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El Supremo tumbó los juicios telemáticos que se celebrarán ahora frente al covid
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En una sentencia de 2005, ponencia de Maza

El Supremo tumbó los juicios telemáticos que se celebrarán ahora frente al covid

La resolución destacaba la gran relevancia de la presencia física del acusado en la vista y la posibilidad constante de comunicación directa con su abogado

Foto: Sala Penal del Tribunal Supremo, ahora vacía. (EFE)
Sala Penal del Tribunal Supremo, ahora vacía. (EFE)

La celebración de juicios telemáticos, por videoconferencia y a distancia, es una de las propuestas incluidas en el plan de reactivación de la Justicia lanzado por el Ejecutivo tras la paralización impuesta por el covid-19. No obstante, se enfrenta a un escollo. El Tribunal Supremo determinó en una sentencia de 2005 que estas vistas orales no presenciales no garantizaban la inmediatez de la prueba y tumbó una sentencia dictada siguiendo este sistema.

La resolución, de la que fue ponente el fiscal general José Manuel Maza en su etapa en el alto tribunal, determinaba que en el orden penal, mientras otros elementos probatorios, como los testimonios o las periciales, permitían la posibilidad de una correcta percepción a pesar de la distancia, el acusado no solo puede ser "objeto" de prueba a través del contenido de sus manifestaciones sino que también representa un papel de sujeto activo en la práctica de las actuaciones que se desarrollan en el acto de su propio juicio. Para ello, decía, adquiere gran relevancia tanto su presencia física como también la posibilidad constante de comunicación directa con su letrado que, de otro modo, podría ver seriamente limitadas sus funciones de asesoramiento y asistencia.

Foto: Sede del Ministerio de Justicia, en Madrid.

La sentencia en cuestión analizó una condena impuesta a 12 presos acusados de promover un motín en la prisión de Foncadent en que murió un recluso y a los que se impusieron penas que sumaban 762 años por asesinato, detención ilegal, robos, lesiones y quebrantamiento de condena, y ordenaba repetir el juicio. Todos resultaron condenados tras la celebración de un juicio en el que no se hallaban físicamente presentes en la Sala de Audiencia en la que este se celebraba, sino tan solo a través de una comunicación electrónica, de transmisión del sonido y la imagen, desde el centro penitenciario en el que se encontraban internados.

La Audiencia justificó esta circunstancia en razones de seguridad, dada la alta peligrosidad de los sometidos a enjuiciamiento. Y afirmó que, con ello, no se vulneraron los derechos fundamentales de los juzgados, con expresa alusión a los de tutela judicial efectiva y defensa, así como a los principios de legalidad, celebración en audiencia pública, contradicción e inmediación. No obstante, en la resolución, ese argumento no se atendió. "Al no poder afirmarse la integridad del respeto a las garantías procesales habituales, la decisión acerca de la celebración de un juicio con la presencia mediante videoconferencia de los acusados requiere prestar inexcusable atención a criterios de proporcionalidad que relacionen el sacrificio de tales derechos con la relevancia de las causas que aconsejan semejante medida", decía el ponente.

placeholder Vista de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. (EFE)
Vista de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. (EFE)

La conclusión era que solo motivos de absoluta imposibilidad de asistencia personal del acusado servirían para justificar el empleo en estos casos "de los novedosos métodos contemplados en nuestra legislación, en especial cuando de la presencia del propio acusado se trate". "Esta sala no puede permitir la apertura generosa de tan discutible portillo, facilitando una interpretación amplia de las posibilidades del juicio mediante videoconferencia que, antes al contrario, deben ser entendidas desde planteamientos rigurosamente restrictivos", señalaba Maza.

De hecho la dificultad de este remedio ha quedado reflejada en el Real Decreto de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid en el ámbito de la Administración de Justicia. En su artículo 19 especifica que en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. Agrega que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

Planes para juicios a distancia

La reactivación de la actividad judicial extenderá esta práctica de juzgar a distancia que hasta ahora era más bien testimonial. En los planes de reactivación, se avisa de que, aunque está legalmente previsto que las vistas y los juicios puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, debe dejarse a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible.

La reactivación de la actividad judicial extenderá la práctica de juzgar a distancia que hasta ahora era más bien testimonial

Según los casos, pueden combinarse juicios presenciales con otros telemáticos. La iniciativa obliga necesariamente a que las distintas administraciones instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia. En cualquier caso, el juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluida la presencia de los medios de comunicación acreditados.

El sistema implica que el tribunal y el fiscal estén presentes en la sala de juicio, mientras que los abogados defensores y acusadores pueden solicitar comparecer virtualmente. Ya ha levantado suspicacias y dudas legales entre los juristas, que avisan de la posible vulneración del derecho de defensa. Durante el estado de alarma, se han celebrado juicios mediante este método. Hace solo unos días, el juzgado número 2 de Barbastro estrenó la tendencia con un proceso especial por medidas urgentes solicitadas por el padre de una menor que reclamaba que se retirara la custodia a la madre.

La celebración de juicios telemáticos, por videoconferencia y a distancia, es una de las propuestas incluidas en el plan de reactivación de la Justicia lanzado por el Ejecutivo tras la paralización impuesta por el covid-19. No obstante, se enfrenta a un escollo. El Tribunal Supremo determinó en una sentencia de 2005 que estas vistas orales no presenciales no garantizaban la inmediatez de la prueba y tumbó una sentencia dictada siguiendo este sistema.

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