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El Constitucional blindará el aborto como un derecho en su sentencia sobre la ley de plazos
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Aprobación prevista para la próxima semana

El Constitucional blindará el aborto como un derecho en su sentencia sobre la ley de plazos

La propuesta se inspira en el reciente fallo sobre la ley de la eutanasia, que mantiene que la Constitución ampara el derecho de autodeterminación que permite decidir de manera libre, informada y consciente

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Zipi)
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Zipi)

El Tribunal Constitucional se dispone aprobar en los próximos días su sentencia sobre la ley del aborto de 2010 y reforzará el blindaje del sistema de plazos que lleva en vigor más de una década. El borrador de la resolución sobre el que deliberarán los magistrados a partir del próximo 9 de mayo, cuando está convocado el pleno, propone otorgar una protección extra a la práctica, considerándola como el ejercicio de un derecho personal de las mujeres. El texto será apoyado por una holgada mayoría del órgano de garantías. Siete de los 11 votaron en febrero avalar la norma en su totalidad.

Fuentes jurídicas consultadas aseguran que la propuesta se inspira en el reciente fallo sobre otra ley, la de la eutanasia, en la que se indicaba que la Constitución ampara el derecho de autodeterminación que permite a la persona "decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes". Esa libertad de elección es aplicable, según la tesis de la ponente, Inmaculada Montalbán, a la interrupción del embarazado.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado) Opinión

El debate sobre el aborto levanta ampollas en el PP, donde muchos ya no comparten las tesis que llevaron al partido a recurrir en 2010. En la última ponencia que aprobó al respecto el partido en 2017, aún vigente, se indica que no debe considerarse como un derecho "sino como un fracaso de la sociedad". Feijóo realizó hace meses unas declaraciones al respecto en las que trataba de aunar todas las sensibilidades que conviven en su formación. Aseguraba entonces que es "el derecho que tiene la mujer de acuerdo con la ley, y solo dentro de la ley", pero que "no es un derecho fundamental".

La sentencia lleva redactándose desde el pasado febrero. El ponente original, el magistrado Enrique Arnaldo, consideraba inconstitucional un artículo sobre la información que debe proporcionarse a la mujer antes de que preste su consentimiento, pero la mayoría progresista del tribunal rechazó su tesis y acordó que la magistrada Inmaculada Montalbán redactara la sentencia definitiva con un aval completo.

Foto: El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. (EFE/Antonio García)

Los tiempos se han alargado a consecuencia de la batería de recusaciones que se presentaron contra varios magistrados. Después de años de espera, el TC abordó la cuestión tras la llegada a la presidencia de Cándido Conde-Pumpido, que ordenó el pasado enero dar absoluta prioridad a su resolución. El recurso contra la norma fue presentado por el PP hace más de 12 años. Algunos de los magistrados opinaron sobre la ley cuando ocupaban otras responsabilidades, pero la mayoría consideró que no debían apartarse por ello.

Entre las recusaciones, se analizó una presentada por Federico Trillo y otros exdiputados del PP que reclamaban, en concreto, apartar a cuatro magistrados de la deliberación: la conservadora Concepción Espejel y los progresistas Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo y la propia Montalbán. En el caso de Espejel, ella misma había anunciado su abstención al considerar que su trayectoria le impedía participar en el debate, pero el tribunal no avaló su decisión, contra su criterio.

Foto: Juan Carlos Campo y Laura Díez. (EFE/Pedro Puente y Quique García) Opinión
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El exministro y otros cuatro exdiputados del PP pedían apartar a los magistrados por sus respectivas trayectorias como fiscal general, secretario de Estado de Justicia y vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), puestos desde los que ya tuvieron que revisar la ley del aborto en su momento. Génova decidió no secundar su propuesta y, según concluyó el tribunal, Trillo y los otros antiguos parlamentarios carecían de legitimidad para recusar por sí solos. Si los cuatro magistrados hubieran sido apartados, el Constitucional no hubiese alcanzado el mínimo de ocho miembros para arrancar la deliberación.

El contenido de la sentencia que se aprobará ahora supone conceder, además, una protección reforzada al contenido de la reforma aprobada por el Ejecutivo este mismo 2023 en la que se amplían supuestos. Dificulta que pueda haber futuras impugnaciones viables, aseguran las fuentes consultadas. Los discrepantes consideran que la aprobación de este nuevo texto en febrero, solo una semana después de la deliberación inicial del TC, provoca la pérdida de objeto de algunas de las quejas que planteaban los populares.

La ponencia de Arnaldo

El ponente original, Enrique Arnaldo, discrepaba respecto del modo en que debe informarse a la mujer sobre distintas cuestiones antes de que preste su consentimiento a un aborto. En concreto, sobre el artículo 17, que dispone que a la mujer se le indicará en la "documentación entregada" que esa misma información puede ser ofrecida "verbalmente" si así lo pide. Arnaldo consideraba que esta redacción resulta inconstitucional, porque "permite que no se ofrezca esa información a la mujer si no lo solicita de forma expresa".

placeholder El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo. (EFE/Zipi)
El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo. (EFE/Zipi)

Su ponencia incluía, además, aclaraciones sobre otros dos artículos: el 15 y el 19. El primero establece que "podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas" y, según criticaba el PP, esta frase abre la puerta a practicar abortos por riesgo de "salud social" de la mujer. Frente a esta reflexión, el magistrado dejaba claro que el artículo "solo se refiere a la salud física o psíquica". El artículo 19 regula, por su parte, la posibilidad de que los sanitarios se nieguen a practicar un aborto: "La objeción de conciencia alcanza a todos aquellos profesionales sanitarios que intervienen en la ejecución del aborto, cualquiera que sea su categoría profesional", concluía Arnaldo.

Los otros tres magistrados conservadores secundaron su ponencia, pero los siete del bloque progresista concluyeron que la ley del aborto de 2010 es constitucional en su totalidad.

El Tribunal Constitucional se dispone aprobar en los próximos días su sentencia sobre la ley del aborto de 2010 y reforzará el blindaje del sistema de plazos que lleva en vigor más de una década. El borrador de la resolución sobre el que deliberarán los magistrados a partir del próximo 9 de mayo, cuando está convocado el pleno, propone otorgar una protección extra a la práctica, considerándola como el ejercicio de un derecho personal de las mujeres. El texto será apoyado por una holgada mayoría del órgano de garantías. Siete de los 11 votaron en febrero avalar la norma en su totalidad.

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