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El retraso de las leyes sanitarias deja un vacío legal contra el covid sin nueva alarma
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El Ejecutivo no negocia aún la reforma

El retraso de las leyes sanitarias deja un vacío legal contra el covid sin nueva alarma

La reforma de la legislación sanitaria planteada como plan B no estará lista en al menos un mes en el mejor de los casos y la actual normativa no permite limitar derechos fundamentales

Foto: Pedro Sánchez, durante la undécima conferencia de presidentes, este 24 de mayo. (JM Cuadrado | Pool Moncloa)
Pedro Sánchez, durante la undécima conferencia de presidentes, este 24 de mayo. (JM Cuadrado | Pool Moncloa)

Ni fases, ni confinamiento, ni restricciones a la movilidad ni regulación de la actividad en bares y comercios. El 7 de junio, a las 00:00, acaban los últimos 15 días de vigencia del estado de alama, arañados por el Gobierno de Pedro Sánchez con un enorme coste político y escasas perspectivas de renovación. Una vez termine el plazo, si no hay nuevas prórrogas, el país se quedará sin red legal para controlar el avance del covid-19. La reforma de las leyes sanitarias planteada como el plan B no estará lista en al menos un mes, en el mejor de los casos, y la actual legislación no permite limitar derechos de reunión o movimiento salvo en casos muy concretos y con el aval de un juez.

Fuentes gubernamentales reconocen a El Confidencial que no han bajado al detalle del estudio sobre las cuatro normas que prevén ampliar para recurrir a ellas en ausencia del estado en vigor desde el 14 de marzo. Aunque en ningún caso alcanzará la capacidad que proporciona la alarma, la idea que barajaba el Ejecutivo implicaba un desarrollo de una ley orgánica con base en la legislación en vigor desde los años ochenta para hacerla más efectiva contra una nueva expansión del coronavirus. Como sustento, cuatro leyes estatales dispersas, algunas de ellas con 30 años de antigüedad. En su actual redacción, se quedarían más que cortas para lidiar con un repunte de la pandemia, pero también para llevar a término el plan actual. Ni siquiera bastarían para ultimar el paso de todo el territorio nacional a la fase más avanzada de la desescalada, la 3. Madrid, Cataluña y Castilla y León estrenarán la 1 este lunes y no será hasta julio, siempre que no se produzcan repuntes, cuando entrarían en esa etapa de fin de la limitación de restricciones. Aunque el Gobierno ya está estudiando acortar las etapas, con lo que se alcanzaría la nueva normalidad antes de lo previsto y, por tanto, la necesidad de la alarma durante mucho tiempo se extinguiría.

La Ley General de Sanidad (1986), la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (1986), la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003) y la Ley General de Salud Pública (2011) están pensadas y redactadas para crisis sanitarias con una menor propagación territorial. Las de 1986, quizá las más concretas, especifican que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población. También indican que para hacer efectivo ese control de la transmisión, la autoridad "podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato".

En su actual redacción, las cuatro leyes vigentes se quedarían más que cortas para lidiar con un repunte de la pandemia y para desplegar el plan actual


Juristas consultados indican que esta previsión legal solo alcanza a los afectados por el virus o personas con riesgo de contagio por contacto directo, y siempre bajo control judicial, pero en ningún caso ampara el control y reducción de movimientos para los sanos. Se acabarían de ese modo las salidas en horario regulado o para realizar actividades tasadas o la prohibición de desplazamientos entre distintas comunidades, solo por poner dos ejemplos. Supondría una vuelta a la casilla de salida en que las comunidades autónomas actuarían en el marco de sus competencias exclusivamente respecto a los espacios públicos o materias sobre las que tienen competencias —como la educación o la Justicia—, con la salvedad del País Vasco, que cuenta con una norma propia para emergencias y mayor libertad de movimientos.

Foto: Pedro Sánchez, durante su comparecencia en la Moncloa de este 23 de mayo. (Borja Puig | Pool Moncloa)

Plazos para la ley orgánica

Con los trabajos aún sin iniciar, ni siquiera la opción más rápida para aprobar la reforma de leyes orgánicas estaría lista a tiempo para rellenar, al menos en parte, este vacío. La Moncloa cuenta con dos vías para sacar adelante ese refuerzo de las leyes sanitarias. La versión exprés supondría plantear la modificación de las normas sanitarias directamente en el Congreso como proposición de ley de los grupos. Al entrar en la Cámara Baja a través del PSOE, y no por un proyecto de ley del Gobierno, evitaría el informe de los organismos consultivos y aceleraría un poco las cosas. En el mejor de los casos y sin tropiezos —cosa poco probable—, al menos tardaría cuatro semanas en pasar por Congreso y Senado.

Un proyecto del Ejecutivo requiere más tiempo por los informes que han de emitir los órganos consultivos. La ley orgánica requiere 176 votos

La segunda opción alarga los tiempos mucho más. A la propuesta que apruebe el texto tras su aprobación en el Consejo de Ministros habría que sumar el plazo necesario para que el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal estudien la reforma y emitan sus valoraciones. Al menos un mes añadido. El escenario más realista coloca, en este caso, su puesta en funcionamiento en el próximo mes de septiembre.

placeholder Consulte aquí en PDF el informe de la Abogacía del Estado sobre la cuarta prórroga del estado de alarma.
Consulte aquí en PDF el informe de la Abogacía del Estado sobre la cuarta prórroga del estado de alarma.

La reforma de una ley orgánica exige mayoría absoluta en el Congreso, 176 votos. PSOE y Unidas Podemos suman 155, por lo que de nuevo tendrían que mirar a grupos como ERC, PNV, Cs o Bildu. La dificultad se incrementa cuando se tiene en cuenta que una ley orgánica reforzada daría poderes superiores al Ejecutivo, sin necesidad de someterse al control parlamentario. Con el estado de alarma, pese a acaparar las medidas dictadas, el Gobierno necesita el apoyo parlamentario suficiente con cada prórroga.

La Abogacía del Estado

A falta de otra posibilidad, el Gabinete de coalición también puede tapar algunos huecos a golpe de real decreto ley. Por este sistema puede solventar cuestiones como la habilitación de plazos, pero nunca, de nuevo, podría ordenar cuestiones que supongan el recorte de derechos fundamentales, ya que un decreto no puede afectar a leyes orgánicas.

La Abogacía del Estado viene advirtiéndolo desde la primera prórroga del estado de alarma. En sucesivos informes, cinco en total, los servicios jurídicos del Estado han incidido en la imposibilidad de sustituir el control extendido por otra herramienta. En los últimos, ya en plena desescalada, los escritos —a los que ha tenido acceso El Confidencial— inciden en la proporcionalidad de las medidas que aún siguen en vigor a día de hoy.

Los servicios jurídicos del Estado apuntan que, si hay que restringir la libertad deambulatoria, "no existe alternativa jurídica" al estado de alarma

"A propósito de ello, no cabe olvidar que los estados regulados en la Ley Orgánica 4/1981 [en que se regula el estado de alarma] han de emplearse cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios. Pues bien, tal justificación aparece incluida en este apartado III, al concluirse en él que, siendo imprescindible seguir manteniendo limitaciones a la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional para así contener la pandemia, no existe alternativa jurídica al estado de alarma que permita restringir el derecho fundamental del artículo 19 de la Constitución con el referido alcance general, criterio este que en efecto se comparte", dice.

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La propia Abogacía se fija en las leyes ya mencionadas para destacar que facultan a las autoridades sanitarias para adoptar determinadas medidas, pero ninguna de ellas "habilita a dichas autoridades para actuar ante una emergencia sanitaria que, afectando de manera potencial a la totalidad de la población (no a personas determinadas o a grupos concretos de ellas) y en la totalidad del territorio nacional, requiere la adopción de restricciones a un derecho fundamental como la libertad de circulación del artículo 19 del Texto Fundamental con ese amplio alcance subjetivo y espacial".

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Fuentes gubernamentales admiten a El Confidencial que esa limitación que creen necesaria para no retroceder en el descenso de contagios y letalidad tras dos meses y medio tampoco sería posible mediante la reforma de la ley orgánica, aunque sí confían en concretar algunos de los puntos sugeridos apenas en la actual redacción para adaptarlos a la actual situación. Destacan también que la reforma es un simple sucedáneo de dudosa efectividad en comparación con la alarma, que ha demostrado su utilidad sobradamente, como siempre insiste Sánchez.

Ni fases, ni confinamiento, ni restricciones a la movilidad ni regulación de la actividad en bares y comercios. El 7 de junio, a las 00:00, acaban los últimos 15 días de vigencia del estado de alama, arañados por el Gobierno de Pedro Sánchez con un enorme coste político y escasas perspectivas de renovación. Una vez termine el plazo, si no hay nuevas prórrogas, el país se quedará sin red legal para controlar el avance del covid-19. La reforma de las leyes sanitarias planteada como el plan B no estará lista en al menos un mes, en el mejor de los casos, y la actual legislación no permite limitar derechos de reunión o movimiento salvo en casos muy concretos y con el aval de un juez.

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