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¿Tienen miedo los policías a usar el arma? El suceso de Jaén y la regla Tueller
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HABLAN DE PROTOCOLOS "OBSOLETOS"

¿Tienen miedo los policías a usar el arma? El suceso de Jaén y la regla Tueller

El caso ocurrido en Andújar, con un agente muerto durante una intervención, reabre un debate recurrente en el cuerpo. Un reciente fallo del Supremo parece aportar algo de luz con un fallo basado en manuales de combate

Foto: Calle de Andújar en la que se produjeron los desgraciados hechos. (EFE/Lorente)
Calle de Andújar en la que se produjeron los desgraciados hechos. (EFE/Lorente)

La noticia de la muerte de un policía nacional en Jaén este fin de semana, durante la intervención con un hombre que portaba un cuchillo y un martillo, concentró la atención de los miembros de todos los foros de los cuerpos de seguridad. Los primeros mensajes fueron de condolencia. Les siguieron los que trataban de analizar lo sucedido. Y se unieron los que reabrían un debate recurrente entre los agentes: ¿existe miedo a usar la pistola reglamentaria? Una pregunta con muchos matices en su respuesta, donde gravitan términos clave como el uso de la fuerza o la legítima defensa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) aborda el asunto con un caso protagonizado por dos particulares y resulta aclaratoria sobre asuntos como la proporcionalidad en base al arma empleada.

El estupor por la muerte de un compañero ha dado paso a un sentimiento de inseguridad entre los agentes de los distintos cuerpos policiales, que se cuestionan cómo hubiesen actuado en una situación similar a la ocurrida en la localidad jiennense de Andújar. Porque, a pesar de la instrucción que recibieron durante su periodo de formación, reconocen que las dudas atenazan. No solo por el riesgo de enfrentarse a una persona armada, y el duro trance de poder acabar con una vida, si no también por las consecuencias judiciales y profesionales que pueden sufrir tras un largo proceso indagatorio.

Foto: Peritos barajan que el agente de Andújar murió por un disparo fortuito de su compañero. (EFE/José Manuel Pedrosa)

Los sindicatos policiales, antes de que confirmarse que el agente Juan José L.E. falleció por una bala disparada por su compañero, y que previamente atravesó al agresor con el que forcejeaba, han cuestionado la formación que se imparte a los policías ante situaciones de este tipo y la protección jurídica que reciben posteriormente. El secretario general de Jupol, Aarón Rivero, solicitó una revisión del Plan Nacional de Tiro de la Policía Nacional, así como de los Principios Básicos de Actuación, “que datan de 1986” y que son “totalmente obsoletos”.

La Confederación Española de Policía (CEP), por su parte, insistió en “la necesidad de reforzar el principio de autoridad en este país, puesto que los policías no pueden ejercer sus cometidos en un escenario cada vez más violento”. Mientras que el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Jacobo Rodríguez, reclamó un “plan de formación continua que se adapte a la realidad que viven los policías en la calle” y solicitó a la Dirección General de la Policía (DGP) y a los legisladores que “establezcan unos protocolos claros, tasados, sobre el uso de la fuerza y su aplicación en cada momento”. Porque esta es la gran cuestión sin resolver.

La Ley Orgánica 2/1986, que regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que los agentes “solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.

"Si disparo, ¿qué me pasará?"

La teoría parece clara, reconocen los agentes, pero, según su opinión, generada tras años de actuaciones en la calle, es incapaz de reflejar las diversas situaciones a las que se enfrentan. Esto los sitúa en una postura de indefensión, se quejan. Andrés —nombre ficticio—, un policía nacional con casi 30 años en el cuerpo, cuenta que “tenemos miedo a sacar el arma ante escenarios complejos”. Porque “si lo hago, y disparo, ¿qué me va a ocurrir después?”.

Un agente instructor de tiro habla de tres factores clave en una intervención con armas: "Congruencia, proporcionalidad y oportunidad"

Luis, otro agente que también es instructor de tiro, y que también prefiere mantenerse en el anonimato, percibe el temor de sus compañeros a la hora de emplear su pistola reglamentaria, pero entiende que es fruto de un desconocimiento jurídico que en muchas ocasiones es inculcado por los superiores. Habla de tres factores determinantes en una intervención con armas: “Congruencia, proporcionalidad y oportunidad”. “Congruencia es qué hago cuando un tipo viene a atacarme, por ejemplo, con un machete, puedo responder con un ladrillo, un cuchillo que me encuentro en el suelo o un arma de fuego”. “La proporcionalidad es cómo la utilizo. No es lo mismo que me intenten agredir con un arma blanca y le dé al agresor dos disparos, a que le dispare 34 veces”. “Y muy importante, la oportunidad, el momento exacto. Cuando corre peligro mi vida o la de terceras personas. Si tengo a un hombre delante con una katana, diciéndome que me va a rajar, pero no da un paso adelante, no es oportuno que abra fuego, como tampoco lo es cuando se marcha. Si lo hago, me van a meter mano, y con razón”.

Este policía remarca que estos elementos son “una garantía que nos asiste como democracia” y lamenta que haya sectores que aboguen por suprimirlos o matizarlos. “Es muy raro encontrarse sentencias en contra” si se han seguido estos preceptos, afirma. Andrés, que únicamente ha tenido que usar el arma una vez, lamenta que, “en la mayoría de los casos, lo primero que hacen es quitarte el arma; después, seguramente, acusarte de un delito y expedientarte”.

Nos sentimos desprotegidos”, describe, para seguidamente explicar que los procesos administrativos “se pueden prolongar más de un año”. “No vamos pegando tiros por ahí como los americanos, porque nuestra máxima es la protección de la ciudadanía, pero si no tenemos garantías, persistirá el temor a actuar y las personas estarán desamparadas”.

Dionisio, Felicísimo y Óscar

Las distintas fuentes consultadas se agarran a una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del TS como un elemento que incrementaría la protección de los agentes porque resulta aclaratoria sobre el uso de la legítima defensa ante un ataque con arma blanca. La resolución fue emitida el pasado 19 de abril y es la respuesta a un recurso planteado por la defensa de un hombre condenado en instancias previas por un homicidio ocurrido el 10 de marzo de 2020 en el municipio granadino de Alfacar.

El acusado, Dionisio, un hombre que entonces tenía 65 años de edad, se encontraba en compañía de su amigo Felicisimo, que el día de autos contaba con 77 años, en una finca propiedad del segundo que frecuentaba en ciertas ocasiones. Sobre las 12:00, fueron juntos a un riachuelo, pero cuando llegaron, “apareció por la otra orilla Óscar, de 47, dueño con otros familiares de una parcela vecina”.

Foto: Un empleado de un club de tiro de Los Ángeles muestra a unos clientes la seguridad de un arma, el 23 de enero de 2013 (Reuters).

Los dos vecinos habían tenido “algunas diferencias” por una toma de agua que Felicísimo hizo del río, así como “incidentes o trifulcas” con cazadores, pastores u otras personas que se acercaban a lo que Óscar consideraba que eran sus terrenos. Este, según se recoge en los hechos probados, atravesó el cauce del riachuelo portando un palo de madera de grandes dimensiones, así como un cinto con un hacha y un machete.

Se inició una discusión entre los tres en la que Óscar recriminó a los dos jubilados que habían “invadido sus tierras”. “En fracciones de segundo, se encaró con Felicisimo y le propinó un empujón que le hizo caer al suelo, donde quedó aturdido”. Dionisio, que en el bolsillo portaba un arma para la que carecía de licencia, emprendió la huida, pero el agresor comenzó a perseguirlo.

placeholder Un investigador de la Policía Científica, unidad determinante en el caso de Andújar, en el lugar de los hechos. (EFE)
Un investigador de la Policía Científica, unidad determinante en el caso de Andújar, en el lugar de los hechos. (EFE)

Cuando el investigado levaba caminados unos 50 metros, observó que Óscar “se le acercaba corriendo” y “empuñando el palo de madera en actitud agresiva”. A unos 100 metros del lugar en el que se había producido el primer encuentro, Dionisio se detuvo, en una explanada donde le alcanzó su perseguidor. Este, “en ese momento”, tiró el palo, “debió sacar en algún momento el hacha” y trató de hacer lo mismo con el machete que llevaba enfundado.

El acusado, “temiendo por su vida o ser gravemente herido”, e impulsado por la necesidad de defenderse del inminente ataque”, sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo y efectuó un disparo contra Óscar “a una distancia de entre un metro o metro y medio”. La bala le impactó en la cabeza y le produjo la muerte. El cadáver fue localizado tres días después en el mismo lugar en el que fue abatido. Junto a él, en suelo, el hacha y el palo. El machete continuaba en el cinto.

"No son precisos lo manuales de combate para comprender que un arma punzante comporta una situación de riesgo grave"

Dionisio fue condenado por un jurado a 10 años y seis por homicidio con eximente incompleta de legítima defensa y tenencia ilícita de arma, fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al desestimar “íntegramente” el recurso de apelación presentado por su defensa, y que decidió recurrir al Supremo. El alto tribunal, en una resolución de 14 páginas, acordó la anulación de los fallos previos para decretar la absolución del acusado por el delito de homicidio al entender proporcionada su reacción por el riesgo inminente de perder la vida.

La regla Tueller y la formación

La resolución ha sido valorada positivamente por los miembros de los distintos cuerpos policiales, sobre todo, por los argumentos y las reglas de uso de armas con que la defienden los cinco magistrados que la firman.

Uno de los aspectos en los que inciden es que no se puede fijar la proporcionalidad de una actuación policial en base a las armas empleadas. “Es muy cierto que un impacto de bala, con carácter general, puede resultar más lesivo que una cuchillada. Y, sin duda alguna, el alcance ofensivo del arma de fuego es mayor. Sin embargo, no es preciso imbuirse en manuales de técnicas de combate, o en los que abordan las intervenciones policiales, para comprender que un arma punzante, a corta distancia de la víctima —incluso aun cuando esta disponga de un arma de fuego, ya cargada y lista para disparar—, comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido a emplearla en el ataque”, precisa el TS.

En la sentencia, se destaca que “la recomendación que encontraremos en ambas clases de estudios, lejos de aconsejar encarar al agresor con el arma de fuego, pasa por tratar de imponer una distancia de seguridad suficiente”. Para seguidamente esgrimir la llamada regla de Tueller, en recuerdo del sargento norteamericano que la enunció, o de los 21 pies —6,4 metros—. Esta establece el espacio mínimo para tener posibilidades defensivas eficaces con una pistola, enfundada y lista para hacer un disparo, frente a una agresión con arma blanca.

“La valoración relativa a la racionalidad del medio empleado para la defensa no puede consistir en una simple comparación entre la potencial lesividad del medio empleado en el ataque y el que el defensor utiliza para impedirlo o repelerlo”, remarcan los magistrados, que afean a sus compañeros que no expliquen qué “otras alternativas” tenía el jubilado para “proteger su vida”.

Foto: Policías locales y nacionales, en un dispositivo en Málaga capital. (EFE)

Sobre la proporcionalidad en la reacción de Dionisio ante la acometida de Óscar, que los tribunales anteriores negaron al considerar que “cae fuera de toda lógica, ya no jurídica, sino de actuación reactiva humana”, el alto tribunal expone los matices existentes cuando afirma que “un ataque dirigido contra el patrimonio, focalizado contra uno o varios bienes de pequeño valor, exigirá al defensor una cuidadosa selección de los medios empleados para protegerlos”. Otra cosa muy distinta sucede cuando el bien jurídico que se defiende resulta ser la propia vida”, destaca, para incidir en que “la necesidad racional del medio empleado constituye el nudo gordiano”.

Esta sentencia, no obstante, no esconde una queja reiterada entre los agentes y las organizaciones sindicales consultadas: la “pésima” formación de tiro de los agentes para afrontar situaciones de riesgo. “La mayoría de los protocolos que se imparten en los distintos cuerpos se basan en un tiro de despacho”, critica el instructor, que no comprende que no se prepare debidamente a los policías para emplear el arma en distintos escenarios.

"La mayoría de los protocolos que se imparten en los distintos cuerpos se basan en un 'tiro de despacho", lamenta un agente

Realizamos práctica cuatro veces al año, que es a lo que obliga el Plan Nacional de Tiro. En cada ocasión, disparamos 25 cartuchos. ¿Es suficiente? No, para nada. Tendríamos que practicar una vez al mes, por lo menos los que estamos en servicios operativos”, explica Andrés, que coincide con Luis en afirmar que no se aumentan los ejercicios “por falta de dinero”.

“Es cierto que el 99% de las intervenciones policiales son mediar, denunciar, controlar, inspeccionar o prevenir, pero hay un 1% en el que, de cero a 100, se pasa a combatir. Y eso no se aprende en dos horas de clase. Eso hay que trabajarlo”, recalca uno de los agentes, que espera que lo ocurrido en Andújar sirva para revisar y actualizar los protocolos.

La noticia de la muerte de un policía nacional en Jaén este fin de semana, durante la intervención con un hombre que portaba un cuchillo y un martillo, concentró la atención de los miembros de todos los foros de los cuerpos de seguridad. Los primeros mensajes fueron de condolencia. Les siguieron los que trataban de analizar lo sucedido. Y se unieron los que reabrían un debate recurrente entre los agentes: ¿existe miedo a usar la pistola reglamentaria? Una pregunta con muchos matices en su respuesta, donde gravitan términos clave como el uso de la fuerza o la legítima defensa. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) aborda el asunto con un caso protagonizado por dos particulares y resulta aclaratoria sobre asuntos como la proporcionalidad en base al arma empleada.

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