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La última reforma laboral pincha y se desploman los convenios de empresa
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LAS EMPRESAS PREFIEREN CONVENIOS SECTORIALES

La última reforma laboral pincha y se desploman los convenios de empresa

La reforma laboral ha fracasado en su intento de potenciar los convenios de empresa frente a los sectoriales. Los empresarios prefieren unidades de negociación superiores

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Senado. (EFE)
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Senado. (EFE)

Uno de los objetivos declarados de la reforma laboral de 2012 fue la prevalencia de los convenios de empresa frente a los de ámbito superior. En concreto, la reforma laboral estableció que la regulación de las condiciones fijadas en un convenio de empresa o grupo de empresas (artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores) “tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior”. No solo en materias como el salario, sino también en la compensación por horas extraordinarias, los complementos, el horario o la clasificación profesional. Es decir, casi toda la casuística relacionada con las condiciones de trabajo.

¿Qué ha pasado desde entonces? Pues que, pese al repunte inicial, el número de nuevos convenios de empresa, lo que en la jerga laboral se denomina nuevas unidades de negociación, ha caído en picado según han ido avanzando los años. De los 662 que se llegaron a firmar en 2013, un año después de aprobarse la reforma laboral, se ha pasado a apenas 405 en 2019, un año considerado ‘estándar’ desde el punto de vista de las relaciones laborales.

placeholder Fuente: Ministerio de Trabajo. (Pinche para ampliar)
Fuente: Ministerio de Trabajo. (Pinche para ampliar)

Se da la circunstancia de que la eliminación de la prioridad de los convenios de empresa frente a los de ámbito superior es uno de los argumentos centrales que dan tanto el PSOE como Unidas Podemos, aunque por el momento solo en teoría, para derogar la reforma laboral. Sin embargo, como se ha dicho, lo cierto es que esa realidad o no existe o es irrelevante, como ya avanzó un informe de la Comisión Europea. Las empresas no tienen interés en negociar su propio convenio. En la misma línea, tampoco las cláusulas de descuelgue salarial están teniendo el éxito previsto.

El desplome está siendo, incluso, muy superior en 2020, pero para valorarlo de forma rigurosa hay que tener en cuenta que, como consecuencia de la pandemia, la negociación colectiva se ha frenado en seco. Según la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo (ECCT), este año apenas se han registrado 386 convenios, de los que solo 80 son nuevas unidades de negociación. De esos 80 nuevos convenios, 72 son de empresa y el resto, de ámbito superior.

A rebufo

No solo ha caído el número de empresas que han decidido hacer su propio convenio colectivo, sino que, además, y en coherencia con ese proceso, la cantidad de trabajadores afectados se ha desplomado. Se ha pasado, en concreto, de 391.741 en 2015, todavía a rebufo de los cambios introducidos por la reforma laboral, a 109.778, mientras que en 2020 apenas se rebasan los 79.100.

Como se sabe, una de las razones que pretendía el Gobierno con la reforma laboral era descentralizar la negociación colectiva y aumentar la flexibilidad interna en los centros de trabajo, además de dar más poder de negociación al empresario en la negociación colectiva, que, al estar muy centralizada, según se dijo entonces, impedía que se tuvieran en cuanto las condiciones específicas de cada empresa. En particular, en un aspecto clave como es el salario. Es decir, en palabras de los sindicatos, se pretendía forzar la devaluación salarial en un contexto de crisis económica.

Foto: Un camarero trabaja en un bar en el centro de Madrid. (EFE)

¿Se ha conseguido este objetivo? Los datos más recientes del Ministerio de Trabajo muestran un incremento salarial este año del 1,91%, muy por encima de la inflación, que lleva siete meses en negativo, y que se sitúa en el -0,8%. Ahora bien, el incremento salarial en los convenios de empresa es del 1,6%, tres décimas menos. ¿Mucho o poco? En 2012, el año en que entró en vigor la reforma laboral, también con una inflación prácticamente nula, la subida salarial pactada en convenio fue del 1% para el conjunto de la negociación colectiva, pero los de empresa subieron un 1,2%. Es decir, por encima.

Conflictividad

Eso no quiere decir, sin embargo, que se haya dado la vuelta a la negociación colectiva, ya que la inmensa mayoría de los convenios son de carácter plurianual y, por lo tanto, reflejan subidas pactadas con antelación. Analizando un periodo más largo, el resultado es que desde 2014 la subida de los salarios en los convenios de empresa ha sido inferior a la de otros ámbitos superiores. En concreto, entre dos y tres décimas.

Algunos estudios han achacado el escaso interés de las empresas a negociar con los representantes de sus trabajadores un convenio colectivo propio al grado de conflictividad que incorporan, toda vez que para los empresarios es más fácil que sean los sindicatos de sector o de ámbito superior quienes negocien con la patronal correspondiente. Sin contar los costes de tiempo e infraestructuras de negociación que requiere un convenio de empresa, que se diluyen si el pacto afecta a cientos o miles de empresas. O expresado de otra forma, no compensa por unas décimas de salario llevar al seno de la empresa las tensiones que genera la negociación de un convenio colectivo propio.

Los sindicatos han denunciado en numerosas ocasiones que un número relevante de empresas firma convenios con falsos representantes

Otro factor que explicaría el desplome de las nuevas unidades de negociación es el cerco legal a la celebración de convenios colectivos ‘fantasma’ por falta de legitimidad, que ha afectado, sobre todo, a las llamadas empresas multiservicio.

Los sindicatos han denunciado en numerosas ocasiones que un número relevante de empresas —para saltarse el convenio colectivo de ámbito superior— firma convenios con falsos representantes de trabajadores sin que estén legitimados para ello y, obviamente, con condiciones a la baja. O lo que es lo mismo, el empresario alcanza un acuerdo con la bancada social de un único centro de trabajo y, pese a ello, pretende que ese pacto sea de aplicación en todos los centros que la empresa tiene en el conjunto del territorio nacional.

Uno de los objetivos declarados de la reforma laboral de 2012 fue la prevalencia de los convenios de empresa frente a los de ámbito superior. En concreto, la reforma laboral estableció que la regulación de las condiciones fijadas en un convenio de empresa o grupo de empresas (artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores) “tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior”. No solo en materias como el salario, sino también en la compensación por horas extraordinarias, los complementos, el horario o la clasificación profesional. Es decir, casi toda la casuística relacionada con las condiciones de trabajo.

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