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Los magistrados del TC críticos con el aborto: "La Constitución no se puede reescribir"
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Los magistrados del TC críticos con el aborto: "La Constitución no se puede reescribir"

Los discrepantes aseguran que la sentencia se excede al reconocer derechos fundamentales, potestad que no corresponde al Tribunal Constitucional

Foto:  Vista general del Tribunal Constitucional en Madrid. (EFE/Mariscal)
Vista general del Tribunal Constitucional en Madrid. (EFE/Mariscal)

Los magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron este pasado martes a la aprobación de la sentencia que da el espaldarazo a la ley de 2010 que introdujo el sistema de plazos del aborto han redactado un voto particular en el que expresan su discrepancia con la postura mayoritaria de sus compañeros y critican el "exceso de jurisdicción" en el que -dicen- se ha incurrido al calificar la práctica como un derecho. "La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho, así como tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete", aseguran.

Según describe el voto particular que firman Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa, al que ha tenido acceso El Confidencial, la resolución recientemente aprobada sobrepasa el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde al tribunal y reconoce un nuevo derecho fundamental que se identifica como derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo y obliga con ello a los poderes públicos a garantizar su efectividad.

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE/Mariscal)

El voto asegura que la resolución "se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad" que corresponden al TC y avisa de que, reconocer derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, "no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional". Insisten en que con esta interpretación, sus compañeros de la mayoría progresista reescriben la Carta Magna "para crear, descubrir o deducir nuevos derechos fundamentales, sustituyendo al poder constituyente permanente".

En su opinión, el TC debe limitarse a examinar si la opción legislativa plasmada en la ley que se analice, respeta o contradice la Constitución. "Cualquier otra operación excede el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este tribunal". Van un paso más allá y denuncian que la función del TC no es la de declarar que una norma sea "constitucional" sino que "no es inconstitucional".

Una construcción dogmática

Para los tres magistrados que firman el voto, la ponente Inmaculada Montalbán ha realizado una "construcción dogmática" e intenta con sus argumentos "limitar las legítimas opciones del legislador en la regulación del grave conflicto jurídico que la interrupción voluntaria del embarazo supone". Explican así que la sentencia comienza por afirmar tajantemente que debido a la trascendencia de la decisión que adopta la mujer respecto a su embarazo no puede dejarse de respectar su dignidad y el "libre desarrollo de la personalidad".

"Se configura así una suerte de derecho subjetivo de libertad", aseguran y agregan que desaparece "la pluralidad de opciones que la Constitución abre" como expresión del pluralismo político como valor superior del ordenamiento. Con la interpretación efectuada, se impone una sola de forma exclusiva y excluyente, concluyen. Para los discrepantes, el enfoque correcto habría sido tener en cuenta que sobre el Estado pesa no solo el deber de tutelar la vida humana en formación sino también los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada, muy en particular sus derechos fundamentales.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado)

También critican que la sentencia haya sido aprobada cuando, en su opinión, perdió objeto por la entrada en vigor de la reforma del aborto de 2023. Aseguran que pese a que fue en 2010 cuando se introdujo el sistema de plazos, eso no es "excusa" para "eludir la aplicación de la más que consolidada doctrina constitucional sobre la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad fundado en impugnaciones sustantivas cuando sobrevienen modificaciones legislativas que afectan a los preceptos impugnados".

La sentencia se aprobó este martes por siete votos frente a cuatro. Progresistas frente a conservadores. El fallo no solo rechaza en su integridad el recurso que presentó el PP en el año 2010, hace ahora 13 años. Protege la decisión sobre la interrupción del embarazo en los supuestos tasados como un derecho fundamental. "La mujer debe poder adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación", dice el borrador al que ha tenido acceso El Confidencial y que se hará oficial y público dentro de unos días tras someterse a algunas correcciones.

Según el voto particular, la resolución aprobada sobrepasa "el alcance y los límites del control de constitucionalidad"

El textual empleado en el fallo asegura que el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral, recogido en el artículo 15 de la Carta Magna, en conexión con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (que figura en el artículo 10.1), "exige del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad" para la mujer. Esa cúpula, esa protección, se dirige a permitirle que decida "razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo". "Dichos principios resultarían con toda evidencia ignorados si se impusiera a la mujer gestante, en términos absolutos, la culminación del propio embarazo y el consiguiente alumbramiento", destaca el TC.

Hay otros párrafos de la sentencia que abundan sobre este derecho. Asegura que el embarazo, el parto y la maternidad condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer. La interrupción voluntaria del embarazo "presupone la libertad de la mujer para la adopción de una decisión vital de la máxima trascendencia", destaca. Razona que "la decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida —físico, psicológico, social y jurídico—, enlaza de forma directa con su dignidad", dice. También quedaría afectado, en caso de no protegerse, el libre desarrollo de su personalidad, "un principio que protege la configuración autónoma del propio plan de vida", como ha ido definiendo la jurisprudencia del TC. "Lo haría si se impusieran a la persona decisiones u opciones vitales de naturaleza particularmente íntima y personal", insiste.

Los magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron este pasado martes a la aprobación de la sentencia que da el espaldarazo a la ley de 2010 que introdujo el sistema de plazos del aborto han redactado un voto particular en el que expresan su discrepancia con la postura mayoritaria de sus compañeros y critican el "exceso de jurisdicción" en el que -dicen- se ha incurrido al calificar la práctica como un derecho. "La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho, así como tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete", aseguran.

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