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El TC avala toda la ley Celaá y confirma el fin de las ayudas a los centros privados
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Cambiará la ponencia

El TC avala toda la ley Celaá y confirma el fin de las ayudas a los centros privados

La mayoría progresista fuerza desestimar al completo el recurso que presentó Vox y aprobará la sentencia definitiva en las próximas semanas

Foto: Isabel Celáa en su etapa como ministra. (EFE/Fernando Villar)
Isabel Celáa en su etapa como ministra. (EFE/Fernando Villar)

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves avalar al completo la Ley de Educación en vigor, bautizada con el nombre de la exministra Isabel Celaá. Los magistrados no han respaldado la ponencia del conservador Ricardo Enríquez, que discutía la eliminación de las ayudas a aquellos centros privados que separan por sexo. El borrador también incluía un aviso sobre el uso del castellano como lengua vehicular. El pleno ha decidido que se elabore una nueva ponencia conforme al criterio de la mayoría de desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad. La nueva ponencia será llevada a un pleno en las próximas semanas, por el mismo ponente.

La ponencia inicial de Enríquez, a la que ha tenido acceso El Confidencial, respaldaba el grueso de la ley, pero no apoyaba que los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos estén obligados a no separar al alumnado por su género. También discrepaba del papel que la norma da a los padres que eligen centros escolares especializados para niños con necesidades especiales.

Foto: Una foto del colegio Torrevelo, en Cantabria. (EFE/Esteban Cobo)

El magistrado recordaba que el TC ya analizó la constitucionalidad de concertar la educación diferenciada por sexos en 2018 y acabó resolviendo que esa modalidad de enseñanza no es contraria a la Carta Magna. Añadía que su análisis prescinde de valorar las ventajas o inconvenientes de este tipo de educación desde un punto de vista pedagógico o formativo para centrarse exclusivamente en determinar si la libertad de juicio de los padres y la configuración del sistema educativo que excluye ahora de toda ayuda pública a la educación diferenciada por sexos es una opción legítima dentro de la Constitución.

Enríquez concluía que no lo es. En la línea de otras resoluciones anteriores, ponía el acento en el valor del "pluralismo educativo" y rescataba afirmaciones del propio TC en las que se indica que los poderes públicos deben garantizar la efectividad del derecho fundamental a la educación. El Estado no tiene total libertad para habilitar de cualquier modo las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda pública, ya que no puede contrariar los derechos y libertades educativas. Debe otorgarlas respetando el principio de igualdad.

Foto: Richard V. Reeves.

Para el ponente, prohibir toda ayuda a un modelo alternativo se acerca mucho a imponer el concreto modelo escogido que le resulta preferible al Gobierno. El derecho de todos a la educación —decía— debe incorporar una parte sustancial y primaria de derecho de libertad "a partir del cual hay que entender el mandato prestacional a los poderes públicos encaminado a promover las condiciones para que esa libertad sea real y efectiva". "La Constitución no impone, desde luego, que esa actividad promocional consista en sufragar íntegramente los gastos de personal y mantenimiento de todos los colegios que adopten ese modelo, como hace el régimen actual de conciertos, pero sí impide excluir a todos ellos, totalmente, de cualquier clase de ayuda por esa única circunstancia, como hace la disposición adicional que, por tanto, debe ser declarada inconstitucional y nula".

La opción de los padres en la educación especializada

También objetaba Enríquez del papel de los padres en la determinación del centro para niños con necesidades especiales. La norma establece que, por razón de su discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, rige un principio de “inclusión”, es decir, de escolarización de este alumnado en centros ordinarios y no en centros diferenciados de educación especial. Solo los casos más acusados se derivarán a centros especializados. Las administraciones educativas, al resolver las discrepancias que puedan surgir en la escolarización de este alumnado, lo harán "siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo". Es precisamente ahí donde el magistrado aprecia desigualdad.

Foto: La ministra de Educación, Isabel Celaá. (EFE)

Aseguraba el ponente que esta redacción excluye a las familias que muestren su preferencia por la opción contraria, es decir, la educación especial. "La voluntad de las familias, cualquiera que sea su sentido, es un factor relevante que la Administración debe valorar y ponderar, lo que conduce a declarar inconstitucional y nulo el inciso que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo", dice. Agregaba que para que la voluntad de las familias, cualquiera que sea su sentido, pueda tener algún valor efectivo, "debe efectuarse una interpretación conforme de este último precepto en el sentido de que su tenor literal no debe impedir la escolarización en centros de educación especial de alumnos que no presenten esa necesidad de atención muy especializada si esta es la opción de la familia, lo aconseja el interés superior del menor y está justificado excepcionalmente en función de las circunstancias", indicaba.

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves avalar al completo la Ley de Educación en vigor, bautizada con el nombre de la exministra Isabel Celaá. Los magistrados no han respaldado la ponencia del conservador Ricardo Enríquez, que discutía la eliminación de las ayudas a aquellos centros privados que separan por sexo. El borrador también incluía un aviso sobre el uso del castellano como lengua vehicular. El pleno ha decidido que se elabore una nueva ponencia conforme al criterio de la mayoría de desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad. La nueva ponencia será llevada a un pleno en las próximas semanas, por el mismo ponente.

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