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Abogados en apuros: qué errores obligan a pagar una indemnización al cliente
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Abogados en apuros: qué errores obligan a pagar una indemnización al cliente

Perder un asunto no es motivo suficiente para que el cliente pueda reclamar a su letrado, son necesarios otros requisitos, como la falta de diligencia en el ejercicio profesional

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Una de las frases más simbólicas de la película 'Cadena perpetua' (1994) es la que pretende representar la asunción por parte de su protagonista, Andy Dufresne (Tim Robbins), de su irremediable —o eso parece en ese momento del filme— estancia en la prisión. "¿Y tú por qué estás aquí?", le pregunta otro condenado. "Mi abogado la cagó", responde con cierto cinismo Andy, ante la sonrisa irónica y cómplice de su íntimo amigo, Ellis Boyd 'Red' Redding (Morgan Freeman).

Como en el caso de aquellos presos que culpan a su abogado de su condena, para muchos ciudadanos que han requerido los servicios de un letrado no resulta sencillo identificar cuándo este ha cometido un auténtico error. De hecho, suele asociarse el perder un juicio con una mala gestión de la defensa por parte del abogado, cuando no necesariamente es así. Incluso puede ser al revés: quizá su diligente actuación minoró la condena, o las condiciones impuestas por el juez habrían sido aún más gravosas para el cliente.

Foto: Protesta de la Asociación por un Turno de Oficio Digno (Altodo). (EFE)

Sin embargo, hay otras situaciones en que la mala gestión de la defensa sí puede originar la responsabilidad del letrado para con su cliente. No tanto por el resultado del procedimiento, sino por la falta de cuidado en la conducción de sus servicios. En una reciente sentencia en la que se evalúa la actuación de una letrada a quien caducó la acción para solicitar una pensión, el Tribunal Supremo repasa las circunstancias que originan que los profesionales de la abogacía tengan que indemnizar a sus clientes por mala praxis profesional. Estos son los requisitos que deben darse para que surja dicha responsabilidad.

Quién es el abogado

Tiene la consideración de abogado el "licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico", según la definición contenida en el artículo 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía Española, vigente desde el 1 de julio, asevera que la profesión consiste en "la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales". En definitiva, como señala el Supremo, el letrado será quien "asume la obligación profesional de instar, defender, gestionar, preservar los derechos e intereses ajenos por los que debe velar, dada su pericia profesional y conocimiento de las normas jurídicas (...) que debe aplicar en la prestación de sus servicios de la manera más favorable para los intereses de su patrocinado".

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La relación contractual que se establece entre abogado y cliente es la de un contrato de gestión. Sus fundamentos son la recíproca confianza y la confidencialidad, de la que deriva el deber del secreto profesional. Como indica el alto tribunal, "las personas depositan en manos de sus abogados asuntos en no pocas ocasiones de decisiva trascendencia vital en sus relaciones patrimoniales y personales", por lo que "la aceptación de una defensa implica la asunción de las obligaciones de velar por tales intereses como si fueran propios", siempre, eso sí, con sujeción al ordenamiento jurídico.

No puede exigirse un resultado...

La obligación que adquiere el abogado por medio del contrato es la de prestar sus servicios profesionales. Es la denominada obligación de medios (o de actividad o comportamiento), que consiste en la realización de un trabajo bajo pericia. El letrado no puede garantizar un resultado, ni tampoco puede exigírselo el cliente. Su compromiso alcanza únicamente la prestación de servicios conforme a las exigencias de la 'lex artis' (las reglas del oficio) propias de su actividad. Esto es así, explica el Supremo, porque el resultado "no depende de forma exclusiva de la actividad desplegada, sino de la propia lógica del Derecho, que no se concilia con verdades absolutas, así como de la estructura del proceso, concebido como una técnica de confrontación entre intereses contrapuestos". Este esquema, dado que las posiciones no siempre son conciliables, "determina necesariamente que uno haya de prevalecer sobre otro".

... pero sí algunos deberes inexcusables

Son muchas las sentencias que han proclamado que la contratación de un abogado no supone la obligación de cosechar un resultado favorable. Lo que sí implica, en cambio, es la exigencia de que su actuación se ciña a las pautas del oficio, que son, según los magistrados, "las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso". La jurisprudencia no ha enumerado de forma exhaustiva los deberes que conllevan, pero sí ha señalado algunas obligaciones inexcusables del ejercicio profesional. Son: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales, y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos.

Foto: Vuelta a la actividad en las sedes judiciales. (EFE)

Celo y diligencia

Además del qué, al abogado también se le exige un cómo. Esto es, que cumpla sus obligaciones "con sujeción a la diligencia exigible según la naturaleza del asunto y las circunstancias concurrentes". ¿En qué se concreta la diligencia profesional? En una actuación llevada a cabo mediante la utilización de los medios necesarios para velar por los intereses asumidos, con la pericia y cuidado debidos, y con sujeción a las exigencias técnicas correspondientes. El artículo 47.3 del Estatuto de la Abogacía incide en esta misma idea al reclamar a los letrados "la máxima diligencia" en el asesoramiento o defensa.

¿Cuándo surge la responsabilidad?

En los casos en que, por culpa de un incumplimiento de las reglas del oficio descritas, el cliente sufra una disminución "notable y cierta" de sus posibilidades de defensa y eso le ocasione un daño resarcible, puede surgir la responsabilidad contractual del abogado. Cabrá, por tanto, que sea condenado a abonar una indemnización para satisfacer los daños y perjuicios causados. Ello, en todo caso, siempre que no concurran elementos de entidad suficiente que le son ajenos, como la dejadez de su defendido, una dificultad objetiva en su posición procesal o la intervención de terceros.

La responsabilidad del abogado ante el cliente no surge por obtener un mal resultado, sino por la existencia de dolo o culpa

En todo caso, como remarca el Tribunal Supremo, la responsabilidad del abogado no es de resultado (u objetiva), sino que es subjetiva por dolo o culpa. Es decir, lo que determina su existencia no es el fruto de su actuación, sino en qué condiciones ha llevado a cabo la misma. Así, los requisitos para que exista responsabilidad civil son la falta de diligencia debida en la prestación profesional, el nexo de causalidad con el daño producido y la existencia y alcance de este. El daño debe ser acreditado por quien lo alega.

Daño cuantificable y victoria probable

Finalmente, el daño surgido de la deficiente actuación del profesional de la abogacía debe ser cuantificable patrimonialmente. Esto se traduce en que la indemnización debe fijarse, no de forma discrecional por parte del juez, sino que debe tratarse como "un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades". Esta figura no deja de responder a una hipótesis, pero no procederá el resarcimiento económico si no existe "razonable certeza" sobre la posibilidad de éxito judicial de la acción frustrada por el letrado. Deberá, en consecuencia, probarse que el perjudicado se encontraba en una situación de hecho o de derecho "idónea" para la estimación de su demanda u otra iniciativa.

Foto: Imagen de archivo de un abogado. (iStock) Opinión

Pérdida de una pensión

En el caso analizado por el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia, una mujer demandó a su letrada por haber permitido que caducara la acción para reclamar una pensión a su expareja. El juez de primera instancia dio la razón a la actora porque, según exponía el fallo, cuando el juzgado le dio audiencia para el informe de competencia objetiva, no evacuó tal trámite haciendo valer sus derechos, y tampoco recurrió el auto de archivo de procedimiento, por lo que adquirió firmeza. Por ello, condenó a la abogada a compensar a su excliente con 30.500 euros.

Después de que la Audiencia Provincial de Barcelona admitiera el recurso de apelación de la profesional y anulara la condena, el alto tribunal la restituye al entender que "la letrada no actuó conforme a las reglas que rigen la 'lex artis ad hoc', defendiendo, con la máxima diligencia, los intereses de su patrocinada, que palpablemente descuidó con una evidente pasividad, reprochable a título de culpa". Los magistrados reprochan a la abogada que, tras recibir la sentencia que hacía decaer su pretensión de obtener una pensión, se limitó a enviar a su defendida un 'e-mail' en el que le decía: "Te reenvío sentencia de la audiencia por la que se desestima el recurso. Entiendo que hasta aquí ha llegado mi encargo profesional". Esa situación, sin embargo, según entiende la sala, exigía "evidentes explicaciones y justificaciones", así como informarle de las posibilidades de recurso o reclamaciones posteriores.

El daño sufrido por la defendida, en consecuencia, "le es imputable [a la letrada] por su falta de diligencia en la defensa de los intereses encomendados", porque, tal y como asevera el Supremo, tenía instrumentos para conseguir el fin que se perseguía con la acción judicial. Por todo ello, el tribunal confirma la condena impuesta por el juzgado de primera instancia.

Una de las frases más simbólicas de la película 'Cadena perpetua' (1994) es la que pretende representar la asunción por parte de su protagonista, Andy Dufresne (Tim Robbins), de su irremediable —o eso parece en ese momento del filme— estancia en la prisión. "¿Y tú por qué estás aquí?", le pregunta otro condenado. "Mi abogado la cagó", responde con cierto cinismo Andy, ante la sonrisa irónica y cómplice de su íntimo amigo, Ellis Boyd 'Red' Redding (Morgan Freeman).

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