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El TC revisará la nueva normativa sobre el uso del castellano en las aulas de Cataluña
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El Decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22

El TC revisará la nueva normativa sobre el uso del castellano en las aulas de Cataluña

El TSJC elevó el pasado julio una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que resulta incompatible con la sentencia que obliga a impartir un 25% en español

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE/Quique García)
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE/Quique García)

El Tribunal Constitucional admitirá a trámite esta semana la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le ha planteado sobre la normativa autonómica que reafirma el catalán como lengua vehicular y relega el castellano a curricular, avanzan fuentes jurídicas.

La admisión a trámite llega tras lo ocurrido en julio, cuando en plena polémica por la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de la enseñanza en español en Cataluña, el TSJC cuestionó dos normas autonómicas: el Decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22. Según advertía, "definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia [del 25%]" y pueden presentar "vicios de inconstitucionalidad". Como ha informado El Confidencial, la respuesta a esta cuestión es una de las razones por las que el Gobierno quiere lograr un vuelco progresista en el Constitucional a la mayor brevedad.

Foto: Foto: EFE/Enric Fontcuberta.

Para resolver sus dudas sobre la legalidad de esta normativa, el TSJC optó por presentar una cuestión de inconstitucionalidad, una figura que permite al Constitucional garantizar "la supremacía de la Constitución" frente a "las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las comunidades autónomas". A diferencia del recurso de inconstitucionalidad, esta es una posibilidad que puede ser promovida "por jueces y tribunales" cuando "consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución".

De forma paralela, el Constitucional ya ha admitido a trámite un recurso de PP y Ciudadanos contra algunos artículos de esta normativa, pero, según apuntan las fuentes consultadas, el hecho de que atienda ahora la cuestión de inconstitucionalidad del TSJC empujará a los magistrados a acelerar los tiempos de respuesta.

Foto: l conseller de Educació, Josep González Cambray. (EFE/Quique García)

En el caso del TSJC, las dudas provienen de la mencionada sentencia del 25%, que se remonta a diciembre de 2020. En la misma, los magistrados sostenían que "el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico". En noviembre de 2021, el propio Tribunal Supremo ratificó el fallo al rechazar los argumentos de la Generalitat, pero el Gobierno autonómico respondió con esta nueva normativa sobre los usos lingüísticos en la enseñanza que, según el TSJC, amenaza la ejecución de la sentencia del 25%.

"Constatada la incompatibilidad de la sentencia en trámite de ejecución con el nuevo marco jurídico definido por las normas legales promulgadas, y habida cuenta de que la sentencia toma pie en la jurisprudencia constitucional, la primera cuestión que se plantea es el ajuste del nuevo marco legal a la Constitución en los términos en los que esta ha sido interpretada", advertía el TSJC a la hora de justificar la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad. El TSJC apuntaba para ello al artículo 3 de la Constitución, que establece que "el castellano es la lengua española oficial del Estado" y "todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".

Foto: Una persona con un cartel a favor de la inmersión lingüística en catalán en Barcelona. (EFE/Quique García)

En cuanto al Decreto Ley 6/22 del Govern, los magistrados recordaban que "regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza, remitiendo la concreción del mismo a los proyectos lingüísticos aprobados por los centros docentes". De esta manera, "incluye determinados criterios, uno de los cuales dispone la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas", lo que deja la exigencia del 25% de la enseñanza en español en papel mojado.

En lo que se refiere a la Ley 8/2022, el TSJC apuntaba a que esta "determina que el catalán es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y también la de uso normal en la acogida de los alumnos". Al mismo tiempo, dispone que "el uso del castellano quedará determinado por los centros educativos en sus respectivos proyectos lingüísticos, garantizando en todo caso el uso curricular y educativo de ambas lenguas".

Una vez presentada la cuestión de inconstitucionalidad respecto a esta nueva normativa, el Constitucional podía rechazar la misma al considerar que no reúne "las condiciones procesales para su planteamiento" o que la misma resulta "notoriamente infundada", pero según apuntan fuentes jurídicas, los magistrados la admitirán a trámite esta misma semana.

El Tribunal Constitucional admitirá a trámite esta semana la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le ha planteado sobre la normativa autonómica que reafirma el catalán como lengua vehicular y relega el castellano a curricular, avanzan fuentes jurídicas.

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