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Un abogado obliga a la Generalitat a justificar las lagunas del pasaporte covid
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NO SE PUEDE VACUNAR

Un abogado obliga a la Generalitat a justificar las lagunas del pasaporte covid

El TSJC da cinco días a Salut para que comparezca como demandada y que diga antes de este jueves si acepta suspender el uso del certificado para el acceso a determinados lugares

Foto: Tres personas preparan sus códigos QR del certificado de vacunación al entrar en un bar del barrio de Gracia de Barcelona. (EFE/Marta Pérez)
Tres personas preparan sus códigos QR del certificado de vacunación al entrar en un bar del barrio de Gracia de Barcelona. (EFE/Marta Pérez)
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La Generalitat de Cataluña deberá justificar, en el plazo de cinco días, su orden de implantar el pasaporte covid en restaurantes, gimnasios y recintos deportivos, tras el recurso del abogado barcelonés David Figueras. Este letrado no puede vacunarse por prescripción médica, por lo que considera que se conculcan sus derechos para hacer una vida normal y pide la suspensión de las medidas restrictivas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) también ha dado de plazo a la Generalitat hasta las 10 de la mañana de este jueves 2 de diciembre para decir si se opone a la suspensión del certificado, que es una de las medidas cautelares que reclama el letrado.

La resolución del Govern, que decreta la obligatoriedad del pasaporte covid para determinadas actividades, dice que cualquier ciudadano que quiera tener acceso a determinados establecimientos, equipamientos o espacios debe presentar un certificado en el que se especifique si se ha vacunado, ha pasado la enfermedad en los últimos seis meses o se ha realizado una prueba diagnóstica con resultado negativo en las últimas 72 horas en el caso de una PCR o 48 si es un test de antígenos.

“Por prescripción médica, yo no me puedo vacunar. Y tampoco he pasado la enfermedad. ¿Qué hago? ¿Un test cada dos días para poder hacer vida normal? La Generalitat se ha olvidado de un colectivo, de los que estamos a favor de las vacunas, pero no nos podemos vacunar. Por eso, he decidido presentar un recurso como ciudadano privado. Detrás de esta iniciativa no hay ningún partido político ni ninguna plataforma, solamente yo, porque entiendo que se están vulnerando mis derechos fundamentales”, explica David Figueras a El Confidencial.

"La Generalitat se ha olvidado de un colectivo, de los que estamos a favor de las vacunas, pero no nos podemos vacunar"

El abogado se queja en su escrito de que es necesario que la resolución incluya "una previsión de exoneración para las personas enfermas que no pueden vacunarse, por criterio médico y condicionado a la obtención de un certificado emitido por un médico". Figueras alega que tiene un cuadro médico con análisis serológico negativo, "pero con altos niveles de ferritina y dímero D y fiebre diaria durante los últimos ocho meses, tres características habituales de los pacientes de covid persistente". Los resultados de los test para detectar la enfermedad, no obstante, son negativos.

Un coste inasumible

La implantación del pasaporte covid le impedirá desarrollar no solo una vida privada normal, sino que incluso le limitará a nivel profesional a la hora de citarse con sus clientes. "Las personas que, por un motivo médico debidamente certificado por un facultativo, no pueden vacunarse, no pueden acogerse ni al caso de presentar el certificado de vacuna ni al de haber padecido la enfermedad recientemente. Requerir a las personas enfermas que cada vez que deseen acudir a un local se realicen una prueba PCR, asumiendo el coste económico de la misma, es un requerimiento que no supera un mínimo de proporcionalidad (…) No participar de la vida social no sería una elección, y asumir un coste de 70 a 100 euros cada vez que se desea llevar a cabo una vida normal de ocio y relación con otras personas en locales no es proporcional", resalta el recurso.

David Figueras señala a este diario también que "lo normal sería que se permitiese aportar un certificado médico conforme esa persona está exonerada de vacuna por prescripción facultativa". De ahí que su escrito denuncie que "la resolución SLT/3512/2021 limita los derechos y libertades de la persona al no contemplar la exoneración para las personas enfermas". En el escrito, el letrado advierte: "Vaya por delante que esta parte está completamente de acuerdo con los procesos de vacunación y aplaude la actuación llevada a cabo en nuestro país para garantizar que la mayor parte de la población pueda tener acceso a la vacuna".

Además, comparte el hecho de privar de determinadas actividades “a las personas que por un motivo arbitrario han decidido no vacunarse, salvo que se realicen pruebas PCR tantas veces como sea necesario. Sin embargo, la resolución ahora recurrida no da solución a las personas que, por motivo de una enfermedad debidamente diagnosticada y por criterio médico, no pueden ser vacunadas". De ahí que, como medida cautelar, el abogado haya solicitado la suspensión del certificado hasta que no se resuelva el recurso. "Solicité las medidas cautelares para no tener que esperar varios días a que el tribunal se pronuncie después de que la Generalitat haya presentado los documentos que correspondan”, explica a El Confidencial.

Foto: Personal de una cafetería comprueba el certificado de una clienta. (EFE)

En una providencia fechada este martes 30 de noviembre, el TSJC forma pieza separada y establece de plazo hasta las 10 de la mañana de este jueves “para que la parte demandada, el Departamento de Salud de la Generalitat, y el Ministerio Fiscal, pueda oponerse a las medidas cautelares ordinarias pretendidas por la parte actora”. En otra providencia de la misma fecha, el tribunal requiere “con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, para que en el plazo máximo de cinco días remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes. Asimismo, se hace saber al órgano administrativo que al remitir el expediente lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante la sala en el plazo de cinco días”.

La Generalitat de Cataluña deberá justificar, en el plazo de cinco días, su orden de implantar el pasaporte covid en restaurantes, gimnasios y recintos deportivos, tras el recurso del abogado barcelonés David Figueras. Este letrado no puede vacunarse por prescripción médica, por lo que considera que se conculcan sus derechos para hacer una vida normal y pide la suspensión de las medidas restrictivas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) también ha dado de plazo a la Generalitat hasta las 10 de la mañana de este jueves 2 de diciembre para decir si se opone a la suspensión del certificado, que es una de las medidas cautelares que reclama el letrado.

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