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La declaración de zona catastrófica incluye ayudas por daños y exenciones fiscales
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Madrid reclama apoyo estatal

La declaración de zona catastrófica incluye ayudas por daños y exenciones fiscales

Se aplica por daños provocados por una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado

Foto: Una persona retira nieve a la entrada de un comercio. (EFE)
Una persona retira nieve a la entrada de un comercio. (EFE)

La situación en Madrid tras el paso de Filomena y la posterior bajada de temperaturas ha provocado que el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, haya anunciado que estudia reclamar que la ciudad sea declarada zona castastrófica. Desde el año 2015 esta denominación quedó sustituida por una nueva incluida en la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil. El nuevo término —declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil— se refiere a los daños provocados por una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, según lo describe la norma. Incluye ayudas de distintos grados: desde la cobertura del coste de los daños a particulares hasta las exenciones fiscales.

El apoyo económico se centra en la fase de recuperación, integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. Es el Gobierno central el que se encarga de aprobarla a través del Consejo de Ministros y a propuesta de los ministros de Hacienda e Interior.

Foto: Estación de Sol nevada. (Sergio Beleña)

El criterio para ello figura en el artículo 23. La declaración debe incluir la delimitación del área afectada, que puede ser solicitada por las administraciones públicas, sean ayuntamiento o comunidades autónomas. Con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas. Se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.

En el caso de que el Gobierno decida declarar Madrid como zona catastrófica se prevén en la ley distintas medidas: desde ayudas a particulares por daños en su vivienda, ayudas para la agricultura y ganadería de la zona, compensaciones a las propias administraciones regionales... Antes debe realizar una valoración. Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.

placeholder Operarios trabajan para retirar nieve y mejorar la circulación en la Puerta del Sol en Madrid, este sábado. (EFE)
Operarios trabajan para retirar nieve y mejorar la circulación en la Puerta del Sol en Madrid, este sábado. (EFE)

Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido. La valoración debe hacerse por organismos especializados en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.

Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que este les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. El Consorcio de Compensación de Seguros podrá emitir, a su vez, informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las Administraciones Públicas afectadas.

En concreto la norma incluye las siguientes previsiones:

- Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

- Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.

- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

- Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.

- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.

- Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

También medidas fiscales:

- Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.

- Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

- Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

- Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

- La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

- Las ayudas por daños personales estarán exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

- De manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.

En el área laboral y de la Seguridad Social también se recogen previsiones:

- Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.

- Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros periodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.

La situación en Madrid tras el paso de Filomena y la posterior bajada de temperaturas ha provocado que el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, haya anunciado que estudia reclamar que la ciudad sea declarada zona castastrófica. Desde el año 2015 esta denominación quedó sustituida por una nueva incluida en la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil. El nuevo término —declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil— se refiere a los daños provocados por una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, según lo describe la norma. Incluye ayudas de distintos grados: desde la cobertura del coste de los daños a particulares hasta las exenciones fiscales.

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