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Un tribunal modifica un convenio que discriminaba el salario de las mujeres
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Igualdad de género

Un tribunal modifica un convenio que discriminaba el salario de las mujeres

El TSJ de Canarias elimina una categoría profesional compuesta mayoritariamente por mujeres al considerar que las tareas que realizaban eran de igual valor al del nivel superior, con mayoría masculina

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Gran Canaria ha confirmado la discriminación salarial de un convenio colectivo porque ofrecía sueldos menores para una categoría con mayoría femenina que desarrollaba un trabajo muy similar al de la categoría superior, con una retribución mayor y copado por hombres. El TSJ condena así a varias empresas dedicadas al barrido de vías públicas y recogida de residuos y les obliga a modificar su normativa para eliminar las diferencias de remuneración entre ambos puestos.

Según recoge el fallo, el conflicto surgió en una categoría profesional, para el que el texto distinguía entre dos tipos de trabajadores: el peón y el peón polivalente. En el primero, los empleados debían realizar funciones de barrido y la jornada era únicamente diurna. El segundo, en cambio, tenía esas mismas funciones a las que sumaba, además, la recogida de "trastos" que debía hacerse por medio de camiones. Además, el horario podía ser de día o de noche. El convenio no hacía ninguna mención explícita a los sueldos en función de si el profesional era hombre y mujer.

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La plantilla de los peones estaba formada por 47 trabajadores, de los cuales 28 mujeres y 19 hombres. De esos, 13 estaban sustituyendo a empleadas que se encontraban de baja por incapacidad temporal. La de los polivalentes, en cambio, estaba compuesta por una mayoría abrumadora de varones, siendo ellos 20 y ellas dos.

Eliminar el puesto

Las diferencias salariales entre categorías llevaron al comité de empresa a interponer un recurso ante los tribunales solicitando que se eliminara el puesto de peón porque suponía una discriminación salarial por razón de sexo, ya que los empleados eran mayoritariamente mujeres. El juzgado que analizó el caso en primer lugar, no obstante, desestimó su petición por dos motivos. Primero, porque la plantilla de peones no era exclusivamente femenina. Y segundo, porque las funciones desarrolladas en ambos puestos eran diferentes, lo que justificaba las diferencias de sueldo.

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En el recurso, el comité admitió que existen ciertas diferencias entre ambos puestos, como es la nocturnidad en el horario, pero rechazaron que este factor justifique la creación de una categoría profesional dotada de una remuneración mayor. A su juicio, este elemento debe retribuirse a través de un plus, como así lo dispone el Estatuto de los Trabajadores. Además, recordaron que, si un puesto de peón polivalente se quedaba libre, las compañías no lo suplían con los empleados de categoría inferior, sino que recurrían a colaboradores externos.

Dos puestos para el mismo trabajo

En primer lugar, el TSJ canario descarta que sea necesaria una presencia exclusiva de mujeres en una determinada categoría para poder determinar que existe discriminación. El mero hecho de que el puesto peor remunerado esté compuesto por una mayoría femenina (aunque sea por un 60%), sumado a que los de mayor nivel eran casi en su totalidad hombres, ya supone un indicio de la existencia de un trato discriminatorio.

El TSJ descarta que sea necesaria una mayoría de mujeres en una categoría para determinar que hay discriminación en el entorno laboral

Por otro lado, la Sala opina que, aunque el convenio distinga entre dos puestos jerarquizados, la realidad es que se trata de dos categorías para trabajos de igual valor. En este sentido, cita a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que para apreciar si estamos ante esta situación, indica que es necesario comprobar si ambas categorías se encuentran en una situación comparable analizando varios factores como la naturaleza de la tarea, las condiciones laborales o la formación exigida. Algo que, a juicio del TSJ, ocurre en este caso, ya que ejecución de ambas categorías "requiere de forma idéntica esfuerzo físico y atención", por lo que no se justifica la diferencia retributiva.

Ahora bien, los magistrados rechazan conceder una indemnización de 2.000 euros a cada una de las empleadas que se han visto afectadas por la discriminación salarial, como así lo solicitaban en el recurso. Señalan que los demandantes no tienen legitimación para reclamar un daño moral generalizado para todas las personas de la categoría peón, ya que el perjuicio podría ser diferente dependiendo de cada persona "y un enjuiciamiento generalizado sobre el fondo impediría la viabilidad de reclamaciones individuales".

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Gran Canaria ha confirmado la discriminación salarial de un convenio colectivo porque ofrecía sueldos menores para una categoría con mayoría femenina que desarrollaba un trabajo muy similar al de la categoría superior, con una retribución mayor y copado por hombres. El TSJ condena así a varias empresas dedicadas al barrido de vías públicas y recogida de residuos y les obliga a modificar su normativa para eliminar las diferencias de remuneración entre ambos puestos.

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