Es noticia
El Supremo rechaza el último intento de Puigdemont de acceder al escaño europeo
  1. España
MANTIENE EL ACUERDO DE LA JEC

El Supremo rechaza el último intento de Puigdemont de acceder al escaño europeo

No suspende de urgencia la negativa de la JEC a aceptar el acatamiento de la Constitución ante notario desde Bélgica

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (Reuters)
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (Reuters)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha denegado las medidas "cautelarísimas" solicitadas por Carles Puigdemont y Antoni Comín que reclamaban la suspensión de inmediato del acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de junio de 2019, por el que se rechaza la promesa de acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada ante notario desde Bruselas por los dos diputados electos al Parlamento Europeo y la recogida del acta a través de su abogado, Gonzalo Boye, al que concedió poderes.

Lo contencioso tampoco admite suspender el acuerdo de la misma fecha por el que se comunica a la Eurocámara que se declaran vacantes los escaños correspondientes a Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Antoni Comín, y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de la Generalitat, Quim Torra. (Reuters)

En su recurso, alegaron como circunstancias de especial urgencia la celebración el próximo 2 de julio de 2019 de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo y que sin ellas podrían verse privados de su derecho a asistir a la misma y al resto de sesiones parlamentarias hasta que se produzca sentencia estimatoria. La sala señala que debe llamar la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados fueron adoptados el 20 de junio pasado mientras que los recurrentes no han interpuesto este recurso hasta el 26 de junio.

Por otro parte, afirma que no aprecia las circunstancias de especial urgencia alegadas por los recurrentes para la adopción de dicha medida cautelar sin oír a la parte contraria, tal y como establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción. Así, indica que "el mantenimiento de la efectividad de los acuerdos de la Junta Electoral Central recurridos no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para los recurrentes, si debieran prosperar sus razones".

Foto: Carles Puigdemont en Bruselas. (EFE)

Puigdemont y Comín pedían también que, si se atendía su solicitud, se comunicara de forma urgente la decisión tanto a la JEC como al propio Parlamento Europeo. Aunque no suspende de forma inminente, la sala comunica en su auto que se pronunciará sobre la cuestión en el plazo de 10 días. Para entonces, ya se habrá celebrado la sesión que da inicio a la legislatura.

La decisión de la JEC

El pasado día 20, la Junta Electoral Central rechazó por unanimidad la petición del abogado Boye de que se diera por válida una fórmula de acatamiento efectuada ante una autoridad notarial de Bélgica que permita al expresidente catalán ir al Parlamento de la UE. Después de eso, se comunicó al Parlamento Europeo la lista de eurodiputados electos que ya cuentan con la credencial correspondiente para que puedan asistir y adquirir la condición plena en la sesión constitutiva del 2 de julio en Bruselas.

Asimismo, la JEC ha informado al Parlamento Europeo de que tres de los eurodiputados electos en los comicios del 26 de mayo no tienen la credencial, y son Antoni Comín y Carles Puigdemont, ambos fugados de la Justicia española, y Oriol Junqueras, en prisión preventiva por estar acusado de un posible delito de rebelión, entre otros, con motivo del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Ninguno de los tres acató la Constitución de modo "incondicionado" ni presencialmente, como exigen la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) y distintas resoluciones y acuerdos de la JEC.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha denegado las medidas "cautelarísimas" solicitadas por Carles Puigdemont y Antoni Comín que reclamaban la suspensión de inmediato del acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de junio de 2019, por el que se rechaza la promesa de acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada ante notario desde Bruselas por los dos diputados electos al Parlamento Europeo y la recogida del acta a través de su abogado, Gonzalo Boye, al que concedió poderes.

Carles Puigdemont Tribunal Supremo Parlamento Europeo
El redactor recomienda