Multas a los organizadores y desobediencia: las armas legales contra los Cayetanos
Las concentraciones de Núñez de Balboa no se han comunicado a la Delegación del Gobierno, como obliga la ley, e incumplen la prohibición de distanciamiento impuesta por la alarma
Cada tarde desde hace cinco días, un número creciente de personas protestan en la calle Núñez de Balboa contra la gestión del Gobierno de la crisis del covid 19 y contra el estado de alarma. Lo hacen en Madrid, aún en la fase 0 del estado de alarma, y ante el desconcierto general por el desarrollo de una concentración de personas no solo no permitida en una etapa en la que se impone el alejamiento físico sino también desaconsejada por causas médicas y riesgo de contagio. Pese a todo, las protestas continúan y ya han comenzado a extenderse a otros puntos como Aravaca. Su punto flaco —la fórmula para evitar que se perpetúen, el remedio legal para apagarlas— no es nuevo: las multas.
La dificultad y también la solución se encuentran en el centro del fenómeno. Las protestas en la milla de oro son, en principio, espontáneas. No existen responsables ni organizadores, pero tampoco una comunicación a la Delegación del Gobierno de Madrid, obligatoria siempre que se superen las 20 personas reunidas. La Ley de Seguridad Ciudadana prevé sanciones de tipo grave para este tipo de actos "ilegales" que pueden ir desde los 600 hasta los 30.000 euros que se impondrían a los impulsores, en caso de que existan o se les identifique.
Los participantes no quedan libres del riesgo de multas e incluso de una imputación por desobediencia en función de su respuesta individual a las indicaciones de las Fuerzas de Seguridad. El delegado del Gobierno en Madrid ya ha anticipado que la policía vigilará su desarrollo para comprobar que se cumple el alejamiento obligado. No respectarlo o no atender instrucciones directas equivale a otra multa.
La primera parte de las sanciones es independiente del estado de alarma. Es la regulación ordinaria la que impone una obligación de comunicación en una situación en la que el derecho de manifestación, protegido por la Constitución, no está suspendido. Tras la comunicación, la Delegación del Gobierno puede prohibir o restringir la celebración por razones justificadas. No hay duda que en este caso existen por riesgos para la salud pública y ante su celebración recurrente.
La segunda sí depende de la alarma y de la limitación impuesta a las reuniones. Ya el miércoles, 13 vecinos fueron identificados para una propuesta de sanción por saltarse la obligación de mantener un distanciamiento físico. El propio delegado, Franco, precisó que se imponen debido a "la diferencia entre una protesta legítima contra quien sea y un incumplimiento del estado de alarma". "Una cosa son las caceroladas, todo el mundo tiene derecho a manifestarse como quiera, pero otra cosa es incumplir las medidas del estado de alarma. Nosotros, a través de la Policía, tratamos de que se cumpla la ley para mantener la distancia y que no se produzcan aglomeraciones", dijo.
Uno de los juristas consultados lo resume concretando que la revuelta diaria de los Cayetanos encaja en la comisión de una infracción legal de la normativa sanitaria establecida en beneficio de todos que prohíbe las concentraciones multitudinarias, rompiendo el confinamiento y sin respetar distancias de seguridad. La infracción es solo administrativa en inicio y no constituye delito contra la salud pública.
¿La Policía debe disolver?
Contando con que ese derecho de manifestación no está suspendido, la Policía se ha mantenido, por el momento, atenta a la evolución de las concentraciones y limitándose a labores de vigilancia e intervención en esos casos en los que se deja de mantener la distancia exigida entre participantes. No obstante, las cosas pueden cambiar. Las concentraciones han comenzado a ser recurrentes y puede haber un efecto llamada y, con él, un contagio.
Fuentes jurídicas avisan de que la escalada puede cambiar las cosas e imponer una intervención de las Fuerzas de Seguridad. La respuesta ha de ser proporcional y requiere —como ha venido pasando con los miles de multas impuestas por distintos motivos durante el estado de alarma— que el incumplimiento sea claro. No es posible una multa solo por la protesta pero sí, por ejemplo, por ignorar una orden directa de disolución.
La naturaleza 'inesperada' de las concentraciones de Núñez de Balboa supone que son ilícitas siempre. Ahora en alarma y antes sin ella. Se alejan así de otros casos en los que sí entra en conflicto el derecho de reunión y manifestación con la limitación impuesta en la actualidad. En la segunda categoría está, por ejemplo, la propuesta de Vox, que se plantea protestar respetando la ley y las restricciones. Incluso en casos como este, la Justicia se ha inclinado ya en varias resoluciones por dar prioridad a la salud pública frente a los derechos mencionados. El mismo Tribunal Constitucional ya ha determinado que ha de primar la salud frente a la protesta.
Cada tarde desde hace cinco días, un número creciente de personas protestan en la calle Núñez de Balboa contra la gestión del Gobierno de la crisis del covid 19 y contra el estado de alarma. Lo hacen en Madrid, aún en la fase 0 del estado de alarma, y ante el desconcierto general por el desarrollo de una concentración de personas no solo no permitida en una etapa en la que se impone el alejamiento físico sino también desaconsejada por causas médicas y riesgo de contagio. Pese a todo, las protestas continúan y ya han comenzado a extenderse a otros puntos como Aravaca. Su punto flaco —la fórmula para evitar que se perpetúen, el remedio legal para apagarlas— no es nuevo: las multas.
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