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La ley permitirá que los abogados suspendan juicios, actos y plazos procesales al tener hijos
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La ley permitirá que los abogados suspendan juicios, actos y plazos procesales al tener hijos

El Consejo de la Abogacía pacta con Justicia una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acaba con la discrecionalidad de los jueces en la suspensión de los trámites en caso de maternidad o paternidad

Foto: Una madre escribe en su ordenador con su bebé en brazos. (Pexels/Sarah Chai)
Una madre escribe en su ordenador con su bebé en brazos. (Pexels/Sarah Chai)
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Hace ahora un año, la abogacía se levantaba en pie de guerra para denunciar el caso de María Benito. Esta letrada, de 30 años, se topó con la intransigencia de la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que se negaba a suspender la citación de su defendido, prevista solo 48 horas después del día en que tenía programado el parto. A pesar de que los médicos tenían previsto que diera a luz el 17 de enero, la jueza decidió mantener la vista fijada para el día 19 porque, según argumentó en su providencia, la consiguiente baja de "larga duración" alargaría una causa que ya había sufrido "una cierta dilación".

La situación vivida por María, si bien no puede decirse que sea generalizada, tampoco es completamente excepcional en los juzgados y tribunales españoles. La razón es que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé que la suspensión de las vistas sea una potestad del juez, no una obligación. Ni siquiera en los casos de reciente maternidad o paternidad de los abogados, lo que los desampara en una situación que, en contraste, sí está protegida por el Estatuto de los Trabajadores para el resto de profesionales. Sin embargo, este problema puede tener los días contados.

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El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y el Ministerio de Justicia han acordado una reforma del artículo 179.3 de la LEC que establece lo siguiente: "Para los casos de nacimiento y cuidado del menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes a quienes se les haya concedido la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y, por tanto, la de todos los actos y plazos procesales en curso, para el periodo coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social". Esta suspensión, continúa la nueva redacción, "afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión".

Tres grandes cambios

La reforma es importante por tres circunstancias, como señala Auxiliadora Borja, decana del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) y una de las negociadoras del texto con el ministerio. En primer lugar, porque convierte en un derecho real y exigible lo que hasta la fecha era una opción. Es cierto que en algunas comunidades autónomas, como en Baleares, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) había implementado un protocolo "que estaba funcionando razonablemente bien y que se estaba respetando de forma generalizada", afirma, pero la inclusión de la suspensión de vistas, actos y plazos procesales supone dar un paso más en la consagración de la protección de la maternidad y la paternidad de los letrados. Además, se implementa a nivel nacional, lo cual la extiende a todos los territorios.

Foto: Montaje: EC.

En segundo término, porque no solo se refiere a la celebración de vistas, cuestión a la que se limitan los protocolos (en las CCAA donde existen), sino que incluye actos y plazos procesales. "El abogado o la abogada puede no tener que ir a un juicio, pero sí estar obligado a tener que presentar un recurso, con lo cual tiene que ponerse a trabajar en su casa o en su despacho", describe la decana del ICAV, "y en algunos de ellos los plazos pueden ser muy breves, de solo cinco o 10 días". Con esta reforma, los profesionales podrán disfrutar de su baja paternal o maternal en plenitud.

Por último, la nueva redacción del artículo 179.3 de la LEC armoniza la legislación procesal con la regulación laboral y la de los autónomos. Para cobrar la prestación asociada a la situación de paternidad o maternidad, la normativa obliga a que abogados y abogadas respeten la baja. Sin embargo, procesalmente, pueden encontrarse con que tienen una vista señalada que no pueden dejar de atender. "En Valencia, se ha dado el caso de una letrada que tuvo problemas con la Inspección de Trabajo porque fue a un juicio y le exigían que devolviera la prestación. Es contradictorio y un sinsentido que la normativa de la Seguridad Social te imponga una cosa y la procesal otra", censura Auxiliadora Borja. Con la nueva redacción, subraya la decana, al vincularse la LEC a lo que diga la legislación laboral o de autónomos, esta desalineación ya no volverá a producirse.

Foto: Una limpiadora desinfecta una sala de vistas en un juzgado de Valladolid. (EFE)

El apartado 4 del citado precepto establece que la acreditación de las circunstancias que motiven la solicitud de la suspensión "habrá de hacerse documentalmente" junto con el escrito. "Los documentos que se aporten a tal fin se utilizarán exclusivamente a los efectos de resolver sobre la solicitud, con prohibición de divulgarlos o comunicarlos a terceros", indica el texto, y "para el caso de que en el plazo por el que se solicita la suspensión estuviere señalada alguna vista u otro acto procesal, en la misma solicitud se indicarán, además, todos los datos que sean necesarios de las partes, los profesionales, peritos, testigos y demás intervinientes", para facilitar su localización y que puedan ser informados a la mayor brevedad posible. Al señalarse el nuevo señalamiento, en todo caso, deberá respetarse el periodo de baja obligatoria por maternidad o paternidad.

Según explica la decana, el Consejo de Estado se encuentra actualmente analizando la Ley de Eficiencia Procesal, texto en el que se incluirá la reforma del 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, confía en que no haya objeciones por su parte y tampoco en el trámite parlamentario. "Estamos contentos. Pasamos de una legislación procesal que no contiene ninguna previsión en relación con las bajas maternales y paternales, a una protección relevante", indica Auxiliadora Borja.

Hace ahora un año, la abogacía se levantaba en pie de guerra para denunciar el caso de María Benito. Esta letrada, de 30 años, se topó con la intransigencia de la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que se negaba a suspender la citación de su defendido, prevista solo 48 horas después del día en que tenía programado el parto. A pesar de que los médicos tenían previsto que diera a luz el 17 de enero, la jueza decidió mantener la vista fijada para el día 19 porque, según argumentó en su providencia, la consiguiente baja de "larga duración" alargaría una causa que ya había sufrido "una cierta dilación".

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