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El Supremo niega que cesar a un empleado al cumplir 65 años sea discriminación
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Lo considera una decisión razonable

El Supremo niega que cesar a un empleado al cumplir 65 años sea discriminación

El alto tribunal avala el límite de edad fijado en el convenio de los controladores aéreos al considerar que es una medida proporcional y razonable por las circunstancias del puesto

Foto: El alto tribunal avala el límite de edad fijado en el convenio de los controladores aéreos.
El alto tribunal avala el límite de edad fijado en el convenio de los controladores aéreos.

No todo despido que esté fundamentado en la edad avanzada del empleado tiene por qué implicar una discriminación por razón de edad. Así parece desprenderse de una sentencia del Tribunal Supremo en la que avala la decisión de una empresa de cesar a uno de sus trabajadores, controlador aéreo, el día que cumplía 65 años. El tribunal tiene en cuenta las condiciones laborales de estos profesionales, sometidos a un alto nivel de estrés y responsabilidad, y tacha la medida de razonable.

Según recoge el fallo, el empleado llevaba trabajando desde el año 75 como controlador aéreo para Aena. Llegó a alcanzar el puesto de jefe de sala en el centro de control de Valencia y su salario era de casi 245.000 euros anuales. En 2016, el hombre comunicó a la empresa su deseo de seguir ejerciendo a partir de los 65 años, ya que el convenio colectivo del sector obliga a estos expertos a jubilarse de manera forzosa a esa edad. No obstante, la compañía le contestó un mes más tarde notificándole directamente su cese con efectos a partir del día de su 65 cumpleaños.

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El controlador llevó la decisión ante los tribunales, solicitando que reconocieran su despido como nulo al estar sustentado en un trato discriminatorio. Argumentó que el apartado del convenio que establecía el límite de edad para ejercer como controlador debía declararse inconstitucional, ya que vulneraba los artículos 14 y 35 de nuestra Carta Magna, que recogen el derecho a la no discriminación por diferentes motivos y el derecho al trabajo, respectivamente. Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que analizaron el caso dieron la razón a la compañía.

Discriminación justificada

En su sentencia, el Supremo recuerda que el principio de igualdad recogido en nuestra normativa solo es violado "si la desigualdad está desprovista de justificación objetiva y razonable" y debe estar ligada a una finalidad digna de protección. Unas condiciones que, según los magistrados, se cumplen en este caso.

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La fijación de una edad de jubilación forzosa para los controladores aéreos, explican, "guarda una relación directa con las concretas circunstancias en las que desarrollan su trabajo", caracterizado por un alto nivel de estrés, rotación de turnos y una responsabilidad extrema sobre las operaciones aéreas. En este sentido, el TS recuerda que, con la edad, "se presume una disminución de facultades en relación con actividades que exigen unas condiciones físicas o intelectuales determinadas". La intención del límite, por tanto, es evitar consecuencias negativas.

Además, como recuerda la sala, la propia ley somete a estos profesionales a una estrecha vigilancia de su estado de salud físico y mental, ya que han de someterse a controles para constatar que tienen la capacidad de realizar las funciones exigidas por el puesto.

No todo despido que esté fundamentado en la edad avanzada del empleado tiene por qué implicar una discriminación por razón de edad. Así parece desprenderse de una sentencia del Tribunal Supremo en la que avala la decisión de una empresa de cesar a uno de sus trabajadores, controlador aéreo, el día que cumplía 65 años. El tribunal tiene en cuenta las condiciones laborales de estos profesionales, sometidos a un alto nivel de estrés y responsabilidad, y tacha la medida de razonable.

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