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El Supremo tumba el tercer grado y devuelve a los presos del 'procés' a la casilla de salida
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El Supremo tumba el tercer grado y devuelve a los presos del 'procés' a la casilla de salida

El tribunal que les sentenció en 2019 atiende así la postura de la Fiscalía, que en su informe subrayaba que este régimen generaba una "sensación de impunidad" hacia ellos

Foto: Imagen capturada de la cuenta oficial de Òmnium Cultural de Twitter de los siete dirigentes independentistas presos en la cárcel de Lledoners. (EFE)
Imagen capturada de la cuenta oficial de Òmnium Cultural de Twitter de los siete dirigentes independentistas presos en la cárcel de Lledoners. (EFE)

El Tribunal Supremo ha devuelto a la casilla de salida a los presos del 'procés': no ha avalado el tercer grado ni la semilibertad de que gozaron anteriormente a través del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Asegura de forma rotunda en nueve resoluciones independientes que estos beneficios penitenciarios son prematuros y que es necesario que transcurra más tiempo de cumplimiento de sus condenas de entre nueve y 13 años de cárcel para que los disfruten. Ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte, indica.

Para el TS, la concesión de estos sistemas de semilibertad deben ser excepcionales y exigen "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena". El tribunal incide en su condena a los políticos presos y dice que en la sentencia están "las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática". "Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad", agrega.

También hay pasajes sobre la gravedad de las penas en el auto relativo a Oriol Junqueras. En él se subraya que nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas. "Buena prueba de ello es que el Gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político —y, por tanto, de la misma ideología— que el interno", destaca. Critica los permanentes intentos de "reinterpretación" de la condena que —dice— son "inadmisibles" y se refiere al delito de sedición impuesto a quienes "dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables".

Salvo en los casos de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la 'exconsellera' Dolors Bassa, a las que el juez de vigilancia penitenciaria mantuvo en tercer grado pese a los recursos de la Fiscalía, el de los otros siete políticos catalanes se suspendió el pasado verano hasta que el tribunal se pronunciara. La decisión quedó así en manos del Supremo y, tras las deliberaciones de las últimas semanas, ha descartado tanto su reactivación como una posible vuelta al 100.2: considera que es prematuro y que desactiva el objetivo de las condenas, que van desde los nueve hasta los 13 años de prisión.

Los autos destacan también que la condena no se produjo por motivos ideológicos. "Ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas", argumenta el Alto Tribunal, recordando a continuación el motivo por el que políticos como Junqueras se encuentran en prisión.

Respecto a la actuación de los jueces de vigilancia penitenciaria que avalaron el tercer grado, la Sala se muestra crítica. "Yerra la juzgadora de instancia [que avaló su tercer grado] al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. El Sr. Junqueras no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia", dice.

Foto: Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo durante la 52ª y última sesión del juicio del 'procés'. (EFE)

En los escritos del Supremo, las críticas a los jueces de vigilancia penitenciaria se extienden también a las cárceles que avalaron el tercer grado de los presos: "El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso", critica. "La Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los Tribunales. Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena", agrega.

Según defiende el tribunal, permitir a las cárceles adoptar este papel "subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional". "Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente. La reiteración de esta idea —que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones— no debería resultar ya necesaria”, advierte.

Del 100.2 al tercer grado

Tras emitirse la sentencia en octubre de 2019, el primer paso de los nueve presos del 'procés' consistió en acogerse al artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les otorgaba una semilibertad a medio camino entre el segundo y tercer grado: se les permitía salir de la cárcel para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar de familiares. Las respectivas cárceles donde se encuentran dieron el visto bueno a su aplicación, decisiones que después fueron ratificadas por los jueces de vigilancia penitenciaria. La Fiscalía, sin embargo, consideró que se estaban excediendo en su aplicación y recurrió una y otra vez los permisos, lo que llevó al juez de vigilancia penitenciaria de Lleida, entonces encargado de validar los de Carme Forcadell, a elevar la cuestión al Tribunal Supremo.

La respuesta del Alto Tribunal llegó en julio, cuando revocó la aplicación del 100.2 de la expresidenta del Parlament y advirtió sobre los límites que las cárceles debían respetar: “Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica, se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática". "Esta resolución es el controvertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado —y esto es otra obviedad— no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta”.

Foto: Imagen capturada de la cuenta oficial de Òmnium Cultural de Twitter de los siete dirigentes independentistas presos en la cárcel de Lledoners (Barcelona). (EFE)

La resolución fue tajante, pero llegaba tarde. Para entonces, Forcadell y el resto de presos del 'procés' ya habían adquirido el tercer grado, el siguiente escalón del régimen penitenciario. Pese a ello, al tratarse de condenados por un delito grave con penas de más de cinco años de prisión, la Fiscalía se agarró al apartado 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión", dice el mismo.

En otras palabras: si la Fiscalía recurría, el tercer grado en principio quedaba suspendido de forma inmediata. Al menos así lo entendió el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5, que en julio, ante los recursos del Ministerio Público, retiró este régimen penitenciario a todos los varones condenados. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1, por el contrario, consideró que el recurso de la Fiscalía no implicaba la suspensión automática del tercer grado y mantuvo en el mismo a Carme Forcadell y Dolors Bassa. Ambas han mantenido así un régimen distinto hasta ahora, cuando el Tribunal Supremo ha devuelto a la casilla de salida a los nueve presos del 'procés': tumba el tercer grado de todos ellos y, para evitar cualquier régimen de semilibertad, descarta también la posible aplicación del artículo 100.2, como hicieron en un primer momento.

Foto: Jordi Cuixart (i) y Oriol Junqueras (d). (EP)

Con esta decisión, el Supremo atiende la postura de la Fiscalía, que en su informe subrayaba que "el régimen de vida previsto para los internos clasificados en tercer grado supone, de hecho, que el interno no permanecerá en el centro penitenciario más de ocho horas diarias, tiempo generalmente destinado a pernoctar y, por tanto, con escasísimas posibilidades reales de tratamiento". También incidía en que "la pena ha de constituir un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente", apuntando que la concesión del tercer grado genera "sensación de impunidad", pues les permite ir a prisión solo a dormir de lunes a viernes: "El internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley", advertía en su informe.

Tras la decisión del Supremo, el régimen de semilibertad queda ahora suspendido para todos ellos, pero el Gobierno ya trabaja en un posible indulto que le permite sortear al Supremo: a diferencia del tercer grado, su adopción corresponde al Consejo de Ministros y, por mucho que la Fiscalía, el tribunal o incluso la Abogacía del Estado emitan informes contra su aplicación, estos no tienen efecto suspensivo ni Moncloa está obligada a atender los mismos.

El Tribunal Supremo ha devuelto a la casilla de salida a los presos del 'procés': no ha avalado el tercer grado ni la semilibertad de que gozaron anteriormente a través del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Asegura de forma rotunda en nueve resoluciones independientes que estos beneficios penitenciarios son prematuros y que es necesario que transcurra más tiempo de cumplimiento de sus condenas de entre nueve y 13 años de cárcel para que los disfruten. Ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte, indica.

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