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Lesmes vs. Lesmes: revolcón del Supremo al CGPJ por sancionar indebidamente a un juez
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El fallo impone las costas al Consejo

Lesmes vs. Lesmes: revolcón del Supremo al CGPJ por sancionar indebidamente a un juez

El alto tribunal revoca el castigo al titular del Juzgado de Torrelaguna por los retrasos en su juzgado impuesto por la comisión disciplinaria. Ambas están presididas por Carlos Lesmes

Foto: Carlos Lesmes, presidente del CGPJ y el TS, en la apertura del año judicial de 2019. (EFE/Mariscal)
Carlos Lesmes, presidente del CGPJ y el TS, en la apertura del año judicial de 2019. (EFE/Mariscal)

El Tribunal Supremo (TS), presidido por Carlos Lesmes, ha revocado la sanción de 1.000 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), también presidido por Lesmes, al juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelaguna por retraso injustificado en el ejercicio de sus funciones. La sentencia, dictada el pasado 18 de noviembre, considera no probado que la tardanza del magistrado en la resolución de asuntos se debiera a una mala praxis por su parte. En su lugar, el fallo asevera que "parece razonable suponer que el retraso en el órgano judicial, en gran medida, se debía a una sobrecarga de asuntos del Juzgado por una presumible escasez de órganos en el partido judicial".

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Para el alto tribunal resulta determinante el rendimiento individual del magistrado, circunstancia, indica, que no fue valorada adecuadamente por el CGPJ. De acuerdo con los parámetros establecidos por el propio órgano de gobierno de los jueces, el recurrente tenía un índice de resolución de asuntos del 132%; es decir, 32 puntos por encima de lo que el propio Consejo consideraba adecuado. Sin embargo, la comisión disciplinaria entendió más relevantes la pendencia o el tiempo de respuesta del Juzgado, así como los criterios que aplicaba de priorización de los procedimientos.

"Sin que se puedan establecer criterios generales válidos para todos los supuestos en una cuestión casuista por su propia naturaleza", razona la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, "el criterio de rendimiento es forzosamente una variable extraordinariamente relevante para apreciar tal infracción" (la de retraso injustificado). Es decir, el contar con un rendimiento superior a la media no es un factor que por sí solo exima de la comisión de tal irregularidad, pero sí obliga a demostrar, para contrarrestarlo, que existe una conducta intencionada de tergiversación en la gestión de los asuntos.

Foto: Enrique Arnaldo, en una imagen reciente y con mascarilla. (EFE)

En el caso concreto enjuiciado, la sentencia expone que, el hecho de que el índice de resolución de asuntos del afectado fuera del 132%, revela "una dedicación notablemente superior" del titular del Juzgado de lo que el Poder Judicial "ha estipulado como razonable". Por ello, "dicho retraso no se puede imputar sin más al juez o magistrado", como se ha producido en este caso. El TS, además, impone las costas al CGPJ, lo cual revela que encuentra que en el asunto no existía ni una mínima duda jurídica o factual sobre los hechos enjuiciados.

"La sentencia es un mensaje importante para los miembros de la carrera judicial que están rindiendo por encima de lo razonable. Parece lógico que si un profesional está respondiendo por encima del 100% de acuerdo con un índice que ha elaborado el propio CGPJ no se le puede imputar ninguna responsabilidad. Es lógico, pero ha tenido que venir el Tribunal Supremo a recordarlo", subraya Agustín Azparren, 'counsel' de Ontier y letrado del recurrente.

Un juzgado sobresaturado

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelaguna es un órgano judicial especialmente sobrecargado, tal y como se recoge en el procedimiento resuelto. En asuntos civiles, durante el periodo analizado (entre 2018 y 2019) la carga en el mismo alcanzó el 144%, si bien en penal se reducía al 31%. Además, como alegó la defensa del magistrado, el órgano tiene asignadas las competencias como Juzgado sobre la Mujer en el partido judicial, lo cual empeora sus datos de pendencia y tiempo de respuesta. Asimismo, también influye la circunstancia de que al ser un partido con solo dos juzgados, su titular se encuentra de guardia "casi permanentemente" (26 días en materia de violencia de género y 15 días de guardia ordinaria).

Foto: Una madre escribe en su ordenador con su bebé en brazos. (Pexels/Sarah Chai)

La Sala de lo Contencioso también admite que el plan de trabajo que el CGPJ exigía al titular del juzgado era "poco realista". Durante el periodo abril-agosto de 2019, se le requería el dictado de 82 sentencias y 42. Sin embargo, durante ese tiempo su resultado fue de 34 sentencias y 15, lo que suponía quedarse en el 41% y el 35%, respectivamente. Ello, como alegó su defensa, suponía pedirle que dictara en cinco meses casi el mismo número de resoluciones que en todo 2018, cuando dictó 92 sentencias rindiendo al 132%.

La revocación por parte del Tribunal Supremo de resoluciones disciplinarias es algo "muy excepcional", según explica Azparren. "De hecho, en los ocho años que lleva este Consejo de mandato, esta es solo la segunda vez que sucede, y la anterior fue por una cuestión de forma", remata el letrado.

El Tribunal Supremo (TS), presidido por Carlos Lesmes, ha revocado la sanción de 1.000 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), también presidido por Lesmes, al juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelaguna por retraso injustificado en el ejercicio de sus funciones. La sentencia, dictada el pasado 18 de noviembre, considera no probado que la tardanza del magistrado en la resolución de asuntos se debiera a una mala praxis por su parte. En su lugar, el fallo asevera que "parece razonable suponer que el retraso en el órgano judicial, en gran medida, se debía a una sobrecarga de asuntos del Juzgado por una presumible escasez de órganos en el partido judicial".

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