Es noticia
La sentencia del aborto: "La mujer tiene derecho a decidir lo que crea más adecuado"
  1. España
La ponencia de Montalbán

La sentencia del aborto: "La mujer tiene derecho a decidir lo que crea más adecuado"

El fallo no solo rechaza en su integridad el recurso que presentó el PP, sino que protege la decisión sobre la interrupción del embarazo como un derecho fundamental

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE/Mariscal)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE/Mariscal)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia sin duda histórica. Se pronuncia sobre el aborto al revisar la ley de plazos aprobada en 2010 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y es la primera vez que lo hace desde que, en 1985, apoyara la despenalización de algunos casos. La contundencia de la resolución ha evitado que se alcance la unanimidad de todos sus miembros. El fallo no solo rechaza en su integridad el recurso que presentó el PP en el año 2010, hace ahora 13 años. Protege la decisión sobre la interrupción del embarazo en los supuestos tasados como un derecho fundamental. "La mujer debe poder adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación", dice el borrador al que ha tenido acceso El Confidencial y que se hará oficial y público dentro de unos días tras someterse a algunas correcciones.

La propia división del órgano de garantías deja muy claro que la cuestión no está exenta de polémica a pesar del tiempo transcurrido. Durante la última década, la ley se ha aplicado y normalizado, pero sigue generando enfrentamiento. Si para la mayoría progresista resultaba esencial reflejar en la resolución que debe garantizarse que la elección de la mujer se lleve a cabo, para la minoría conservadora esta redacción supone que el TC se excede en sus funciones, creando y reconociendo un nuevo derecho constitucional, el derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado)

El textual empleado en el fallo asegura que el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral, recogido en el artículo 15 de la Carta Magna, en conexión con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (que figura en el artículo 10.1), "exige del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad" para la mujer. Esa cúpula, esa protección, se dirige a permitirle que decida "razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo". "Dichos principios resultarían con toda evidencia ignorados si se impusiera a la mujer gestante, en términos absolutos, la culminación del propio embarazo y el consiguiente alumbramiento", destaca el TC.

Hay otros párrafos de la sentencia que abundan sobre este derecho. Asegura el borrador —que aún se someterá a cambios— que el embarazo, el parto y la maternidad condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer. La interrupción voluntaria del embarazo "presupone la libertad de la mujer para la adopción de una decisión vital de la máxima trascendencia", destaca.

Foto: El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. (EFE/Javier Cebollada)

Razona que "la decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida —físico, psicológico, social y jurídico—, enlaza de forma directa con su dignidad", dice. También quedaría afectado, en caso de no protegerse, el libre desarrollo de su personalidad, "un principio que protege la configuración autónoma del propio plan de vida", como ha ido definiendo la jurisprudencia del TC. "Lo haría si se impusieran a la persona decisiones u opciones vitales de naturaleza particularmente íntima y personal", insiste.

Respecto a la integridad física y moral de la mujer, la sentencia observa una doble vertiente: corporal y moral. En el primer caso, el físico, el tribunal aprecia que el embarazo y el parto generan por sí mismos una afectación relevante de la integridad física de la mujer que se ve sometida a ellos. Recuerda que el embarazo es, en primer término, un proceso biológico de evidente importancia para el cuerpo de la mujer y el parto constituye un evento fisiológico complejo, "naturalmente doloroso y arriesgado".

En cuanto a la vertiente moral, el borrado asegura que una regulación "que imponga a la mujer gestante una obligación de culminar el embarazo al margen de sus facultades decisorias y con independencia de la fase de gestación en la que se encuentre, equivaldría a la imposición de una maternidad forzada y, en tal concepto, supondría una instrumentalización de la persona".

La resolución habla también del equilibrio que debe ejercer el Estado, combinando, por una parte, la protección de "la vida prenatal" y, por otra, el obligado respeto a la mujer, al que se añade la "afectación existencial que el embarazo y parto suponen para su cuerpo y su psique". La ley de 2010, que fue reformada este 2023, permite ese equilibrio —dice—, ya que, según transcurren las semanas de gestación, va reduciéndose la capacidad de la mujer para interrumpir el embarazo, lo que garantiza proteger también al feto. "El modelo de plazos supone no solo un mecanismo de protección de la vida prenatal, sino también, y recíprocamente, una medida restrictiva de los derechos de la mujer", resalta.

Una obligación del Estado

La redacción va un paso más allá para señalar que, como derecho, la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo por parte de aquellas mujeres que lo elijan es una obligación de los poderes públicos. "Tanto el embarazo como su eventual interrupción son fenómenos que afectan de manera exclusiva a las mujeres, y las limitaciones injustificadas o desproporcionadas de sus derechos derivadas de tales acontecimientos, anudados indisolublemente a su sexo, constituyen una discriminación por sexo", dice.

Foto: El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. (EFE/Antonio García)

"Para lograr que la igualdad entre hombres y mujeres en todos los órdenes de la vida, y de manera muy señalada en los ámbitos laboral y profesional, sea real y efectiva, no basta con proteger de manera reforzada los derechos y expectativas legítimas de las mujeres que optan por la maternidad. Es también preciso proteger los derechos de aquellas mujeres que, ante esa situación exclusivamente femenina que es el embarazo, de la que históricamente, y todavía a fecha presente, derivan desigualdades notorias con los hombres, deciden interrumpirlo libremente y dentro de los supuestos y condiciones establecidos por la propia ley", argumenta.

El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia sin duda histórica. Se pronuncia sobre el aborto al revisar la ley de plazos aprobada en 2010 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y es la primera vez que lo hace desde que, en 1985, apoyara la despenalización de algunos casos. La contundencia de la resolución ha evitado que se alcance la unanimidad de todos sus miembros. El fallo no solo rechaza en su integridad el recurso que presentó el PP en el año 2010, hace ahora 13 años. Protege la decisión sobre la interrupción del embarazo en los supuestos tasados como un derecho fundamental. "La mujer debe poder adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación", dice el borrador al que ha tenido acceso El Confidencial y que se hará oficial y público dentro de unos días tras someterse a algunas correcciones.

Aborto Tribunal Constitucional PSOE Partido Popular (PP)
El redactor recomienda