La justicia cerca a las VTC que operan con Uber y Cabify por precarizar a sus conductores
Los tribunales han condenado a varias de estas compañías por fijar jornadas de 12 horas diarias, no abonar las horas extra y despedir en caso de queja, entre otras causas
No son solo los repartidores de Glovo o Deliveroo. Los conductores VTC que operan con Uber y Cabify se ven con frecuencia sometidos a condiciones laborales realmente precarias. Muchas de las empresas que gestionan estas licencias en España acumulan numerosas sentencias en las que se les condena por vulnerar los derechos laborales de su plantilla. Los motivos son diversos: fijar turnos de 12 horas diarias a pesar de que en el contrato se pacten ocho, no abonar las horas extra, despedir o sancionar injustificadamente a los trabajadores que reclaman o ejecutar ERE encubiertos.
“Es el pan de cada día”, relata Sergio Alcalá, abogado en Alcalá & Solas. El letrado se especializó en este tipo de asuntos desde que, hace dos años, un conductor VTC les encomendara la llevanza de su caso. Desde entonces, le llueven las demandas de este colectivo. La mayoría de los asuntos son reclamaciones por horas extra, que meses después se convierten en despidos. Y los jueces lo suelen tener bastante claro: cuando hay una queja previa y poco después una expulsión, hay una ilegalidad. Es algo tan frecuente que en muchas ocasiones las organizaciones han preferido pactar para evitar un juicio que ya saben perdido. “He llegado a centenares de acuerdos”, revela. No obstante, también ha logrado condenas por ceses colectivos que no siguen el cauce legal.
Al contrario que las plataformas de comida a domicilio, donde los repartidores son colaboradores externos, los conductores de Uber y Cabify sí que forman parte de la plantilla. Pero no de las 'apps' estadounidenses. En España, un puñado de empresas gestionan las licencias VTC y contratan a los conductores para luego operar bajo el logo de las 'apps' de viajes. Solo unas pocas cuentan con un amplio personal, como grupo Auro, Vecttor o Moove Cars; la mayoría son pequeñas organizaciones de menos de 50 empleados que, aun así, operan bajo la marca de Uber o Cabify.
¿Te quejas? Despedido
Una de las conductas más frecuentes que ha acabado ante los tribunales es la de expulsar a los empleados después de que pidan el pago de horas extra o se nieguen a realizar turnos de 12 horas. O tras denunciar alguna irregularidad ante la Inspección de Trabajo. La compañía alega mala conducta o una bajada del rendimiento del trabajador y le despide disciplinariamente sin aportar pruebas que justifiquen su decisión. Ante juzgados y tribunales superiores de Justicia (TSJ) han llegado numerosos asuntos de este tipo, que suelen anular el cese al constatar que se produce como represalia por la queja previa que hizo el conductor.
Buen ejemplo de ello es una sentencia del TSJ de Madrid de enero de este año. Relata la historia de un trabajador de una de estas organizaciones, Move Me Mad, que, en octubre de 2019, solicitó a su empresa que modificara sus turnos para ajustarlos a la legalidad (hacía 12 horas diarias a pesar de que su contrato fijaba ocho). Además, le exigió el pago de esas horas extra. Unos días más tarde, y según recogen los hechos probados, la compañía le comunicó su despido disciplinario por bajo rendimiento y abandono de sus labores. La Sala, no obstante, consideró que la carta no incluía datos que acreditaran ese descenso y determinó que se realizó como respuesta a la demanda previa del conductor. La expulsión fue, por tanto, nula, y la empresa tuvo que readmitirle.
Algo similar vivió Fernando Pérez, conductor de 52 años de la misma entidad, Move Me Mad. Recibió una carta de despido días después de enviar un burofax a Recursos Humanos solicitando que le revisaran su jornada semanal. La compañía alegó que le cesaba por faltas de asistencia injustificadas, pero Pérez demostró que esas ausencias eran o errores de la aplicación o correspondían a días de vacaciones aprobados previamente. Además, el jefe de turno confirmó que no faltó en ninguna ocasión. El juzgado que vio su caso en enero de 2020 confirmó la nulidad y le reconoció una indemnización de 2.000 euros por daños morales.
No obstante, Pérez relata que la situación no hizo más que empeorar. "Las malas formas eran constantes y no me dejaban cogerme vacaciones", recuerda. Luego vino el covid y le incorporaron en un ERTE en el que estuvo varios meses. En febrero le dijeron que le sacaban, pero con otras condiciones. "Me ofrecieron un contrato de falso autónomo que no firmé. Yo lo que quería era recuperar mi turno de ocho horas, que era a lo que tenía derecho", subraya. El malestar alcanzó su punto álgido cuando le pidieron acudir a la sede y le exigieron que se cogiera vacaciones que coincidían con festivos. La tensión del momento acabó derivando, horas después, en un ataque de ansiedad por el que acabó en el hospital. Desde entonces, está de baja por depresión.
Este medio ha intentado ponerse en contacto con las empresas condenadas ante los tribunales, pero no ha obtenido respuesta. Uber y Cabify, por su parte, han declinado hacer comentarios al respecto.
Sanciones injustificadas
Otra técnica que se produce con frecuencia es, según el abogado laboralista Víctor Llanos, sancionar a los conductores conflictivos con días o semanas de suspensión de empleo y sueldo. Al fin y al cabo, resulta más barato que una expulsión que, de ser calificada nula, implica reincorporar al empleado y abonarle los salarios que no recibió durante el tiempo que estuvo fuera. "He visto muchos casos de conductores a los que castigan alegando exceso de velocidad o descenso de su productividad sin aportar pruebas que lo justifiquen", asegura. O por no haber llegado a unos objetivos de facturación "que son imposibles de alcanzar si no se trabajan 70 horas semanales", agrega.
Se trata, no obstante, de una práctica que difícilmente llega ante el juez. "Tengo una vista pendiente para la semana que viene por este asunto, pero el resto se resuelve con acuerdos”, describe. Confirma este extremo Alcalá, que señala que pocos de los juicios que ha tenido por este motivo han llegado a celebrarse porque las compañías ofrecen al trabajador la revocación de la sanción y les abonan el porcentaje de salario que les habían descontado. “Tienen miedo a que se corra la voz en los juzgados y les perjudique, por lo que prefieren pagar”, aventura.
Algunas compañías sancionan injustificadamente a los conductores conflictivos con días de suspensión de empleo y sueldo
Del mismo modo, los jueces también han condenado a varias de estas organizaciones por ejecutar ERE encubiertos. Así, en marzo, el TSJ de Madrid condenó a Chamartín Madrid, participada al 100% por Moove Cars, por despedir a 87 trabajadores sobre una plantilla de 204 (es decir, al 42% del personal) sin seguir el cauce legal establecido para ello. También han sido condenadas por este motivo Intercambiadores europeos (también de Moove Cars), Vecttor y Maxi Mobility Spain.
Presiones y acoso
Las presiones para que un trabajador conflictivo se vaya pueden llegar lejos. Antonio (nombre ficticio) narra que su situación en una de estas compañías se hizo insostenible después de demandar a la empresa por no pagarle las horas extra de los turnos de 12 horas que hacía diariamente. Cuenta por teléfono que le despidieron, pero impugnó el cese y el juez le dio la razón. Después de esto, le subieron los objetivos a 800 euros semanales y recibía llamadas constantes de los responsables que le recordaban que no estaba alcanzando las metas. "Cada dos por tres me llamaban para que me pasase por la oficina para hablar conmigo. Me hacían la vida imposible", recuerda.
Fruto de la ansiedad que le produjo esta situación, el médico le concedió una baja por depresión. Pero durante ese tiempo, el departamento de Recursos Humanos le asediaba con llamadas y correos diarios para preguntarle por su incorporación, instándole a que fuera lo antes posible. Antonio decidió entonces denunciar al responsable del área por acoso laboral. El juicio estaba fijado a principios de mayo, pero la organización le ofreció una cantidad para abandonar el caso que él aceptó. "Llevaba ya cuatro o cinco juicios contra ellos, no me compensa seguir así", lamenta.
Grupo de empresas
Las numerosas empresas de este sector manifiestan que operan de forma independiente unas de otras. Una afirmación que, no obstante, ha sido puesta en duda más de una vez por los jueces. En diciembre de 2020, el TSJ de Madrid resolvió el litigio de un conductor de Tribeca Trans Services que demandó turnos laborales de ocho horas y que le abonaran las horas extra. La empresa ignoró el caso alegando que el trabajador mandó el burofax a un domicilio equivocado, ya que lo envió a la sede de Moove Cars, uno de los gigantes de las VTC españolas. Pero la defensa insistió en que esa era la dirección que aparecía en el contrato como la sede de Recursos Humanos. El tribunal les dio la razón y confirmó que ambas entidades formaban un "grupo mercantil de empresas".
Los tribunales ponen en duda que sean empresas independientes y consideran que muchas son grupos mercantiles
Asimismo, en junio del año pasado, un juzgado de la capital atendió un caso similar, esta vez entre la compañía Move Me Mad y, de nuevo, Moove Cars. En este caso, la primera dejaba en manos de la segunda la gestión de los datos personales de los empleados, cuando se trata de una función que debe asumir por ley el empleador. Un matiz que, para los magistrados, "podría llevar a pensar en la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales". No llegaron a resolver este extremo por la simple razón de que no se solicitó en el recurso.
Sí lo confirmó en cambio el TSJ de Cataluña cuando, en diciembre de 2019, condenó a tres empresas VTC que operaban con Cabify, Vecttor (antes Vector Ronda), Moove Cars y Maxi Mobility a compensar solidariamente a un conductor despedido de forma irregular. Aunque el empleado firmó el contrato con Vecttor, la Sala consideró que las tres "constituían un grupo patológico de empresas a efectos laborales". Las dos primeras, explican los magistrados, comparten centro de trabajo, vehículos y trabajadores e incluso ambas tienen o han tenido los mismos cargos directivos, administradores o representantes. Por su parte, argumentan que Maxi Mobility Spain creó Vecttor, es su principal accionista y comparte dirección con ella.
La razón de operar de forma conjunta, pero bajo la apariencia de varias organizaciones tiene, según Alcalá, un propósito claro y es el de evitar que puedan tener representación sindical. "Por ley, solo las empresas por encima de 50 personas tienen derecho a formar un comité de empresa interno", aclara.
Modelo nocivo y conductores vulnerables
Para Llanos, la precariedad laboral de algunas VTC tiene su explicación en el propio modelo económico que siguen. "La uberización de la economía provoca la vuelta a un modelo de trabajo propio de siglos pasados", alega. Las compañías prometen tarifas más bajas alegando una mayor productividad, cuando en realidad los costes se reducen en detrimento de las condiciones de la plantilla.
Por su parte, Alcalá opina que hay otro motivo que explica la dinámica ilegal de algunas compañías: la vulnerabilidad de los conductores. "El perfil más habitual es el de un hombre de más de 50 años que ha perdido su empleo y está en paro", describe. Encontrar trabajo en esa condición no es sencillo, ya que el mercado de trabajo penaliza especialmente a las personas de edad avanzada. También son frecuentes, agrega, los empleados extranjeros que no han regularizado su situación en España. Estas plataformas se presentan, por tanto, como un bote salvavidas que les permite salir adelante, ya que el único requisito es tener un carné de conducir. Pero algunas compañías "se aprovechan de esta vulnerabilidad para fijar condiciones abusivas sabiendo que difícilmente van a recibir ninguna queja", lamenta el letrado.
Antonio afirma haber vivido de cerca esta realidad. "Tengo compañeros que duermen en el coche, echan una cabezada de dos o tres horas y siguen trabajando. Hacen jornadas de hasta 17 horas diarias y, aun así, no llegan a los mínimos", describe. Muchos, agrega, son personas muy mayores o inmigrantes que no se atreven a denunciar por miedo a quedarse sin trabajo. "Tienen una familia que mantener; no pueden rebelarse", subraya. Los tribunales también son conscientes de este estado de vulnerabilidad, sobre todo en lo que respecta a los conductores de más edad. Por eso, han concedido una indemnización por daños morales por el impacto que causó el despido en el conductor. Sin ir más lejos, el TSJ madrileño concedió en enero una compensación de 6.000 euros a un conductor de Move Me Mad por este motivo.
No son solo los repartidores de Glovo o Deliveroo. Los conductores VTC que operan con Uber y Cabify se ven con frecuencia sometidos a condiciones laborales realmente precarias. Muchas de las empresas que gestionan estas licencias en España acumulan numerosas sentencias en las que se les condena por vulnerar los derechos laborales de su plantilla. Los motivos son diversos: fijar turnos de 12 horas diarias a pesar de que en el contrato se pacten ocho, no abonar las horas extra, despedir o sancionar injustificadamente a los trabajadores que reclaman o ejecutar ERE encubiertos.