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El TC corrige al Supremo y ampara a Strawberry: prima la libertad de expresión
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ESTABA CONDENADO POR ENALTECIMIENTO

El TC corrige al Supremo y ampara a Strawberry: prima la libertad de expresión

La fina línea entre expresar una idea o creencia e incitar a la comisión de actos violentos, que ha servido de baremo hasta el momento, se abre así más

Foto: César Strawberry, letrista y líder de la banda Def Con Dos. (EFE)
César Strawberry, letrista y líder de la banda Def Con Dos. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha amparado al cantante de Def con Dos, César Strawberry, al considerar que en su caso prima la libertad de expresión. El Tribunal de Garantías corrige así al Supremo, que le condenó por el contenido de varios tuits en los que decía que añoraba "hasta a los Grapo", mensajes que le valieron la pena de un año de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. La sentencia del Constitucional se ha cerrado este martes y solo cuenta con el voto en contra del magistrado Alfredo Montoya, explican fuentes jurídicas a El Confidencial.

El fallo considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión del recurrente porque el Supremo “no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos”.

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La fina línea entre expresar una idea o creencia e incitar a la comisión de actos violentos, que ha servido de baremo hasta el momento, se abre así más. El debate sobre el recurso ha sido apasionado y se ha prolongado durante todo el pleno, apuntan fuentes jurídicas. El ponente de la resolución, Juan Antonio Xiol, presentó un texto en el que defiende atender a los argumentos del cantante, postura que finalmente ha sido aceptado por la mayor parte de los magistrados.

Los polémicos mensajes analizados fueron lanzados por Strawberry entre noviembre de 2013 y enero de 2014. Según consideraba probado la sentencia que se revisa, en ellos decía, por ejemplo: "El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta a los Grapo". "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco" o "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Qué emoción!" y proponía regalarle "un roscón-bomba". El Tribunal Supremo consideró que estos mensajes no tenían la carga única de la opinión sino que servían para alimentar el discurso del odio. "Legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales", decía el alto tribunal.

Foto: Recibimiento el pasado 5 de julio en Vitoria al etarra José Ramón López de Abetxuko tras cumplir 29 años de condena en la cárcel. (EC)

El texto del Supremo, ponencia del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, destacaba además el componente de humillación a las víctimas que, en el caso de Ortega Lara, obligaba "al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano". A diferencia de la Audiencia Nacional, que le había absuelto, el Supremo consideraba, además, que "la provocación, la ironía o el sarcasmo (el 'nihilismo surrealista', en palabras del acusado) que animan sus comentarios" no lo excluyen de la culpabilidad, "entre otras razones porque esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla".

El Supremo aplicó la pena menor de las previstas por la ley, pero señalaba que no procedía reducir más la condena porque no es posible considerar de menor gravedad los hechos, dada la gran difusión de los mensajes, teniendo en cuenta el amplio número de seguidores en las redes del cantante. La sentencia contó con el voto particular de uno de los cinco magistrados, Perfecto Andrés Ibáñez, que tachó los mensajes de "meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos".

“Este tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política”, reconoce el Constitucional en su sentencia. Pese a ello, “estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político”.

El Tribunal Constitucional ha amparado al cantante de Def con Dos, César Strawberry, al considerar que en su caso prima la libertad de expresión. El Tribunal de Garantías corrige así al Supremo, que le condenó por el contenido de varios tuits en los que decía que añoraba "hasta a los Grapo", mensajes que le valieron la pena de un año de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. La sentencia del Constitucional se ha cerrado este martes y solo cuenta con el voto en contra del magistrado Alfredo Montoya, explican fuentes jurídicas a El Confidencial.

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