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Los fiscales impugnan por primera vez ante el TS la semilibertad de los presos del 'procés'
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Sus 100.2, "un fraude de ley"

Los fiscales impugnan por primera vez ante el TS la semilibertad de los presos del 'procés'

Las circunstancias de estos permisos "permiten inferir una política penitenciaria dirigida no tanto a la rehabilitación sino directamente al objetivo de alterar la condena de la sentencia"

Foto: Imagen de Junqueras, en su primera salida de prisión para trabajar en la Universidad. (EFE)
Imagen de Junqueras, en su primera salida de prisión para trabajar en la Universidad. (EFE)

Los fiscales del 'procés' han dado este martes un paso definitivo para atajar la semilibertad de los políticos presos que comenzó con permisos ampliados a través del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y ha ido cogiendo fuste hasta pasar a ser, recientemente, un tercer grado anticipado. El equipo compuesto por Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena ha impugnado ante la Sala de lo Penal la primera parte de estas salidas, las del 100.2 cuando aún está pendiente saber si el Ministerio Público hará lo mismo en el segundo caso. La Fiscalía es la única que tiene la posibilidad de recurrir el tercer grado cuando la Generalitat lo avale.

En su escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, los fiscales no dejan dudas sobre su postura. Aseguran que los permisos de salida que disfrutan semanalmente los presos hace meses son "un instrumento finalista y de naturaleza excepcional que permite combinar aspectos de distintos grados" que en el caso concreto del líder de ERC, Oriol Junqueras, y los demás, ha ido ampliándose sin freno.

Foto: El presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, durante el juicio del 'procés'. (Reuters)

Para los fiscales, el único fin de los permisos es alterar la condena o soslayarla. Aseguran que el goteo "cronológicamente medido" de esas decisiones desde el 13 de febrero al 5 de marzo es solo una muestra más de toda una ristra de circunstancias que apuntan a que la administración catalana trata de ignorar el deber de cumplimiento de las condenas de entre 9 y 13 años por sedición y malversación.

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"Su aplicación a todos ellos sin excepción; el haberse adoptado con el cumplimiento efectivo de una parte poco significativa de las penas impuestas (en muchos de los casos ni siquiera cumplida la cuarta parte); la gravedad de los delitos cometidos; el hecho de que la mayoría no reconoce la comisión delictiva y no asume su responsabilidad y; finalmente, la pública manifestación de alguno de ellos de su voluntad de volverlo a hacer; son todas ellas circunstancias que permiten inferir una política penitenciaria dirigida no tanto a su rehabilitación sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento", dicen.

El escrito se refiere directamente al tercer grado aunque no lo aborda. Para los representantes del Ministerio Público, el conjunto de estas decisiones de aplicación del artículo 100.2 "se asemeja a la concesión a todos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de ese precepto no son diferentes de los que conlleva la concesión del tercer grado".

"En la órbita del fraude de ley"

"La situación obtenida con el art. 100.2 es similar y persigue la salida diaria salvo para pernoctar de todos los penados en la misma causa. Lo que nos situaría en la órbita del fraude de ley", ponen de manifiesto. "En la medida en que la concesión de un tercer grado sería revisable en apelación por el Tribunal sentenciador, entendemos que procede en este supuesto que la Sala Segunda, en su condición de Tribunal sentenciador, y dada la función de unificación en la aplicación de las leyes que le corresponde como órgano supremo de la justicia ordinaria, conozca de la decisión de apelación", lanzan.

Foto: Una mujer sostiene un cartel por la libertad de Carme Forcadell, condenada por el Supremo. (Reuters)

Aunque el Supremo no era en principio el competente para revisar el 100.2, la decisión de un juez de Lleida, responsable de vigilancia penitenciaria en el caso de Forcadell arrastró la cuestión ante el alto tribunal. Será así el mismo tribunal que condenó a los políticos catalanes el que decida ahora sobre esta primera fase de permisos. Frente a la segunda, todo queda a la decisión del departamento que dirige la exministra de Justicia Dolores Delgado, ya que solo la Fiscalía tiene la llave para oponerse a un tercer grado concedido cuando han transcurrido nueve meses de la condena.

Los fiscales del 'procés' han dado este martes un paso definitivo para atajar la semilibertad de los políticos presos que comenzó con permisos ampliados a través del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y ha ido cogiendo fuste hasta pasar a ser, recientemente, un tercer grado anticipado. El equipo compuesto por Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena ha impugnado ante la Sala de lo Penal la primera parte de estas salidas, las del 100.2 cuando aún está pendiente saber si el Ministerio Público hará lo mismo en el segundo caso. La Fiscalía es la única que tiene la posibilidad de recurrir el tercer grado cuando la Generalitat lo avale.

Oriol Junqueras Tribunal Supremo Fiscalía General del Estado Esquerra Republicana de Catalunya (ERC)
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