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El 'yo sí te creo' del Supremo ante los casos de abuso sexual bajo sumisión química
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El 'yo sí te creo' del Supremo ante los casos de abuso sexual bajo sumisión química

Los jueces del alto tribunal confirman la mayoría de condenas por esta modalidad de delito sexual y no necesitan prueba directa de intoxicación para imponer penas de hasta siete años

Foto: Foto: Pixabay/Andi Graf.
Foto: Pixabay/Andi Graf.
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El Tribunal Supremo confirma en términos generales todas las condenas por abusos sexuales en un contexto de sumisión química. Son contadas las excepciones registradas en los últimos años. Los acusados siempre alegan que son relaciones sexuales consentidas, pero los jueces otorgan un valor especial al relato de las víctimas pese a sus casos de amnesia o recuerdos difusos. Ni siquiera necesitan una prueba directa de la existencia de intoxicación química para establecer condenas que llegan hasta los siete años de prisión. También han dictado condenas cuando el estado de inconsciencia lo provoca la propia víctima tras tomar alcohol y drogas.

Hace solo unas semanas, el 22 de junio, la Sala de lo Penal del Supremo impuso una pena de cuatro años de cárcel y 6.000 euros de indemnización a un varón por abusar sexualmente de una joven. Los hechos ocurrieron en un local de intercambio de parejas de Madrid que regentaba el condenado. Llegaron unos clientes y a las tres horas de bailes y alcohol, la víctima perdió la consciencia. “Aprovechando esta circunstancia”, dice la sentencia, el hombre tuvo sexo con ella. Durante el juicio, el varón negó que la mujer estuviera inconsciente y la acusó de actuar movida por “el remordimiento y la vergüenza por haber tenido las relaciones con una persona de color en un local de intercambio de parejas, con la circunstancia añadida de un posible embarazo”.

"No se acordaba de nada; pero ello en modo alguno posibilita cuestionar su credibilidad"

Los jueces respondieron que “ciertamente la víctima tenía miedo de haber sufrido sumisión química, dado que no se acordaba de nada; pero ello en modo alguno posibilita cuestionar su credibilidad, sino al contrario, se trata de una reacción lógica a la situación en que se encontraba”. La mujer recobró el conocimiento en el baño del local con el pantalón y la ropa interior bajados y notó las evidencias de haber tenido sexo, por lo que salió a exigirle explicaciones al dueño del local, luego llamó a la policía. Los peritos confirmaron que estaba bajo los efectos de una “considerable borrachera, con afectación grave de sus facultades”. En esa sentencia se dice incluso que "la jurisprudencia constitucional y la de esta sala han establecido que, en ausencia de prueba directa, en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales".

El Tribunal Supremo advierte de que para condenar no basta con una sola prueba sino con el cúmulo del resto de indicios que obran en la causa, pero son mayoría las resoluciones de los últimos años en que los magistrados destacan expresamente la credibilidad que les merece el testimonio de las víctimas. Es el caso de otra de las sentencias recopiladas por este periódico, dictada por el mismo tribunal en noviembre de 2020. Los protagonistas son un hombre de 30 y una joven de 18 que estaban en una discoteca de Madrid.

Foto: Los ataques se están produciendo en ambientes nocturnos y de fiesta. (EFE/Marta Pérez)
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Ambos comenzaron un flirteo y se fueron a una zona apartada del local a tomar unas copas. El hombre fue el encargado de preparar las bebidas y en ese momento aprovechó para introducir droga en el vaso de la chica. Sin el conocimiento de ella, usó MDMA (metilendioximetanfetamina). Es una droga tóxica conocida como éxtasis cuyo efecto más destacado es la capacidad de inducir una amplificación de las emociones, sentimientos de cercanía, confianza y empatía con los demás, incluso desconocidos, como era este caso.

A partir del cuarto de hora, el MDMA provoca “desinhibición y alta necesidad de comunicación con los demás, incluyendo gestos como abrazos y besos”. Ambos se besaron, pero luego ella quiso parar y se marchó de nuevo con sus amigos, a los que les comentó su deseo de irse a casa. Minutos después, el hombre —que había trabajado en el local y conocía bien sus instalaciones— la llevó a un cuarto y cerró la puerta.

"La angustia que tenía la víctima, que incrementa al narrar el episodio de abuso, no nos deja duda"

Pasados esos minutos, la joven empezó a encontrarse mal por culpa de la droga. Pese a que manifestó su deseo de marcharse, él introdujo sus dedos en su zona genital hasta que la chica de 18 años logró escaparse. Fue justo cuando él ya se estaba desabrochando los pantalones. Los médicos que la atendieron y que la examinaron activaron los protocolos de sumisión química y agresión sexual, en instrucción y en juicio oral. La Comunidad de Madrid puso en marcha en 2018 un protocolo que, entre otras cosas, permite a las autoridades sanitarias guardar muestras de orina y de sangre para que sirvan de prueba en el proceso judicial.

“La angustia que tenía la víctima, que incrementa al narrar el episodio de abuso, no nos deja duda sobre la realidad de lo por ella narrado, tanto del abuso sexual sufrido como de la sumisión química de la que fue objeto”, dice la sentencia, de la que fue ponente la magistrada Pilar Rasillo. Afirmó que “aunque no lograse anular totalmente su conciencia y voluntad (como reconoce la víctima), sí disminuyó su resistencia, de manera que pese a que ella no quería tener relaciones ni irse con el acusado, este la pudo conducir hasta el ropero, donde ella le decía que parase”. En este caso, se tuvo en cuenta un audio que grabaron los amigos de la víctima nada más escaparse.

Su mostraba un “estado de extremada alteración física y anímica, muy agitada, con dificultades para hablar, habla empastada, llanto intenso, mandíbula temblorosa”. Tenía las pupilas dilatadas y les relató a sus amigos lo sucedido, mientras les refería lo mareada y lo mal que se sentía físicamente. Ya en ese momento les dijo que le habían echado algo en la bebida. El varón de 30 años fue arrestado y asistió a su juicio en situación de prisión provisional. Le impusieron una pena de seis años de cárcel y la obligación de indemnizar a su víctima con 15.000 euros.

El valor del testimonio de la víctima

Los jueces de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo destacan que “la prueba de cargo” se centra en la declaración testifical de la víctima, “lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual” como este. “Es una constante en la doctrina”, dice el alto tribunal, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. “No es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas, por lo tanto, ha de partirse del análisis del testimonio de la persona que figura como víctima, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan”, añade.

De hecho, el Supremo asegura que cuando solo existe la declaración de la víctima, es necesaria una “cuidada y prudente valoración, pues se produce una situación límite de riesgo, siendo esencial ponderar su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa”. De hecho, cuando solo existe ese indicio y los jueces le dan veracidad, tienen que argumentar en su resolución los motivos: “No basta la mera afirmación de confianza”.

Este recorrido por el desenlace que tuvieron en los tribunales las denuncias más recientes de sumisión química en España acredita que no es un fenómeno nuevo. Se ha hecho notar este verano con fuerza por el auge de denuncias de pinchazos en lugares de ocio para presuntamente anular la voluntad de las mujeres mediante jeringuillas. Los análisis realizados de momento no permiten demostrar que hayan ido acompañados de abusos sexuales. Tampoco hay datos de inoculaciones masivas de sustancias en los afectados.

Foto: El arresto fue realizado por agentes de la comisaría de Estepona. (Policía Nacional)

Muchas de las últimas sentencias sobre sumisión química hacen alusión a una resolución del propio Tribunal Supremo dictada en 2009. En ella, se admitió “la modalidad de abusos sexuales sobre personas que se hallen privadas de sentido, cuando esa misma privación de sentido es provocada por la propia víctima”. Es decir, ni siquiera es necesario que sea la otra persona la que drogue a su víctima sin su conocimiento. En junio de este año, el juez Pablo Llarena confirmó otra condena de siete años de prisión por abuso sexual para dos hombres que en Barcelona invitaron a beber cerveza a dos mujeres.

En la botella había metoxetamina “que ellas consumieron ignorando la presencia de dicha droga en la bebida”. La metoxetamina es una sustancia con efectos parecidos a la ketamina que produce alucinaciones. También causa un estado disociativo con el exterior y un adormecimiento próximo a la anestesia. Aprovechando su imposibilidad de defenderse, abusaron sexualmente de ellas.

El debate entre abuso o agresión

Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecutan sobre personas que se hallan privadas de sentido o cuando se abusa de su trastorno mental. También los que se cometen anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. El abuso sexual facilitado por el uso de sustancias químicas —la sumisión química— se introdujo en 2010. Se querían abarcar aquellas situaciones en las que, sin llegar a estar inconsciente, se anulaba la capacidad de decisión de la víctima a la hora de mantener relaciones sexuales. La mayoría de jueces interpretaban que esto encajaba dentro de la calificación de abuso sexual, mientras que otro sector doctrinal y jurisprudencial minoritario lo consideraba agresión sexual.

Foto: Exterior de la comisaría provincial de Málaga. (Policía Nacional)

La nueva ley de libertad sexual impulsada por el Gobierno actual prevé elevar las penas en aquellos casos en que se demuestre el uso de sustancias químicas para anular la voluntad de la víctima. El texto, pendiente de su aprobación definitiva por parte del Congreso el próximo mes de septiembre, incluye una agravante específica para estos supuestos que supone una pena mínima de seis años que puede elevarse hasta los 12. El texto elimina la distinción entre agresión y abuso sexual y considera agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.

Se introduce la agravante en el artículo 180.7 con la siguiente redacción: “Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. La norma, que aún no ha entrado en vigor, prevé también la suma de agravantes en otras circunstancias. Por ejemplo, se elevaría aún más la pena en el caso de que a la sumisión química se le sumara una agresión grupal o concurrieran otras circunstancias como una especial vulnerabilidad por edad o discapacidad.

El Tribunal Supremo confirma en términos generales todas las condenas por abusos sexuales en un contexto de sumisión química. Son contadas las excepciones registradas en los últimos años. Los acusados siempre alegan que son relaciones sexuales consentidas, pero los jueces otorgan un valor especial al relato de las víctimas pese a sus casos de amnesia o recuerdos difusos. Ni siquiera necesitan una prueba directa de la existencia de intoxicación química para establecer condenas que llegan hasta los siete años de prisión. También han dictado condenas cuando el estado de inconsciencia lo provoca la propia víctima tras tomar alcohol y drogas.

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