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Multa de 3.000 euros para Puigdemont por mala fe procesal
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TRIPLE SANCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Multa de 3.000 euros para Puigdemont por mala fe procesal

La sala también ha impuesto la misma multa al 'exconseller' Antoni Comín y a la coalición electoral Lliures Per Europa

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE)
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto en el que impone una multa de 3.000 euros a Carles Puigdemont por entender que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar unas medidas cautelarísimas en las que solicitaba que fuese pública una reunión de la Junta Electoral Central que se había notificado 48 horas antes. La sala también ha impuesto la misma multa al 'exconseller' Antoni Comín y a la coalición electoral Lliures Per Europa, que también plantearon cautelarísimas sobre la misma cuestión, por lo que la sanción asciende en total a 9.000 euros.

En su petición, solicitaban que se hiciese con publicidad la reunión de la JEC, de fecha 13 de junio de 2019, en la que se iba a proceder al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo. La Sala Tercera rechazó la petición y acordó abrir una pieza separada para la imposición de una multa que ha sido fijada tras oír a las partes. Tanto el fiscal como el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central interesaron la imposición de la multa en razón de la temeridad de la conducta desarrollada por el expresidente de la Generalitat, el 'exconseller' Antoni Comín y la coalición electoral Lliures per Europa al pretender una publicidad no prevista de la actuación de la JEC que se contrae a una mera operación aritmética prevista en la ley que no altera los resultados del escrutinio público.

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Pinche aquí para ver el auto completo.

El tribunal, cuya iniciativa adelantó este diario, afirma que “es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor”.

Imparcialidad

En un reciente escrito, la defensa del expresidente cargaba contra la imparcialidad del Supremo por su decisión. La Sala de lo Contencioso contesta ahora a sus afirmaciones y dice que ni "el pretendido desconocimiento de la sala de la materia electoral ni las pretendidas deficiencias de nuestro sistema electoral" deben ser tantos cuando han permitido, como es público y notorio, la alternancia de partidos en el poder ejecutivo como consecuencia de los resultados legislativos mediante la transformación de los votos en escaños con escasa conflictividad legal.

Sobre la imparcialidad, el Supremo recuerda que fue la misma sala que recordó ante la negativa de la JEC a que la candidatura de los dos huidos concurriera a los comicios, que los derechos de estos debían quedar por encima de otras consideraciones. También indica que su designación por el Consejo General del Poder Judicial no altera su independencia e imparcialidad y recuerda que los jueces alemanes derivan de la Richterwahlausschuss (comisión de elección judicial) formada por 16 ministros de los Länder o estados federados y 16 miembros del Bundestag o Parlamento federal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto en el que impone una multa de 3.000 euros a Carles Puigdemont por entender que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar unas medidas cautelarísimas en las que solicitaba que fuese pública una reunión de la Junta Electoral Central que se había notificado 48 horas antes. La sala también ha impuesto la misma multa al 'exconseller' Antoni Comín y a la coalición electoral Lliures Per Europa, que también plantearon cautelarísimas sobre la misma cuestión, por lo que la sanción asciende en total a 9.000 euros.

En su petición, solicitaban que se hiciese con publicidad la reunión de la JEC, de fecha 13 de junio de 2019, en la que se iba a proceder al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo. La Sala Tercera rechazó la petición y acordó abrir una pieza separada para la imposición de una multa que ha sido fijada tras oír a las partes. Tanto el fiscal como el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central interesaron la imposición de la multa en razón de la temeridad de la conducta desarrollada por el expresidente de la Generalitat, el 'exconseller' Antoni Comín y la coalición electoral Lliures per Europa al pretender una publicidad no prevista de la actuación de la JEC que se contrae a una mera operación aritmética prevista en la ley que no altera los resultados del escrutinio público.

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