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El TSJA sentencia que el boicot del alcalde de Cádiz a Israel vulneró la Constitución
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Tenía "unos efectos prácticos directos"

El TSJA sentencia que el boicot del alcalde de Cádiz a Israel vulneró la Constitución

"La dirección de la política exterior del Estado, según el artículo 149.1 de nuestra Constitución, no corresponde al ayuntamiento demandado ni a ningún otro"

Foto: El alcalde de Cádiz, José María González, 'Kichi'. (EFE)
El alcalde de Cádiz, José María González, 'Kichi'. (EFE)

El 12 de agosto de 2016, el Ayuntamiento de Cádiz se unió a la campaña 'Espacio libre apartheid israelí' para boicotear al Estado hebreo. La decisión fue apoyada por el alcalde, José María González Santos, 'Kichi', y un mes después se tradujo en la cancelación del ciclo de cine israelí que iba a celebrarse en la ciudad. Sin entrar a valorar la suspensión de este evento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado que el acuerdo para boicotear Israel fue inconstitucional, una resolución con la que tumba el recurso del ayuntamiento y confirma la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Cádiz: "La dirección de la política exterior del Estado, según el artículo 149.1 de nuestra Constitución, no corresponde al ayuntamiento demandado ni a ningún otro", advierte el fallo, al que ha tenido acceso El Confidencial.

Además de desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cádiz, el tribunal condena al consistorio "al pago de las costas causadas en esta segunda instancia, si bien con la limitación a la cantidad de 800 euros". Para justificar la decisión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA recoge una sentencia que emitió el 11 de septiembre de 2019, cuando se enfrentó a otro boicot contra Israel, esta vez promovido por el Ayuntamiento cordobés de Almodóvar del Río. En aquella ocasión, el consistorio se comprometía, entre otras cuestiones, "a no establecer convenio, contrato o acuerdo de tipo político, institucional, comercial, agrícola, educativo, cultural, deportivo o de seguridad con instituciones, empresas y organizaciones israelíes hasta que Israel no respete los derechos humanos", explica la sentencia.

Foto: Imagen de Eduardo Castro en Pixabay.

Una vez examinada su declaración, el TSJA subraya la diferencia entre las "manifestaciones de deseos, aspiraciones, ideales, inquietudes o preocupaciones" de aquellos casos en los que "la actividad municipal tiene unos efectos prácticos directos y un contenido administrativo relevante que debe determinar su anulación". A la vista del acuerdo alcanzado en el municipio cordobés, la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo enmarcó en el segundo grupo, pues resulta "obvio que la declaración es totalmente ajena a las competencias que la ley asigna al municipio recurrido y, también, que al ejercerse se ha vulnerado el principio de objetividad que invoca el abogado del Estado y se desprende del artículo 103.1 de la Constitución", en el que se establece que la "Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales".

"Una Administración Pública no se puede manifestar en una materia de la trascendencia de la que aborda el acuerdo recurrido asumiendo una posición de parte e identificando con ella a la corporación misma, mucho menos sin manifestar que la misma no se adopta con el acuerdo unánime de los miembros de la corporación, que en este caso no ha existido", sostenía el TSJA en la sentencia con la que tumbaba el recurso interpuesto por el consistorio cordobés. "Es procedente anular un acuerdo del pleno de un ayuntamiento que consista en una declaración de naturaleza política, siempre que la misma se encuentre al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local, de acuerdo con la Constitución y el marco normativo que le sea aplicable".

Foto: Familiares de un palestino muerto en Gaza. (Reuters)

Tras examinar el acuerdo con el que el Ayuntamiento de Cádiz se adhirió a la campaña 'Espacio libre apartheid israelí', el TSJA considera que los argumentos anteriores se extienden también a este caso. "En definitiva y para concluir, ciertamente la actividad municipal que se plasma en el acuerdo aquí impugnado se halla extramuros de las competencias municipales (la dirección de la política exterior del Estado, según el artículo 149.1,3º de nuestra Constitución, no corresponde al ayuntamiento demandado ni a ningún otro)", explica. Al igual que en Almodóvar del Río, considera que la decisión municipal atañe "a la capacidad de contratación y promoción de actuaciones en relación a empresas e instituciones de otro país [Israel]", por lo que concluye que el consistorio liderado por Kichi se saltó sus competencias con este boicot.

En cuanto a los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Cádiz para tratar de revertir la primera sentencia, el TSJA tumba todos ellos. El primero alegaba que el recurso contra el boicot a Israel se interpuso "fuera del periodo de tiempo de dos meses exigido por el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional", pero el tribunal lo echa por tierra: "No consta en el expediente ni en la remisión de la solicitada documentación a esta sala, que se haya publicado en la forma que dice la recurrente". El segundo pasaba por considerar vulnerada "la normativa sobre competencias, organización y funcionamiento de las entidades locales", cuestión ante la que el TSJA repasa la mencionada sentencia sobre Almodóvar del Río y concluye que el consistorio se extralimitó en sus competencias al unirse a la campaña 'Espacio libre apartheid israelí'.

Avalancha de sentencias

Sentencias similares se repiten contra otros ayuntamientos que se han unido a la campaña 'Espacio libre apartheid israelí'. El Confidencial ha tenido acceso a resoluciones de entre diciembre de 2019 y marzo de 2020 en las que se anulan los correspondientes acuerdos de Conil de la Frontera (Cádiz), Huarte (Navarra) o incluso de la Diputación de Valencia. "Se trata de un acuerdo con efectos jurídicos porque se suma a la campaña Espacio Libre de Apartheid Israelí (ELAI) y declara su apoyo al movimiento BDS (Boicot, Desinversiones y Sanciones), lo que supone la admisión de las medidas de boicot previstas en la campaña, aunque en este momento el acuerdo no especifique medidas concretas, para lo que el Ayuntamiento carece de competencia por referirse a la política exterior", explica el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La campaña del Boicot, la Desinversión y las Sanciones (BDS) al Estado hebreo surgió en 2005 y a ella se han sumado unas 170 asociaciones pro palestinas de todo el mundo que abogan por presionar a Israel a través de sus productos, sus empresas y también a sus artistas, deportistas, profesores etcétera. Los recursos contra los acuerdos de consistorios españoles que se suman a la misma han sido promovidos por la asociación proisraelí Acción y Comunicación sobre Oriente Próximo (ACOM), representada por el abogado Francisco Javier Cremades. Como adelantó El Confidencial el pasado agosto, en los últimos meses los tribunales de lo contencioso administrativo también han tumbado acuerdos de los plenos de los ayuntamientos de Vinalesa (Valencia) y Molins de Rei (Barcelona).

El 12 de agosto de 2016, el Ayuntamiento de Cádiz se unió a la campaña 'Espacio libre apartheid israelí' para boicotear al Estado hebreo. La decisión fue apoyada por el alcalde, José María González Santos, 'Kichi', y un mes después se tradujo en la cancelación del ciclo de cine israelí que iba a celebrarse en la ciudad. Sin entrar a valorar la suspensión de este evento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado que el acuerdo para boicotear Israel fue inconstitucional, una resolución con la que tumba el recurso del ayuntamiento y confirma la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Cádiz: "La dirección de la política exterior del Estado, según el artículo 149.1 de nuestra Constitución, no corresponde al ayuntamiento demandado ni a ningún otro", advierte el fallo, al que ha tenido acceso El Confidencial.

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