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Conceden la prestación de maternidad a una autónoma que llevaba un año sin facturar
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No actuó de mala fe

Conceden la prestación de maternidad a una autónoma que llevaba un año sin facturar

El tribunal aplica la perspectiva de género y considera que denegar el subsidio significaría de alguna forma penalizar a las mujeres por el hecho de tener hijos

Foto: Foto: iStock.
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha concedido a una autónoma la prestación por maternidad a pesar de que llevaba un año sin facturar. En su sentencia, el tribunal rechaza que la mujer actuara de mala fe y con la intención de defraudar, como así lo defendió la Seguridad Social, y considera que los motivos que llevaron a la falta de actividad (una mudanza a otro país por el cambio de trabajo de su marido) "están completamente justificados".

La sala aplica la perspectiva de género; es decir, dictar sentencias teniendo en cuenta la realidad social actual y la posición de inferioridad en que se sitúa a las mujeres en muchos casos. En este sentido, recuerda que el cuidado de familiares “sigue siendo un rol atribuido principalmente a las mujeres”, por lo que no solo califica de legítimas las razones que llevaron a la autónoma a darse de baja, sino que considera que denegar el subsidio en este caso significaría, de alguna forma, penalizar la maternidad.

Foto: Contribuyentes en ERTE podrán acceder a las deducciones por maternidad por los meses dados de alta. (Unsplash)

Según recogen los hechos probados del fallo, la demandante era profesora de alemán por cuenta ajena y llevaba en activo desde 2009. En julio de 2017, se dio de baja tras conseguir su marido una oferta laboral en Inglaterra y mudarse con él. En mayo de 2018, regresó y se dio de alta de nuevo para seguir trabajando. Apenas un mes después, dio a luz a su hijo.

En un principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aceptó su solicitud para la prestación por maternidad, pero pocos meses después la denegó al entender que estaba actuando de mala fe. Según el organismo, la mujer quería simular su alta en el RETA para acceder al subsidio de forma indebida. El caso llegó ante un juzgado de Madrid, que dio la razón al INSS al considerar que, efectivamente, había fraude de ley en la conducta de la trabajadora.

Falta de pruebas

En su recurso, la profesora alegó que en todo momento había actuado de buena fe y que no habían existido periodos de bajas injustificadas ni impago de cotizaciones (como así lo defendió el INSS). Además, alegó que la sentencia del juzgado carecía de motivación, era arbitraria y “escondía una discriminación por su condición de embarazada”. En este sentido, criticó que el único apoyo del dictamen era un acta de la Inspección de Trabajo que, en su opinión, estaba fundada en meros indicios, datos subjetivos y ninguna prueba, habiendo sido ignorada su versión.

Foto: Una mochila de Glovo en una manifestación de 'riders' (Reuters)

El TSJ considera que el fallo sí está motivado, pero da la razón a la trabajadora al entender que “no existe un panorama indiciario, consistente, sólido y vehemente de que concurra fraude de ley en su comportamiento”. Es decir, que no se aportan pruebas suficientes que permitan afirmar con rotundidad que la mujer actuó de mala fe. En esta línea, asevera que el fraude no se presume, “sino que ha de ser patente y claro en la decidida intención de burlar el ordenamiento jurídico”.

El fraude no se presume, sino que ha de ser patente y claro, dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Los magistrados consideran que las razones que llevaron a la autónoma a darse de baja en un primer momento, la mudanza al extranjero por motivos familiares, estaban justificadas, así como las de pedir de nuevo el alta al volver a España. También consideran legítima la causa de la falta de facturación durante 2018, ya que estaba viviendo en Inglaterra con su marido y esperando un hijo.

Perspectiva de género

El TSJ aplica la perspectiva de género porque, argumenta, se trata de un caso relacionado con la conciliación de la vida laboral y familiar por razones de la maternidad y guarda legal. En este sentido, recuerda que el cuidado de familiares “sigue siendo un rol atribuido principalmente a las mujeres”, lo que provoca una discriminación directa e indirecta para ellas, cuyas mayores consecuencias son la brecha salarial “y la imposibilidad de desarrollar una carrera profesional en igualdad de condiciones”.

El cuidado de familiares se atribuye a las mujeres, lo que genera una discriminación

Esto se debe, enumeran los propios magistrados, a varios motivos: una mayor concentración de contratos a tiempo parcial y jornadas reducidas, segregación ocupacional tanto horizontal como vertical, y, en consecuencia, la desigual presencia femenina en los puestos de poder por las dificultades de promoción en el puesto.

Es por ello que el tribunal considera que el juez de instancia no fue “complaciente” al examinar las circunstancias del caso y los derechos e intereses en juego “con la dimensión constitucional de la conciliación de la vida laboral y familiar y la perspectiva de género”. Al denegar el subsidio, continúa, se penaliza de alguna manera la maternidad.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha concedido a una autónoma la prestación por maternidad a pesar de que llevaba un año sin facturar. En su sentencia, el tribunal rechaza que la mujer actuara de mala fe y con la intención de defraudar, como así lo defendió la Seguridad Social, y considera que los motivos que llevaron a la falta de actividad (una mudanza a otro país por el cambio de trabajo de su marido) "están completamente justificados".

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