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"Lesbiana", "rata", "minion": condenados cinco suboficiales por acoso a una compañera
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LA MUJER NO lo DENUNCIÓ

"Lesbiana", "rata", "minion": condenados cinco suboficiales por acoso a una compañera

El Supremo revisa la sentencia inicial que los absolvía y considera probado que se produjo acoso profesional y laboral, pero descarta que su actitud derivase en un delito de odio

Foto: Los comentarios despectivos hacia la sargento se produjeron incluso antes de incorporarse a su nuevo puesto. (iStock)
Los comentarios despectivos hacia la sargento se produjeron incluso antes de incorporarse a su nuevo puesto. (iStock)

"También ha llamado la atención de la sala la pasividad de los mandos ante la situación descrita, quienes no corrigieron, ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía en su unidad, pese a que la conducta de los suboficiales era conocida, como hemos dicho, hasta por la tropa". Este es el reproche que realiza el Tribunal Supremo tras condenar a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso a una compañera a la que se referían con un cúmulo de términos despectivos: "Lesbiana", "hombre frustrado en el cuerpo de una mujer", "rata" o "minion". La Sala de lo Militar, que considera probado el "acoso laboral y profesional", concluye que estas expresiones no conforman un delito de odio y absuelve a los investigados de este cargo.

La sentencia corrige el fallo emitido el 30 de octubre de 2020 por el Tribunal Militar Territorial Quinto y condena a cada uno de los encausados a un año de prisión, "con la accesoria de suspensión militar de empleo y pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena, así como a abonar conjunta y solidariamente a la víctima la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales".

Foto: Mossos d'Esquadra. (EFE)

Los hechos que iniciaron el recorrido judicial de este caso se remontan a antes de mayo de 2015, que fue la fecha en que la sargento Alba —nombre ficticio— se incorporó a su nuevo destino en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 de Tenerife, donde coincidió con una veintena de suboficiales. No había tomado posesión de su puesto, cuando durante una conversación en la cantina de mandos, y delante de otros compañeros, los investigados "cuestionaron su profesionalidad y valía" y "se mencionó su orientación sexual".

Esta actitud no cejó cuando la militar aterrizó en la base y "comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejación y menosprecio que le proferían" los cinco sargentos —cuatro hombres y una mujer—, que "cuestionaban su preparación y su profesionalidad" y "generalizaban un ambiente de crítica y burla reiterada" hacia su persona.

"Chihuahua", "gandula", "minion", "rata", "inútil", "jodida enana de mierda" u "hombre frustrado en cuerpo de mujer" eran algunas de las expresiones que realizaban cuando Alba no se encontraba presente, pero sí "delante de los demás suboficiales y miembros de la tropa".

El fallo recoge la actitud de un teniente que al parecer no abordó la situación correctamente

Un capitán llamó la atención a uno de los sargentos después de que se presentara una queja por este comportamiento y fue requerido para que pidiera perdón a la víctima. No obstante, el Tribunal Supremo remarca que "la situación de aislamiento a la que fue sometida era manifiesta y conocida por el resto de miembros de la unidad" y afea la "pasividad" de los mandos ante esta situación. En su fallo, concretamente, hace referencia a la actitud del superior jerárquico de todos los implicados, un teniente que se incorporó al destino en el mes de agosto de 2016 y que "consideraba que la sargento no se relacionaba con sus compañeros, no se enteraba de las cosas, ni se las hacía llegar a él, a diferencia de lo que hacían los otros suboficiales". Una postura que mantuvo cuando la víctima le contó lo que pasaba y dijo que "no aguantaba más".

"Debido a su inexperiencia, y a su reciente incorporación a la unidad, no valoró convenientemente la situación en la que se encontraba la sargento", se plasma en la sentencia, en la que se refleja que los comportamientos vejatorios continuaron. En octubre de 2016, uno de los condenados envió a un grupo de WhatsApp un montaje de la foto que la afectada tenía en su perfil con un personaje de 'Los Minions'. Y a finales de ese mismo año, después de que otro de los investigados cuestionase sus órdenes, "se encaró enérgicamente [con ella] a la vez que la llamaba 'loca' y gesticulaba con su dedo en la sien".

Alba estuvo de baja para el servicio y se reincorporó "días previos a su cambio de destino". No denunció estos hechos, sino que "fue la autoridad judicial quien, tras tomarle declaración en calidad de testigo en el marco de otro procedimiento, decidió deducir testimonio e investigar lo relatado en las presentes actuaciones".

Foto: Prototipo del nuevo AFV AJAX para el Ejército Británico. (MOD)

Los cinco suboficiales salieron indemnes de su primera visita a los juzgados, ya que el Tribunal Militar Territorial Quinto los absolvió del cargo "relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas" recogido en el artículo 50 del Código Penal Militar en su modalidad de acoso laboral y profesional y de un segundo por delito de odio. Pero las distintas partes personadas en el proceso decidieron recurrir este fallo por infracciones del precepto constitucional y de ley. Hasta la defensa presentó escrito al considerar que se vulneraba el derecho a la presunción de inocencia y considerar que "existe error en la apreciación de las declaraciones de los testigos y de los hechos probados recogidos en la resolución".

Recursos al Supremo

El recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular, se sustentaba, entre otras argumentaciones, en una "falta de racionalidad y arbitrariedad en la valoración de la prueba de cargo practicada", pues no se tuvo en cuenta "el informe médico psiquiátrico que sobre la víctima obra unido a las actuaciones" y porque "se omitieron" algunas de las afirmaciones que la víctima realizó en la vista oral.

El Tribunal Supremo, no obstante, afirma que "de los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y que concurre en ellos la reiteración"; además, define la conducta de los suboficiales como "grave". Esta conclusión, por la que estima parte de estos recursos, deriva de lo que entiende como vulneraciones del artículo 50 del Código Penal Militar y de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas, donde, entre otras cosas, se hace referencia a que el soldado "ajustará su conducta al respeto de las personas", "desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar" y "se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo".

La sala no aprecia en los hechos una carga de hostilidad suficiente que incite a la violencia

La Sala de lo Militar desestima la existencia de un delito de odio porque considera que en este supuesto no se persigue "provocar a la discriminación, el odio o la violencia". La jurisprudencia recoge que el lenguaje a través del que se debe manifestar contiene "una densa carga de hostilidad que incita, a veces directa, y otras subliminalmente, a la violencia por la vía de la vejación". "Y los hechos probados no tienen encaje en este tipo por más que la recurrente no lo entienda".

El alto tribunal entiende que ha habido una "inaplicación" del artículo 50 del Código Penal Militar, por lo que "anulamos íntegramente la sentencia dictada" e impone a los cinco acusados la pena de un año de prisión —con la accesoria de suspensión militar de empleo— y a indemnizar a la víctima con 15.000 euros.

"También ha llamado la atención de la sala la pasividad de los mandos ante la situación descrita, quienes no corrigieron, ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía en su unidad, pese a que la conducta de los suboficiales era conocida, como hemos dicho, hasta por la tropa". Este es el reproche que realiza el Tribunal Supremo tras condenar a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso a una compañera a la que se referían con un cúmulo de términos despectivos: "Lesbiana", "hombre frustrado en el cuerpo de una mujer", "rata" o "minion". La Sala de lo Militar, que considera probado el "acoso laboral y profesional", concluye que estas expresiones no conforman un delito de odio y absuelve a los investigados de este cargo.

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