En esencia, esta normativa desarrolla el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que recoge la obligación de los empresarios de llevar a cabo un "registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla". Estos datos deberán estar, a su vez, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo de igual valor. Incumplir este deber puede acarrear multas de entre 6.251 y 187.500 euros, en los casos más graves, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).

Las empresas de trabajo temporal (ETT) también están obligadas a realizar el registro salarial por sexos. La Dirección General de Trabajo (DGT) ha resuelto la consulta interpuesta por un despacho de abogados y aclara que, aunque la prestación de los servicios se realiza sobre otras compañías, el vínculo laboral de los empleados es con la ETT, por lo que están sujetas a este deber legal, vigente desde el pasado 13 de abril.

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