Torra fuerza la ley para seguir de 'president' sin acta, como Gallardón tras el 'tamayazo'
En 2003, Ruiz Gallardón siguió de presidente madrileño en funciones a la vez que alcalde unos meses aunque no era diputado autonómico. La defensa de Torra ha analizado el caso
La defensa de la continuidad de Quim Torra como presidente de la Generalitat aunque pierda el escaño por la inhabilitación de la Junta Electoral Central (JEC) se basa, como la mayor parte de las opiniones jurídicas, en una versión parcial de la ley que está encontrando apoyo en Cataluña y rechazo en Madrid. En esencia, se defiende que Torra necesita ser diputado del Parlament para ser escogido 'president', pero que puede seguir ocupando el puesto aunque pierda el escaño. Es decir, que ser diputado era indispensable para la elegibilidad pero no para seguir desempeñando el cargo. Así lo afirman tanto el informe jurídico del Parlament como el que ha entregado el Gabinete Jurídico de la Generalitat.
Ambos obvian el que podía ser el mayor precedente para salvaguardar a Torra de un cese por perder el escaño: en la época del 'tamayazo', Alberto Ruiz Gallardón dejó de ser diputado autonómico en mayo de 2003 pero continuó siendo presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid cinco meses más sin ser diputado. Y no pasó nada aunque el Estatuto de Autonomía de Madrid establece que para ser elegido presidente uno debe ser diputado autonómico. Pero Gallardón lo hizo en funciones, no podía, por ejemplo, convocar elecciones, una potestad que Torra aspira a seguir reteniendo.
Los abogados de Torra han analizado el caso, pero al final no lo han incorporado a su argumentario porque Gallardón siguió con las capacidades muy mermadas, en funciones, y compaginando el cargo con el de alcalde de Madrid. Fue una situación anómala y en la que nadie reprochó su continuidad en los dos cargos. No es el caso.
En defensa de Torra, por ejemplo, el responsable de los servicios jurídicos de la Generalitat se basa en el artículo 7.1.f de la Ley de la Presidencia de la Generalitat que califica entre las causas que puede ser cesado el presidente catalán "por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos". Sin embargo, se obvia el artículo 9.1 de la misma ley que afirma: "La presidencia de la Generalitat es incompatible con cualquier función pública que no se derive del ejercicio del cargo, a excepción de la condición de diputado o diputada al Parlament", lo que podría interpretarse como que se ha de ser diputado para seguir siendo presidente. Para la mayoría de los juristas, la ley se tiene que entender en su totalidad y no como un verso suelto de artículos independientes.
Otro de los puntos argumentales es el Reglamento del Parlament y de como este, que emana directamente de la Constitución, obvia cualquier referencia a la pérdida de condición de diputado. Pero la norma no tiene por qué recoger todos los supuestos, no hace falta que diga que el 'president' cesa cuando deja de ser parlamentario ya que sería lo mismo que decir, por ejemplo, que un 'conseller' cesa cuando deja ser miembro del Govern. Es una obviedad. Y, además, según explican fuentes jurídicas consultadas, hay jurisprudencia del propio Constitucional suficiente para que, según los reglamentos, no haga falta presentar una cuestión de inconstitucionalidad.
Los informes jurídicos se acumulan en un sentido y en otro. La JEC aprobó la pérdida del acta de diputado por siete votos a seis pero dejó en manos del Parlament la continuidad como presidente. Cuando tomó la decisión, el letrado mayor del Parlament, Joan Ridao, exdirigente de ERC, mandó un informe al organismo alertando de que si Torra perdía el acta tendría que dejar la presidencia. Dos semanas después, la Mesa del Parlament debatió otro informe también firmado por Ridao —y por otro letrado— en el que interpretaba que no sería así.
Ese informe argumentaba también que la JEC no es competente para cesar a Torra. Pero como advierten diversos juristas consultados, la pérdida de condición de diputado es una consecuencia de ese delito contra la administración que la jurisprudencia entiende que se ha de dar no solo cuando es un delito firme. Y para eso está la JEC como órgano administrativo y que legalmente tiene reconocidas las potestades administrativas para quitar la condición de diputado. Las decisiones de la JEC son ejecutivas desde el momento en que se dictan. Para eso están las cautelarísimas en el Supremo, que Torra presentó pero que le fueron rechazadas.
En este momento hay tres líneas de defensa legales del presidente de la Generalitat: un recurso de Torra ante la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo contra la inhabilitación que dictó el TSJC, otro de Torra ante la sala tercera del Contencioso Administrativo contra la ejecución de la JEC y otra en el mismo sentido y ante la misma sala pero interpuesto por el Parlament. Lo más previsible es que la segunda de las vías, la del contencioso, se decida en la próxima semana, si el Supremo tumba las cautelares de Torra y, a partir de ahí, se desencadene la caía del 'president'. Si el Supremo accede a la pretensión de Torra, como ha pedido la fiscalía del Supremo, Torra habrá ganado tiempo.
La defensa de la continuidad de Quim Torra como presidente de la Generalitat aunque pierda el escaño por la inhabilitación de la Junta Electoral Central (JEC) se basa, como la mayor parte de las opiniones jurídicas, en una versión parcial de la ley que está encontrando apoyo en Cataluña y rechazo en Madrid. En esencia, se defiende que Torra necesita ser diputado del Parlament para ser escogido 'president', pero que puede seguir ocupando el puesto aunque pierda el escaño. Es decir, que ser diputado era indispensable para la elegibilidad pero no para seguir desempeñando el cargo. Así lo afirman tanto el informe jurídico del Parlament como el que ha entregado el Gabinete Jurídico de la Generalitat.
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