Es noticia
Síndrome de 'burnout': ¿cuándo la frustración laboral es accidente de trabajo?
  1. Jurídico
Se debe probar un vínculo

Síndrome de 'burnout': ¿cuándo la frustración laboral es accidente de trabajo?

Aunque la ley no reconoce el síndrome del trabajador quemado como enfermedad laboral, los tribunales sí lo amparan desde hace años. Para ello, debe existir un nexo entre la dolencia y el puesto

Foto: Los nuevos trabajos han dado a luz nuevas frustraciones. (iStock)
Los nuevos trabajos han dado a luz nuevas frustraciones. (iStock)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Hace unas semanas, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón dictó una sentencia en la que rechazó calificar de accidente laboral la baja por depresión de una empleada derivada de la ansiedad que le producía su trabajo. La sala consideró que los argumentos de la mujer, que alegó que el trastorno era fruto del estrés postraumático a causa de un incidente que tuvo meses antes en el trabajo, fueran suficientes para confirmar el nexo entre el puesto y la dolencia. Aunque admiten que tuvo relación, los magistrados opinaron que hay otros elementos que agravaron su estado, como el resultado desfavorable de un proceso judicial al que se enfrentó durante ese tiempo o la idea de reincorporarse al puesto tras el accidente.

El síndrome del trabajador quemado o 'burnout' se identifica como una situación de agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o una frustración prolongada. En España, aún no está reconocido en la ley como enfermedad profesional, aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) sí lo incluyó en su Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) como una patología asociada al empleo. El cambio, no obstante, no entrará en vigor hasta enero de 2022. Hasta entonces, la misión de determinar si una incapacidad tiene su origen en el ámbito laboral corresponde a los tribunales, que en los últimos años han analizado multitud de casos, dibujando los límites y condiciones que deben cumplirse.

Foto: encuentro-suscriptores-mar-cabra-teletrabajo-bienestar-digital

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) considera como accidente de trabajo las dolencias que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, "siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo". Es decir, que debe estar relacionada únicamente con el puesto y no pueden existir otros motivos que queden fuera de la esfera laboral (como sí ocurrió en el caso analizado por el TSJ aragonés).

Ejemplo de ello fue una sentencia del TSJ de Andalucía, que en 2017 concedió una pensión a una mujer al reconocer que el síndrome del trabajador quemado que sufría era a causa de las excesivas presiones en el trabajo. La sala consideró que la empleada, directora de fábrica, llevaba mucho tiempo sometida a una autoexigencia permanente "que fue aprovechada por la empresa" para que mantuviera una buena gestión de los servicios. Los magistrados tuvieron en cuenta la responsabilidad que asumía por el cargo, el estrés, las largas jornadas y el hecho de que hubiera estado de baja médica un par de veces antes de llegar al límite. Un conjunto de factores directamente asociados a su puesto que, según el tribunal, la condujeron hasta un trastorno depresivo.

Antecedentes psicológicos

Ahora bien, verificar ese nexo único de estas dolencias con el trabajo no resulta sencillo. Se tratan, al fin y al cabo, de enfermedades ligadas al ámbito mental, por lo que su origen puede ser especialmente complejo de averiguar y estar ligado a más causas de las que pueda parecer en un primer momento. Es por eso que los jueces exigen al empleado que pruebe que no tiene antecedentes de trastornos psicológicos en la familia o sea propenso a sufrirlos con facilidad.

Foto: Un empleado teletrabajando desde un pueblo de Segovia. (EFE)

En este sentido falló el TSJ de la Comunidad Valenciana cuando, en 2004, rechazó declarar como accidente laboral la depresión de un médico cuyos compañeros le sometían a más trabajo del que podía asumir. En el dictamen, el tribunal admitió la mala relación que tenía el hombre con sus superiores en el hospital, pero descartó la calificación de contingencia profesional porque no tenía pruebas sobre la personalidad, el perfil psicológico, las circunstancias socio-familiares y los antecedentes psicológicos del demandante. Una información relevante a juicio del TSJ porque, en este tipo de trastornos, "la personalidad y el carácter del sujeto que los padece revisten gran importancia, precisamente porque no afectan igual a uno u otro tipo de persona", por lo que no se podía confirmar que la causa de la depresión fuera únicamente laboral o se hubiera desencadenado (o agravado) por otras razones.

Malas condiciones laborales

El estrés y responsabilidad del puesto o la mala relación con los compañeros no son las únicas razones que han llevado a los jueces a reconocer el síndrome del 'burnout' como enfermedad profesional. Tener unas malas condiciones laborales, como un sueldo bajo o realizar horas extra con frecuencia, han servido como justificación para conceder la pensión de incapacidad por el trastorno psicológico derivado por una mala situación en el puesto.

Foto: Foto: iStock.

En 2016, el Tribunal Supremo confirmó el derecho de recibir una pensión por incapacidad temporal de una limpiadora de piso por padecer el síndrome del trabajador quemado. La 'kelly' trabajaba todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos, y llegaba a efectuar hasta 70 horas semanales. Además, sufrió un incidente de trabajo que, unido a las duras condiciones laborales y "la angustia y ansiedad por ser el único sustento económico de su familia", le impidieron reincorporarse tras la recuperación, lo que le desencadenó un cuadro de depresión y ansiedad que el Supremo calificó de accidente laboral.

En la misma línea falló un año antes el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria al reconocer la baja por incapacidad permanente a una matrona por estar 'quemada' en el trabajo. Según recoge la sentencia, la mujer sufría desde 2004 síntomas de ansiedad y depresión derivados de unas malas condiciones laborales (sobrecarga de trabajo, le asignaban labores que quedaban fuera de su ámbito, tenía mala relación con sus compañeros, etc.). Esta situación le generó una sensación de "injusticia" que, según el juez, tenía inclusión dentro del acoso laboral.

'Burnout' vs. 'boreout'

Frente al trastorno del trabajador quemado por exceso de estrés o responsabilidad en el puesto, se encuentra otra dolencia reconocida en nuestra jurisprudencia: el 'boreout' o síndrome del empleado aburrido en exceso. Fue reconocido judicialmente por primera vez en 2019, cuando el Tribunal Constitucional condenó al Ministerio del Interior por haber marginado a un funcionario y haberle apartado de sus funciones. El conflicto surgió después de que el hombre volviera a la administración pública tras un tiempo de excedencia. El departamento creó un nuevo puesto para él, el de "vocal asesor", pero nunca llegó a darle información sobre sus labores, no se le convocaba a ninguna reunión y cuando solicitó explicaciones o un cambio de puesto, se le ignoró. Una conducta que, a ojos de los magistrados, buscaba marginar laboralmente al hombre "deliberadamente, sin una finalidad legítima, con abuso de poder o arbitrariedad y durante un periodo largo de tiempo".

Hace unas semanas, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón dictó una sentencia en la que rechazó calificar de accidente laboral la baja por depresión de una empleada derivada de la ansiedad que le producía su trabajo. La sala consideró que los argumentos de la mujer, que alegó que el trastorno era fruto del estrés postraumático a causa de un incidente que tuvo meses antes en el trabajo, fueran suficientes para confirmar el nexo entre el puesto y la dolencia. Aunque admiten que tuvo relación, los magistrados opinaron que hay otros elementos que agravaron su estado, como el resultado desfavorable de un proceso judicial al que se enfrentó durante ese tiempo o la idea de reincorporarse al puesto tras el accidente.

Síndrome de burnout Relaciones laborales Laboral
El redactor recomienda