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Un juez militar absuelve a los sargentos que llamaron "minion" y "enana" a una colega
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LA FISCALÍA PEDÍA UN AÑO DE PRISIÓN

Un juez militar absuelve a los sargentos que llamaron "minion" y "enana" a una colega

Durante meses, se dirigían a ella a sus espaldas con calificativos como "inútil", "gandula", "chihuahua", "lesbiana" o "rata", pero el tribunal considera que no es suficientemente grave

Foto: Maniobra militar. (EFE)
Maniobra militar. (EFE)

El Tribunal Militar Territorial Quinto (con sede en Santa Cruz de Tenerife) ha absuelto a cinco sargentos del Ejército que estaban acusados de acoso laboral y profesional contra una compañera a la que insultaban por ser lesbiana. La sala considera, por un lado, que "las conductas protagonizadas por los procesados (...) no integran un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (...) consistente en la realización de actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional". Por otro, entiende que tampoco encajan en la tipología de acoso profesional o por discriminación, que asegura que tiene lugar cuando alguien perturba gravemente el bienestar de otro "mediante sentimientos de vejación, humillación y cosificación, cuyo resultado es el deterioro anímico y la afectación grave de la dignidad".

Estos últimos requisitos, a juicio del tribunal, no existen en el presente caso. "El hecho de que no realizasen los comentarios y bromas peyorativos directamente a la sargento, también el que se tratara de bromas que en principio tenían un carácter nimio y que acabaron resultando pesadas para ella por su reiteración", hace que para la sala lo que pasó deba ser calificado como "desconsideración, mal compañerismo o burla hacia la sargento, pero sin llegar a tener entidad suficiente ni capacidad de generar en la misma un sentimiento de humillación, vejación y temor". "Como la testigo declaró, le producía incomodidad, se sentía cuestionada profesionalmente por estos compañeros y criticada por ellos, que se reían de ella", añade la sentencia.

Foto: Amalia de Holanda, con su padre. (EFE)

"En el presente caso, la dignidad personal no se consideró especialmente afectada por las propias manifestaciones de la víctima, quien explicó en sala que se trataba de una relación de no compañeros, de bromas reiteradas que se acabaron haciendo pesadas, que sus compañeros llegaban muy guasones y que no se relacionaban con ella más que para lo imprescindible", sostiene la resolución, que añade que no consta documentación médica que demuestre que la situación afectó a la mujer, requisito a su entender necesario para considerar los hechos como delictivos en el marco del Código Penal Militar.

El tribunal considera probados los insultos permanentes contra la sargento por parte de sus cinco colegas, que empezaron incluso antes de que la afectada, lesbiana declarada, llegara al Regimiento de Artillería de Tenerife en mayo de 2015. Los suboficiales procesados, en una conversación en la cantina, ya adelantaban lo que sería su actitud con la mujer una vez aterrizara en la unidad. "Va a venir una sargento a la que le gustan más las tetas y los chochos que a Rubén", dijo uno de los sargentos, según explicaron varios testigos que declararon durante el juicio. "Es lesbiana y gandula", añadió otro, también según testificaron otros militares en la vista oral.

"Fue cuestionada su profesionalidad y valía delante de otros compañeros; igualmente se mencionó su orientación sexual", asegura la sentencia sobre ese episodio previo a la llegada de la sargento, contra la que solo acababan de empezar a cebarse. Cuando llegó, comenzó a ser objeto de "comentarios de broma, vejación y menosprecio" por parte de estos sargentos, que "generalizaron un ambiente de crítica y burla reiterada" durante toda la estancia de la mujer en esta plaza. Entre otros calificativos, relata la resolución, cuando hablaban entre ellos sin ella delante la denominaban "chihuahua", "lesbiana", "gandula", "minion", "hombre frustrado en cuerpo de mujer" o "rata".

Un mando les recriminó en una ocasión a algunos de estos suboficiales que comentaran que la sargento "no tenía ni idea" cuando estaba haciendo un ejercicio de tiro y no lo podía completar. "Esa no es forma de enseñarle", les contestó el superior. No fue este el único episodio en el que un mando jerárquico les regañaba por meterse con ella o realizar comentarios despectivos hacia su persona. Un capitán hizo lo propio cuando uno de estos suboficiales se rio de ella durante un ejercicio con la bandera. El sargento tuvo que pedir disculpas a la víctima. Otra vez uno de estos cinco procesados llamó "inútil" y "enana de mierda" a la mujer, insultos que otro compañero recriminó a su autor y fueron motivo de enfrentamiento.

Foto: El general de división Félix Blázquez cuando ejercía como jefe de Zona del País Vasco el 12 de octubre de 2018. (EFE)

El tribunal considera que la afectada vivió "una manifiesta situación de aislamiento" provocada por la actuación de sus compañeros. En una ocasión, ella fue a quejarse a su superior y a decirle "que no los aguantaba más", protesta que el teniente despachó con un sencillo "usted tiene que solucionar sus problemas" con ellos. Los intentos de ridiculizarla eran constantes cuando la mujer incurría en un error, como una ocasión en que dos de los cinco acusados se pusieron a cantar la canción 'Cómprate un amigo' cuando ella quedó en evidencia porque le faltaba una pieza del uniforme. Otra vez, en un chat de WhatsApp en el que no estaba la sargento, subieron una foto de ella junto a un 'minion' como los de la película 'Gru, mi villano favorito'.

Un día, la sargento ordenó a una soldado ir a por material para la limpieza del armamento, lo que dejaba fuera de la formación a la chica, una determinación que en público decidió poner en duda uno de sus compañeros procesados y ahora absueltos. "Cuestionó delante de todos los presentes esta orden diciendo que la soldado tenía que formar para el control, a lo que la sargento le contestó que no se metiese en las órdenes que ella impartía, lo que provocó una discusión en la que el suboficial se encaró enérgicamente con su compañera y la llamó loca, al tiempo que gesticulaba con su dedo en la sien de la sargento", relata la sentencia, que sin embargo no ve hecho punible alguno en estos actos.

Foto: Varios soldados en la base militar afgana de Herat. (EFE)

La afectada nunca denunció los hechos. Fue la autoridad judicial la que, tras tomar declaración a la mujer en el marco de otro procedimiento judicial diferente, decidió deducir testimonio y actuar de oficio. La Fiscalía reclamó un año de prisión para los cinco acusados, extremo que finalmente no ha abrazado el Tribunal Militar Territorial, que ha considerado que los hechos no tienen relevancia penal en línea con lo esgrimido por la defensa de los sargentos, representada por el abogado Antonio Suárez-Valdés, que argumenta a El Confidencial que las conductas narradas "no revisten la mínima gravedad necesaria" para incardinarse dentro del denominado "trato degradante o acoso".

"Ninguno de los comentarios fueron dirigidos directamente a la sargento, a la que tampoco se ha generado daño alguno", sostiene el letrado, que entiende que los hechos narrados sí podrían tener encaje "en los tipos disciplinarios militares previstos para las faltas de respeto entre compañeros, como subraya la sentencia". "Únicamente se acreditó la existencia de una rivalidad profesional entre diferentes grupos de suboficiales, en ningún modo se acreditó una persecución hacia una de ellos y mucho menos por motivo de su orientación sexual, motivo por el cual el tribunal absuelve a mis clientes de todos los cargos imputados", resuelve el abogado.

El Tribunal Militar Territorial Quinto (con sede en Santa Cruz de Tenerife) ha absuelto a cinco sargentos del Ejército que estaban acusados de acoso laboral y profesional contra una compañera a la que insultaban por ser lesbiana. La sala considera, por un lado, que "las conductas protagonizadas por los procesados (...) no integran un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (...) consistente en la realización de actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional". Por otro, entiende que tampoco encajan en la tipología de acoso profesional o por discriminación, que asegura que tiene lugar cuando alguien perturba gravemente el bienestar de otro "mediante sentimientos de vejación, humillación y cosificación, cuyo resultado es el deterioro anímico y la afectación grave de la dignidad".

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