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La Audiencia rechaza el recurso del fiscal que reducía la causa de Tsunami a desórdenes públicos
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RESPALDA A GARCÍA-CASTELÓN

La Audiencia rechaza el recurso del fiscal que reducía la causa de Tsunami a desórdenes públicos

La Sala de lo Penal también rechaza el recurso del jefe de la oficina de Puigdemont, Josep Lluis Alay, al considerar que sus acciones "no son las de un simple mensajero"

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE/David Borrat)
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE/David Borrat)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del fiscal Miguel Ángel Carballo que pedía investigar a los responsables de Tsunami Democràtic por desórdenes públicos y no por terrorismo. Los magistrados basan su decisión en los argumentos que el Tribunal Supremo ya esgrimió el pasado 29 de febrero para abrir una causa contra los dos investigados de Tsunami que gozan de aforamiento: el eurodiputado y expresident Carles Puigdemont y el diputado autonómico Ruben Wagensberg.

Al descartar los indicios de terrorismo, el fiscal Miguel Ángel Carballo amenazaba la continuidad de la causa en la Audiencia Nacional, que es el tribunal competente para investigar esta clase de delitos. Si lograba imponer su criterio, el caso hubiese quedado en manos de los juzgados de Barcelona, pero la Sala de lo Penal confirma ahora la competencia del juez Manuel García-Castellón para investigar a aquellos implicados que no gozan de aforamiento. Entre ellos, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y el jefe de la oficina de Puigdemont, Josep Lluis Alay.

La Sala también rechaza el recurso en el que este último señalaba que no había elemento alguno que acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera tenido una participación penalmente relevante en los hechos investigados. Los magistrados responden que los indicios contra Alay vienen recogidos en el auto de García-astellón que acordó imputación, en un oficio de la Guardia Civil y en la mencionada resolución del Supremo por la que se declaró competente para investigar a Puigdemont.

"La envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democràtic relatadas en el auto recurrido y la participación descrita de Josep Luis Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas”, sostiene la Sala de lo Penal. "No son las de un simple mensajero a asistente ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite".

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Los magistrados destacan un reciente informe de la Guardia Civil en el que se recoge una conversación que Alay mantuvo en octubre de 2019 con Nicola Foglia, vicedirector del banco suizo Banca della Svizzera Italiana (BSI): "Hablan de un posible encuentro entre este y Carles Puigdemont, señalando Nicola Foglia que dispone de 'bastante dinero' en un banco catalán y que puede financiar la entrega de comida y agua a los manifestantes, respondiendo Josep Lluis Alay que lo va a consultar, contestando dos horas más tarde que es posible y le facilita un número de cuenta bancaria en Suiza".

García-Castellón ya remitió el pasado noviembre una comisión rogatoria a Suiza en la que solicitaba una serie de datos sobre tarjetas de crédito y transferencias de una cuenta bancaria de este país, pero las autoridades helvéticas rechazaron su solicitud. Según argumentaban en la respuesta que remitieron a la Audiencia Nacional, la investigación parece tener un "carácter político", no encaja con indicios de terrorismo y necesitan más información sobre el efecto que tendría en la causa una hipotética ley de amnistía.

A falta de resolverse esa falta de colaboración por parte de Suiza, la Sala de lo Penal respalda a García-Castellón al apreciar indicios de terrorismo y descarta que su investigación sea prospectiva: "Se desprende la existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra", explican los magistrados.

La Sala hace suya la argumentación del Supremo y considera que "los hechos que se imputan a Tsunami Democràtic sucedieron y los mismos son susceptibles de ser subsumidos en diversos tipos penales", incluido el de terrorismo. "Se han cometido por los integrantes del movimiento los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros", concluye la resolución notificada este lunes.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del fiscal Miguel Ángel Carballo que pedía investigar a los responsables de Tsunami Democràtic por desórdenes públicos y no por terrorismo. Los magistrados basan su decisión en los argumentos que el Tribunal Supremo ya esgrimió el pasado 29 de febrero para abrir una causa contra los dos investigados de Tsunami que gozan de aforamiento: el eurodiputado y expresident Carles Puigdemont y el diputado autonómico Ruben Wagensberg.

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