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Madrid, sin jurisprudencia sobre la zona catastrófica para reforzar su petición
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El TS nunca se ha pronunciado

Madrid, sin jurisprudencia sobre la zona catastrófica para reforzar su petición

Como todas las leyes, el articulado es genérico y su interpretación depende del desarrollo jurisprudencial: de la interpretación que los tribunales efectúen de su alcance en sus resoluciones

Foto: Vista de la Puerta del Sol durante la nevada de la borrasca Filomena en Madrid. (Sergio Beleña)
Vista de la Puerta del Sol durante la nevada de la borrasca Filomena en Madrid. (Sergio Beleña)

Madrid no cuenta con el colchón de la jurisprudencia para discutir el criterio que finalmente adopte el Ejecutivo central sobre su petición de solicitar que la capital sea declarada zona catastrófica tras el paso de Filomena y la bajada extrema de temperaturas. Fuentes jurídicas consultadas apuntan a El Confidencial que el Supremo no cuenta con sentencias sobre los requisitos que justifican la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil —la nueva denominación recogida en la ley— y menos de una decena de resoluciones hacen referencia a la norma de forma tangencial.

Las fuentes citadas aseguran que un repaso rápido de nuestra jurisprudencia revela que no se cuenta con sentencias que tengan como 'ratio decidendi' (razón de decisión) la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. No hay referencias a la valoración de las circunstancias necesarias o la tipología de daños que justifican que se conceda. Ni en el caso provocado por Filomena —la nieve— ni en otro tipo de catástrofes. La decisión depende del Gobierno y debe ser aprobada en Consejo de Ministros.

El Gobierno evalúa los daños para decidir si Madrid es declarada zona catastrófica

Las únicas resoluciones que aluden a la norma se refieren en su mayoría al dominio público hidráulico y puede localizarse alguna referente al personal sobre la titulación necesaria para los técnicos de emergencias de Protección Civil. Eso es todo. La ley de 2015 es aplicable a emergencias y catástrofes originadas por causas naturales (artículo 1.1) y en ella se regulan la "prevención", "la planificación" y la "respuesta inmediata". La madre del cordero que esgrime Madrid con reticencias desde el Gobierno de la nación es la parte que afecta a la "recuperación" para alcanzar la normalidad tras el temporal.

Es en su artículo 23 en el que se define la denominada "declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil". Se indica que se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada.

Foto: Una persona retira nieve a la entrada de un comercio. (EFE)

"Se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales", especifica.

Como todas las leyes, el articulado es genérico y su interpretación depende en buena medida del desarrollo jurisprudencial, es decir, de la interpretación que los tribunales efectúen de su alcance en sus resoluciones. Ninguna de esas sentencias del TS se detiene, sin embargo, a analizar las exigencias y requisitos de esa declaración, su naturaleza, el alcance, los límites, o sobre el cumplimiento de las normas de procedimiento.

Foto: Varias ramas de árboles partidas por el peso de la nieve, en la calle Santiago, en Madrid. (EFE)

Medidas aplicables

La aprobación de ese estatus de zona catastrófica dotaría a la región que lo reclame de ayudas económicas para hacer frente a los daños provocados. Incluye distintas medidas: ayudas a particulares por daños en su vivienda, ayudas para la agricultura y ganadería de la zona, compensaciones a las propias administraciones regionales... Antes, debe realizarse una valoración que Madrid ya ha iniciado. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado. También Castilla-La Mancha estudia reclamar la declaración.

Como avanzaba este martes El Confidencial, el Ayuntamiento de Madrid tiene efectivos municipales trabajando a pleno rendimiento en la revisión de daños en toda la ciudad. Por ahora, los distritos están dando cuenta de las instalaciones afectadas y después los delegados de áreas de gobierno harán sus contribuciones. La clave es armar muy bien la solicitud al Gobierno central. Dicho de otra manera: hace falta justificar con claridad los daños que hacen necesaria la declaración de zona afectada gravemente por esa emergencia, indican las fuentes consultadas.

Madrid no cuenta con el colchón de la jurisprudencia para discutir el criterio que finalmente adopte el Ejecutivo central sobre su petición de solicitar que la capital sea declarada zona catastrófica tras el paso de Filomena y la bajada extrema de temperaturas. Fuentes jurídicas consultadas apuntan a El Confidencial que el Supremo no cuenta con sentencias sobre los requisitos que justifican la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil —la nueva denominación recogida en la ley— y menos de una decena de resoluciones hacen referencia a la norma de forma tangencial.

José Luis Martínez-Almeida Isabel Díaz Ayuso Tribunal Supremo Madrid
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