Es noticia
El TC blinda, dividido, el "derecho" al aborto en su sentencia sobre la ley de 2010
  1. España
Sentencia ponencia de Montalbán

El TC blinda, dividido, el "derecho" al aborto en su sentencia sobre la ley de 2010

La resolución considera como derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad por parte de la mujer y su libertad de elección

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado)
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado)

El Tribunal Constitucional ha aprobado por mayoría este martes su sentencia sobre la ley del aborto de 2010 en un texto, ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán, que considera como derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad por parte de la mujer y su libertad de elección. Con su resolución, refuerza el blindaje del sistema de plazos que lleva en vigor más de una década y otorga una protección extra a la práctica, considerándola como el ejercicio de un derecho personal de las mujeres. El TC se ha dividido en la votación, con los cuatro conservadores del órgano en contra y los siete progresistas a favor. Avala la norma al completo, desestimando íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por 71 diputados del Partido Popular.

La sentencia tiene en cuenta "la importante afectación existencial que el embarazo y parto suponen para el cuerpo y psique de la mujer", así como sobre sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal, dice. El tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Zipi)

Estos derechos constitucionales exigen del Legislativo "el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación". Declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal —desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes—, ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto).

También asegura la resolución que los poderes públicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, "sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad". "La obligación de las administraciones públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales", dice.

Montalbán cita la extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo, con arreglo a la cual tiene tal consideración cualquier limitación de derechos fundada en circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona, algo que —dice— sucede con el embarazo, el parto y la lactancia natural. Aplicando dicha doctrina, afirma la "necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que solo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos".

Foto: Patxi López en el Congreso de los Diputados. (EFE/Mariscal)

El debate sobre el aborto levanta ampollas en el PP, donde muchos ya no comparten las tesis que llevaron al partido a recurrir en 2010. En la última ponencia que aprobó al respecto el partido en 2017, aún vigente, se indica que no debe considerarse como un derecho "sino como un fracaso de la sociedad". Feijóo realizó hace meses unas declaraciones al respecto en las que trataba de aunar todas las sensibilidades que conviven en su formación. Aseguraba entonces que es "el derecho que tiene la mujer de acuerdo con la ley, y solo dentro de la ley", pero que "no es un derecho fundamental".

La sentencia lleva redactándose desde el pasado febrero. El ponente original, el magistrado Enrique Arnaldo, consideraba inconstitucional un artículo sobre la información que debe proporcionarse a la mujer antes de que preste su consentimiento, pero la mayoría progresista del tribunal rechazó su tesis y acordó que Montalbán redactara la sentencia definitiva con un aval completo. La votación que entonces obligó al cambio se ha reproducido ahora.

El debate sobre el aborto levanta ampollas en el PP, donde muchos ya no comparten las tesis que llevaron al partido a recurrir en 2010

Los tiempos se han alargado a consecuencia de la batería de recusaciones que se presentaron contra varios magistrados. Después de años de espera, el TC abordó la cuestión tras la llegada a la presidencia de Cándido Conde-Pumpido, que ordenó el pasado enero dar absoluta prioridad a su resolución. El recurso contra la norma fue presentado por el PP hace más de 12 años. Algunos de los magistrados opinaron sobre la ley cuando ocupaban otras responsabilidades, pero la mayoría consideró que no debían apartarse por ello.

La objeción, solo para el que interviene

La sentencia también rechaza el reproche de inconstitucionalidad que efectuaba el PP respecto a la regulación en materia de objeción de conciencia. El TC recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Pese a todo, esta objeción de conciencia puede ser admitida excepcionalmente por la ley respecto de un deber concreto. Partiendo de esta idea, declara que, en tanto que excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo.

El TC recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente para liberar a los ciudadanos de los deberes constitucionales

De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho, añade el texto.

La sentencia también subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva. Tras examinar con detalle el significado y alcance de la expresión "perspectiva de género", afirma que constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos. Concluye que no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer, que la Constitución proclama como valor superior del ordenamiento jurídico, y a cuya efectividad ha de dirigirse la actuación de los poderes públicos.

Voto particular

La decisión se acompaña del voto particular discrepante a la sentencia aprobada de los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa Tribiño, que comparte Concepción Espejel en un voto independiente. El grupo conservador entiende que la decisión "excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al tribunal".

Añade que la sentencia no se limita a examinar si la opción regulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo plasmada en la ley es respetuosa con la Constitución, sino que, excediendo el alcance y los límites del control, "viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo". "Con ello, la sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional", dice.

El Tribunal Constitucional ha aprobado por mayoría este martes su sentencia sobre la ley del aborto de 2010 en un texto, ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán, que considera como derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad por parte de la mujer y su libertad de elección. Con su resolución, refuerza el blindaje del sistema de plazos que lleva en vigor más de una década y otorga una protección extra a la práctica, considerándola como el ejercicio de un derecho personal de las mujeres. El TC se ha dividido en la votación, con los cuatro conservadores del órgano en contra y los siete progresistas a favor. Avala la norma al completo, desestimando íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por 71 diputados del Partido Popular.

Tribunal Constitucional Aborto José Luis Rodríguez Zapatero