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El peligro que oculta la nueva moratoria concursal para los administradores
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PRÓRROGA HASTA EL 30 DE JUNIO

El peligro que oculta la nueva moratoria concursal para los administradores

Los expertos auguran un incremento de los concursos culpables y advierten de que las moratorias no son una patente de corso de los directivos para eludir sus obligaciones

Foto: Foto: EFE/Kiko Huesca.
Foto: EFE/Kiko Huesca.
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El pasado martes, el Gobierno acordó extender la suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores —la llamada moratoria concursal— hasta el 30 de junio de 2022. Esta prórroga, la cuarta que autoriza el Ejecutivo desde que comenzó la pandemia, tiene como objetivo dar un margen adicional de recuperación a las empresas que han sufrido el impacto de la crisis sanitaria. La medida, no obstante, ha sido criticada por numerosos expertos del sector, que consideran que da una falsa sensación de seguridad a las compañías en apuros, las disuade de buscar soluciones urgentes y las aboca a un escenario de insolvencia irreversible.

Pero no es el único peligro que esconde la nueva prórroga. "La moratoria puede suponer un riesgo para los administradores de algunas sociedades", alerta Alfonso Carrillo, socio de concursal en Bird & Bird. El texto refundido de la nueva ley concursal recoge una serie de motivos por los que el directivo puede ser declarado culpable de la situación de concurso, "y uno de ellos es haberlo presentado tarde", explica.

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Los aplazamientos decretados por el Gobierno están pensados únicamente para sanar heridas provocadas por el virus. Por lo tanto, los gerentes de compañías con problemas económicos estructurales que se acojan a la prórroga, no para resolver sus deudas, sino para esquivarlas o agravarlas, podrán enfrentar consecuencias como responder de la deuda ante los acreedores o ser inhabilitados durante cierto tiempo. Como resume Luis Barber, socio de Kepler-Karst, "la moratoria no es una patente de corso para eludir la responsabilidad como administrador".

Foto: Imagen de un comercio en liquidación en Granada. (EFE)

Ahora bien, el abogado adelanta que será un tema delicado. "Habrá que ver qué dicen los jueces, pero no tengo claro que el argumento de 'me acogí a la prórroga' vaya a eludir una declaración de culpabilidad", reflexiona.

Agravar el problema

¿Cuál será la línea interpretativa de los tribunales? Pedro Martín Molina, presidente de Martín Molina Abogados, dibuja dos escenarios. O bien una línea más comprensible y bondadosa o, por el contrario, "el cumplimiento rígido de la ley concursal". En todo caso, señala un elemento que incidirá en las decisiones futuras, y es la situación en que estaba la sociedad antes de la pandemia. "Si la empresa estaba en estado de insolvencia inminente o actual antes de marzo de 2020, no es causa que justifique para exonerar de culpabilidad al administrador social". Por el contrario, si era viable antes de esa fecha, pero su actividad merma a raíz del covid, será más discutible.

En ese escenario, los tribunales medirán la diligencia con que actuaron los gerentes durante la moratoria. Un examen para el que, como explica Barber, tendrán en cuenta indicadores como si ha aumentado el listado de acreedores, si se han suscrito pólizas de crédito sabiendo que no se podrían pagar "o si, por ejemplo, se han adquirido materiales cuando no era posible", subraya el letrado. O, dicho de otro modo, si las acciones temerarias del gerente llevan a agravar la deuda, se considerará que hay culpabilidad, mientras que si se mantiene o se reduce (aunque no reflote la compañía), no correrá ese riesgo.

Foto: Un restaurante cerrado en la plaza Mayor de Madrid. (EFE) Opinión

12,6 millones de euros

¿Cuáles son las consecuencias que puede enfrentar un directivo en caso de ser declarado culpable del concurso? La normativa recoge varios castigos, entre los que destaca la inhabilitación en el cargo para administrar bienes ajenos por un plazo que puede ir de los dos a los 15 años. Asimismo, puede perder el derecho a percibir bienes de la concursal (por ejemplo, si el gerente fuera también acreedor).

La mayor sanción, no obstante, es que se le condene a abonar el déficit patrimonial. Así, si en el momento de la liquidación los activos de la sociedad no son suficientes para saldar la deuda con los acreedores, el administrador deberá pagar el resto. Un ejemplo de ello fue la reciente liquidación de una empresa de Murcia, Polaris World. A principios de noviembre de este año, un juzgado de la región determinó la culpabilidad del administrador, José Luis Hernández de Arce, al considerar que había agravado la situación de insolvencia del grupo por haber presentado de forma tardía el concurso. Por ello, le condenó a afrontar el déficit patrimonial, que se elevaba a 12,6 millones de euros.

El pasado martes, el Gobierno acordó extender la suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores —la llamada moratoria concursal— hasta el 30 de junio de 2022. Esta prórroga, la cuarta que autoriza el Ejecutivo desde que comenzó la pandemia, tiene como objetivo dar un margen adicional de recuperación a las empresas que han sufrido el impacto de la crisis sanitaria. La medida, no obstante, ha sido criticada por numerosos expertos del sector, que consideran que da una falsa sensación de seguridad a las compañías en apuros, las disuade de buscar soluciones urgentes y las aboca a un escenario de insolvencia irreversible.

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