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El Supremo revoca los permisos de Forcadell y se reserva decidir sobre el resto de presos
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AVISA SOBRE EL RIESGO DE "FRAUDE DE LEY"

El Supremo revoca los permisos de Forcadell y se reserva decidir sobre el resto de presos

La decisión sobre el artículo 100.2 llega después de que los presos del 'procés' hayan adquirido el tercer grado, por lo que en principio no tiene efectos prácticos sobre su situación actual

Foto: La expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell. (EFE)
La expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell. (EFE)

El Supremo ha tumbado la semilibertad concedida a Carme Forcadell a través del 100.2 del Reglamento Penitenciario y se reserva decidir sobre los permisos otorgados al resto de presos del 'procés'. El tribunal estima así el recurso de la Fiscalía y revoca el auto del juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida, que aprobó en abril un régimen flexible para la expresidenta del Parlament. El auto deniega la aplicación del mismo al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado —tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel— y el proceso de reinserción de la penada.

La decisión llega después de que Forcadell y el resto de presos del 'procés' hayan adquirido el tercer grado, por lo que en principio no tiene efectos prácticos sobre su situación actual. Pese a ello, el razonamiento que sigue el Supremo apunta a que también revocará el tercer grado y avisa de que revisará todas sus salidas. El auto argumenta que el 100.2 afecta a la ejecución de la pena —como lo hacen las clasificaciones en grado— y, por tanto, "los recursos de apelación contra las resoluciones que a él se refieran [...] deben ser examinados por el órgano sentenciador". A la vista de esta doctrina, la Audiencia de Barcelona ha anunciado a media mañana que remitía al Supremo los tres recursos de apelación que tenía pendientes respecto a la aplicación del 100.2 a Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Joaquim forn.

Foto:  El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (EFE)

Desde que el Supremo emitió su sentencia en octubre, los nueve presos del 'procés' han ido acogiéndose al artículo 100.2, con el que se les permite salir de la cárcel para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar de familiares. Sus respectivas cárceles han dado el visto bueno a su aplicación, decisiones que después han sido ratificadas por los jueces de vigilancia penitenciaria. La Fiscalía, sin embargo, considera que en Cataluña se han excedido con este artículo y ha recurrido una y otra vez su aplicación, lo que llevó al juez de vigilancia penitenciaria de Lleida, encargado de validar los permisos carcelarios de Carme Forcadell, a elevar la cuestión al Tribunal Supremo. Ahora, todos los recursos de apelación sobre este artículo acabarán en sus manos.

El 100.2 permite a los presos una semilibertad a medio camino entre el segundo y tercer grado, por lo que el Supremo destaca que “va más allá de la aprobación de un programa individualizado de tratamiento y afecta, aunque se considerase que esa afectación es indirecta, a la clasificación del penado, quien inicia a través de su aplicación una cierta progresión tras valorar que la evolución de su tratamiento (...) le hace merecedor de ello”. Apoyándose en este razonamiento, el tribunal tumba el régimen flexible propuesto en febrero por la prisión de Mas d’Enric para Forcadell, que depende de la Generalitat, y señala el camino para la revisión del resto de salidas de los presos del 'procés'.

Foto: La fiscal general del Estado, Dolores Delgado. (EFE)

El auto destaca además que el recurso del fiscal ante el Supremo tiene efectos suspensivos, pues la resolución que se pone en duda afecta a la "clasificación de penados" y a la "concesión de la libertad condicional", con lo que puede suponer "la excarcelación del interno". En otras palabras: la impugnación del 100.2 en apelación debe suponer la inmediata vuelta a la situación previa sin permisos, como ocurre también al recurrir el tercer grado ante el alto tribunal, que obliga a los presos a volver al segundo grado mientras se estudia el caso.

La argumentación que da el Supremo para tumbar el 100.2 permite además entrever su postura respecto al rápido camino que han seguido los presos del 'procés' hasta llegar al tercer grado: “Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática", explica. "Esta resolución es el controvertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado —y esto es otra obviedad— no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta”.

Los magistrados rechazan además que su negativa a incluir en la sentencia del 'procés' el artículo 36.2 del Código Penal, que supondría que los condenados tuvieran que cumplir la mitad de la pena para poder acceder al tercer grado, pueda ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización: "Esa decisión no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución, como tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o de las previsiones del artículo 100.2", advierten.

¿Qué pasa con el tercer grado?

Con esta resolución como telón de fondo, los presos del 'procés' quedan ahora a la espera de que la Fiscalía recurra su tercer grado, que les permite ir un paso más allá en su régimen de semilibertad y solo les obliga a volver a la cárcel para dormir. El Ministerio Público deberá impugnarlo primero ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, recurso que en principio no implica suspender el tercer grado de forma inmediata. Si los jueces de vigilancia penitenciaria rechazan la postura de la Fiscalía, entonces podrá recurrir en apelación ante el Supremo, maniobra que sí supondría la suspensión automática y, por tanto, su vuelta al segundo grado mientras se revisa.

Foto: Imagen de Junqueras, en su primera salida de prisión para trabajar en la Universidad. (EFE)

Esa suspensión automática se apoya en que los líderes del 'procés' fueron condenados por un delito grave castigado con penas de más de cinco años de prisión, lo que encaja con el apartado 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión".

Al gozar ya del tercer grado, esta resolución sobre el 100.2 no cambia por tanto la semilibertad actual de los presos del 'procés', pero marca el camino: el razonamiento que sigue para tumbar el 100.2 parece aplicable al tercer grado y, cuando el previsible recurso de la Fiscalía les devuelva al segundo grado, les resultará más complicado agarrarse a este artículo del Reglamento Penitenciario, pues el alto tribunal "obliga a aquellos órganos jurisdiccionales en los que se halle pendiente la resolución de un recurso a actuar conforme al criterio competencial que ahora definimos". Como tribunal sentenciador, el Supremo tiene la última palabra con los presos del 'procés'.

El Supremo ha tumbado la semilibertad concedida a Carme Forcadell a través del 100.2 del Reglamento Penitenciario y se reserva decidir sobre los permisos otorgados al resto de presos del 'procés'. El tribunal estima así el recurso de la Fiscalía y revoca el auto del juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida, que aprobó en abril un régimen flexible para la expresidenta del Parlament. El auto deniega la aplicación del mismo al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado —tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel— y el proceso de reinserción de la penada.

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